Convenio colectivo - Madrid Movilidad SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 248 de 18/10/2006

Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Madrid Movilidad, Sociedad Anónima" (código número 2801402).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Madrid Movilidad, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 17 de marzo de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de septiembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "MADRID MOVILIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA" PARA 2006-2009

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Art. 1 Ámbito de aplicación.-1

Funcional: Este convenio regula las relaciones laborales de la empresa "Madrid Movilidad, Sociedad Anónima", dedicada al servicio de retirada de vehículos mal estacionados en la vía pública, al cobro de la tasa y estacionamiento de los mismos, y demás actividades previstas en sus estatutos vigentes, en el ámbito territorial de Madrid.

  1. Personal: Será de aplicación al personal que presta sus servicios en la empresa "Madrid Movilidad, Sociedad Anónima", con excepción de aquel al que sea de aplicación el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 2 Vigencia.-1

El presente convenio entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre y cuando las partes no acuerden la entrada en vigor desde el momento de la firma del mismo, de la totalidad o parte de dicho convenio colectivo.

  1. La duración se fija desde la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009.

  2. El convenio deberá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. De no producirse esta denuncia en tiempo y forma, se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, procediéndose a la revisión de las condiciones económicas, conforme al incremento del IPC del año anterior (general para todo el Estado), de esta misma forma, se revisarán a principios de cada año las condiciones económicas durante el tiempo de vigencia del convenio.

Art. 3 Criterio de interpretación y derecho supletorio.-1

Las condiciones establecidas forman un todo orgánico indivisible, y para su aplicación serán consideradas globalmente.

  1. A los efectos de este convenio, todas las referencias a cónyuges o matrimonio se entenderán extendidas a las parejas de hecho válidamente acreditadas.

  2. En todo lo no previsto o regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas legales o reglamentarias de carácter estatal, autonómico o local.

Art. 4 Comisión paritaria.-1

Definición: Para velar por la aplicación de lo establecido en el presente convenio y para interpretar y desarrollar sus normas se constituye una comisión paritaria.

  1. Composición: Esta comisión paritaria estará compuesta por parte de la empresa: Tres directores/as, y por parte sindical, tres representantes del comité de empresa, designados entre sus miembros, con posibilidad de delegación en ambos casos.

  2. Constitución: La comisión paritaria, que habrá de constituirse dentro del mes siguiente a la firma del presente convenio, elaborará su Reglamento de funcionamiento.

Capítulo 2 Artículos 5 a 11

Clasificación profesional, acceso a plantilla y formación

Art. 5 Clasificación profesional.-1

Organización del personal. Los/las trabajadores/as de la empresa se clasifican en los grupos laborales que se indican a continuación:

  1. Personal de administración.

    1. Jefe de departamento.

    2. Jefe de sección.

    3. Jefe de negociado.

    4. Titulado superior.

    5. Técnico habilitado de transportes.

    6. Titulado grado medio/técnico programador.

    7. Oficial administrativo.

    8. Secretaria de dirección.

    9. Administrativo.

    10. Auxiliar administrativo.

    11. Cajero/a.

    12. Operador de servicios.

  2. Personal de operaciones.

    1. Responsable de base.

    2. Conductor especialista.

    3. Conductor.

    4. Ayudante.

    5. Oficial de mantenimiento.

    6. Ayudante mantenimiento.

    7. Gestor de flota.

    8. Auxiliar de base (categoría a extinguir).

    9. Auxiliar administrativo.

    10. Operador de servicios.

    11. Operador de carretillas elevadoras.

    12. Personal directivo. El personal directivo de la empresa estará integrado por el/la gerente y los/las directores/as; estos últimos estarán sujetos al presente convenio.

    13. Se establecen las definiciones de cada una de las categorías descritas anteriormente:

  3. Personal de administración.

    1. Jefe de departamento.-Son aquellos/as trabajadores/as que bajo la dependencia directa de la dirección o gerencia llevan la responsabilidad de las funciones encomendadas al departamento a su cargo. Están encargados de orientar, dirigir y dar unidad a las diferentes secciones, si las hubiere, distribuyendo y coordinando las funciones y trabajos entre el personal que de él/ella dependa.

    2. Jefe de sección.-Es aquel/aquella que actúa a las órdenes inmediatas del/de la jefe/a de departamento y está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una determinada sección, distribuyendo el trabajo entre técnicos, administrativos, auxiliares y demás personal que de él/ella dependa.

    3. Jefe de negociado.-Es aquel/aquella que actúa a las órdenes inmediatas del/de la jefe/a de departamento y/o sección y está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a un determinado negociado, distribuyendo el trabajo entre técnicos, administrativos, auxiliares y demás personal que de él/ella dependa.

    4. Titulado superior.-Es aquel/aquella que se halla en posesión de un título oficial de grado superior que le habilita para ejercer dicha profesión y que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado:

      - En razón del título que posee.

      - Para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita.

      - Que la empresa encomiende los trabajos en función de su titulación y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

    5. Técnico habilitado de transportes.-Es aquel/aquella que estando en posesión del certificado de competencia profesional para el transporte nacional e internacional de mercancías por carretera, está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado:

      - En razón del titulo que posee.

      - Para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita.

      - Poniendo esta capacitación a disposición de la empresa.

    6. Titulado grado medio/técnico programador.-Es aquel/aquella que se halla en posesión de un título oficial de grado medio, que le habilita para ejercer dicha profesión y que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado:

      - En razón del título que posee.

      - Para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita.

      - Que la empresa encomiende los trabajos en función de su titulación y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

    7. Oficial administrativo.-Es aquel/aquella trabajador/a administrativo cualificado que realiza trabajos de gestión y todas las diligencias oportunas para que la labor encomendada llegue a su fin, que requieren, habitualmente iniciativa, asumiendo la responsabilidad de los mismos, pudiendo elaborar y adoptar decisiones bajo supervisión.

    8. Secretaria de dirección.-Es aquel/aquella trabajador/a responsable de la oficina de secretaría del gerente y encargado del funcionamiento de dicha secretaría.

    9. Administrativo.-Es el/la trabajador/a que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un jefe, realiza trabajos de carácter secundario que solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

    10. Auxiliar Administrativo.-Es el/la trabajador/a subordinado/a a una dirección y/o departamento encargado de realizar trabajos administrativos de carácter básico.

    11. Cajero/a.-Es el/la trabajador/a que se ocupa de valorar, cobrar, liquidar y notificar la tasa por retirada de vehículos, cuyo pago se efectúe en las distintas bases de depósito de vehículos, así como cuantificar las estancias de dichos vehículos en las referidas bases, al tiempo que deberá preparar e introducir en los ordenadores correspondientes, todos los datos necesarios para esta actividad.

    12. Operador de servicios.-Es el/la trabajador/a que se dedica a operaciones elementales administrativas y de atención al público; en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

  4. Personal de operaciones.

    1. Responsable de base.-Es aquel/aquella que actúa a las órdenes inmediatas del/de la jefe/a de departamento y es el responsable del servicio que presta una determinada base y de las gestiones administrativas que de ella se deriven.

    2. Conductor especialista.-Es el/la trabajador/a...

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