Convenio colectivo - Sos Cuétara, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 248 de 18/10/2006

Resolución de 25 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "SOS-Cuétara, Sociedad Anónima" (código número 2801122).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "SOS-Cuétara, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 12 de julio de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO 2005-2008 DE LA EMPRESA "SOS-CUÉTARA, SOCIEDAD ANÓNIMA", VILLAREJO DE SALVANÉS (MADRID)

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 45
Artículo 1 Ámbito territorial y personal de aplicación.-El presente convenio colectivo será de aplicación para los trabajadores/as que presten sus servicios en la empresa "SOS-Cuétara, Sociedad Anónima", en su centro de trabajo de Villarejo de Salvanés.

Queda expresamente excluido todo el personal que efectúa funciones de dirección, hasta la categoría de encargado de sección.

El presente convenio colectivo ha sido redactado, de común acuerdo, entre la comisión negociadora, integrada por el comité de empresa y la representación de esta.

Art. 2

Vigencia y duración.-El presente convenio colectivo, tendrá una duración de cuatro años, estando vigente, por lo tanto, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, quedando automáticamente prorrogado de año en año, salvo que se denuncie por escrito por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes, respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, continuando su aplicación, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

Art. 3

Compensación y absorción.-Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras sobre los mínimos que se vinieran satisfaciendo en la actualidad cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras valoradas en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de no absorbibles o compensables.

Quedan excluidas de la compensación y absorción antes citada las cantidades percibidas en virtud de pactos individuales, o tengan la consideración de condiciones "ad personam".

Asimismo, los conceptos económicos establecidos en el presente convenio, absorberán y compensarán todos los existentes en el sector, cualesquiera que sean su rango y origen, en el momento del comienzo de su vigencia.

Las disposiciones o resoluciones legales futuras que impliquen variación económica o de otra índole en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados, en cómputo anual, en su orden normativo de referencia, superan el nivel total de lo percibido.

Art. 4

Vinculación a la totalidad.-Todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, en el supuesto de que el organismo laboral o judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, debiendo negociarse nuevamente su contenido.

No obstante, si fuera rechazado por el organismo laboral o judicial competente cualquiera de sus artículos, las partes intentarán la subsanación, si procediere, a fin de evitar la nulidad del convenio.

Art. 5 Legislación laboral.-El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la empresa y sus trabajadores.
Art. 6 Organización del trabajo.-La organización práctica del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, a fin de que se garantice tanto la producción como la calidad del producto fabricado

Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento, y sin menoscabo de las competencias que, en esta materia, reconocen las leyes a los representantes legales de los trabajadores, estableciéndose el cauce que asegure la correcta participación del comité de empresa en sus competencias informativas y consultivas.

Art. 7 Comisión paritaria.-Composición: La comisión paritaria estará compuesta por cinco miembros en representación de cada una de las partes.

El domicilio de la comisión paritaria será en el domicilio de la empresa "SOS-Cuétara, Sociedad Anónima", en la avenida Hermanos Gómez-Cuétara, número 1, 28590 Villarejo de Salvanés (Madrid).

Funciones:

Son funciones de la comisión paritaria las siguientes:

  1. La interpretación del convenio colectivo.

  2. La vigilancia del cumplimiento del convenio.

Se requerirá la intervención de la comisión paritaria, con carácter preceptivo, en todos los conflictos derivados de la interpretación del convenio colectivo.

Procedimiento de actuación: La comisión paritaria se reunirá a petición de una de las partes para tratar asuntos de su competencia dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a su convocatoria escrita, que deberá contener el orden del día de los temas a tratar. De cada sesión se levantará acta.

Capítulo 2 Artículos 8 a 16

Organización del trabajo

Art. 8 Jornada y descanso semanal.-Jornada: Se establece una jornada anual de 1.800 horas durante la totalidad de la vigencia del convenio, es decir, desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008.

La jornada será de cuarenta horas semanales, distribuidas de lunes a viernes a razón de ocho horas diarias de jornada. Considerándose los quince minutos de descanso bocadillo como tiempo efectivo de trabajo.

Descanso semanal: Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio descansarán dos días semanales consecutivos siendo estos sábados y domingos.

Art. 9 Calendario laboral y horario de trabajo.-Al inicio de cada año se elaborarán y acordarán entre la dirección y el comité de empresa los calendarios laborales y los horarios de aplicación a cada sección y departamento

Los calendarios y el horario del personal afectado por el presente convenio, así como el desarrollo.

de los mismos, serán los que figuren en el Anexo 1, formando ambas cuestiones parte del presente convenio a todos los efectos.

Si por cualquier circunstancia fuera necesaria la modificación de los horarios y/o calendarios laborales establecidos, con carácter previo a la adopción de tal medida, la empresa deberá negociar y acordar la modificación con el comité de empresa.

Asimismo, en el supuesto de implantación de nuevos turnos motivado por aumentos de producción, la empresa se compromete igualmente a informar a la representación legal de los trabajadores con carácter previo, tanto de los motivos, como del alcance y duración de la medida, a partir de lo cual, se procederá a negociar y acordar las condiciones laborales aplicables a los trabajadores en lo referido a turnos, horarios y descansos semanales.

Art. 10 Vacaciones.-Todos los trabajadores/as que, como mínimo, tengan una antigüedad de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar veintidós días laborables de vacaciones retribuidos con los siguientes conceptos: Salario base, antigüedad, plus de puntualidad y asistencia y plus de nocturnidad.

Los calendarios de disfrute de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, garantizándose y haciendo compatibles en todos los casos, tanto las necesidades del trabajador como las de la empresa.

Dichos calendarios se elaborarán respetando en todos los casos los límites establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, en lo referido a su aprobación y conocimiento por parte de los afectados.

El período de disfrute de las vacaciones anuales se establece entre la última semana de julio y primera de septiembre (ambas incluidas) de cada año.

De estos veintidós días laborables de vacaciones anuales que tiene derecho cada trabajador, se dispone el disfrute de cinco días para el año 2006 y seis días para los años 2007 y 2008 fuera del período anual de julio a septiembre.

A efectos de fijación de la fecha de disfrute de vacaciones de los días excluidos, se acuerda que siempre que no coincidan en sábados y/o domingos, se entenderán comprendidos el 5 de enero y el 24 y 31 de diciembre de cada año. Los días restantes serán determinados en fechas concretas en los calendarios de vacaciones pactados, dando preferencia a posibles puentes durante el año y, preferentemente, en los dos primeros cuatrimestres de cada ejercicio anual.

Cualquier otra modificación en el período de disfrute vacacional deberá...

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