Convenio colectivo - John Deere Ibérica SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 249 de 19/10/2006

Resolución de 22 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "John Deere Ibérica, Sociedad Anónima" (Código número 2802422).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "John Deere Ibérica, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 5 de abril de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO 2005-2007 "JOHN DEERE IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo preliminar

El presente convenio colectivo para los años 2005, 2006 y 2007 ha sido concertado por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, quienes reunidos el 31 de enero de 2005 acordaron la constitución de la comisión negociadora, siendo ambas representaciones, mediante delegación en la comisión negociadora, elementos válidos de concertación y acuerdo de todas las materias que en este convenio se contemplan, según ordena el título III, capítulo Primero, en sus distintas secciones, del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo 1 Artículos 1 a 7

Objeto y normas de aplicación

Artículo 1 Objeto.-Es objeto del presente convenio colectivo de empresa, en lo sucesivo convenio, regular las condiciones de trabajo del personal de "John Deere Ibérica, Sociedad Anónima", dentro de las normas de aplicación que se recogen en el presente capítulo.
Art. 2 Ámbito territorial.-Las normas contenidas en el presente convenio serán aplicables al centro de trabajo que "John Deere Ibérica, Sociedad Anónima", tiene en Getafe.
Art. 3 Ámbito personal.-El presente convenio es de aplicación con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla de "John Deere Ibérica, Sociedad Anónima", cualquiera que sea el lugar en que preste sus servicios.

Se exceptúan de su aplicación a quienes cumplan funciones que de acuerdo con la legislación vigente estén configuradas como relaciones laborales de carácter especial, con independencia de la categoría profesional y de las condiciones particulares que en los mismos puedan concurrir.

Asimismo, se exceptúan quienes ocupen puestos de gerentes, directores y jefes de departamento y aquellos otros en cuyo trabajo haya de observarse reserva obligada y que lo hayan convenido de forma individual con la empresa.

La dirección de la empresa se compromete a no discriminar a ningún trabajador por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución española).

Art. 4 Ámbito temporal.-Este convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2005.

El período de aplicación de este convenio será de tres años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor; quiere decirse hasta el 31 de diciembre de 2007. Se prorrogará por la tácita de año en año, siempre que no se denuncie su vigencia por cualquiera de las partes contratantes en los términos que establece la legislación vigente, con un mes de antelación a su vencimiento inicial o cualquiera de sus prórrogas.

Dicha denuncia deberá ser notificada en todo caso a la otra parte contratante.

Durante el período de vigencia se efectuarán las revisiones salariales, en el tiempo y con el alcance, que se establecen en el artículo 21.

Art. 5

Compensación.-Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldos o salarios, primas o pluses fijos, primas o pluses variables, premio o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o comarcales o por cualquier otra causa.

Art. 6 Absorción.-Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos retributivos podrán ser absorbidas y únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superasen el nivel total del convenio estimado en su conjunto.
Art. 7 Vinculación a lo pactado.-Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, por ingresos anuales, rendimiento mínimo exigible y por jornada completa de trabajo.
Capítulo 2 Artículos 8 a 12

Organización del trabajo

Art. 8 Principios generales.-La organización práctica del trabajo con sujeción a la legislación vigente es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponda a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, el comité de empresa tendrá las funciones que se le asignan en el presente convenio.

Con sujeción a lo establecido en la legislación vigente pueden establecerse nuevos turnos de trabajo con motivo de nuevas instalaciones, ampliación de las existentes, creación de nuevos departamentos, agrupación de instalaciones en función de una mayor productividad, mecanización y racionalización de explotaciones y en situaciones o condiciones análogas y, en general, cuanto pueda conducir a un progreso técnico o mejora de capacidad productiva.

Art. 9

Régimen de trabajo en situaciones especiales.-No obstante lo acabado de exponer, examinados por ambas partes los problemas planteados para el correcto funcionamiento de las instalaciones, servicios y departamentos de la empresa que precisan ser atendidos en situaciones especiales, ocasionales o periódicas, no coincidentes con el régimen de trabajo normal, de una parte, y también como consecuencia de la política seguida en cuanto a la limitación y control de horas extraordinarias y las limitaciones legales en este sentido, ambas partes acuerdan:

  1. Definir como actividades o áreas afectadas las siguientes: - Realización y pago de nóminas.

    - Proceso de datos.

    - Inventario anual.

    - Auditorías e inspecciones contables.

    - Cierres contables.

    - Auditorías técnicas.

  2. Diferenciar y concretar como aspectos del régimen de trabajo habitual que se ven afectados los siguientes:

    - Régimen de trabajo en días no hábiles.

    - Trabajo en turnos rotativos.

    - Modificación de horario y/o turno habitual.

    - Turno de vacaciones.

    - Condiciones económicas.

    - Adecuación de puestos de trabajo y categorías tanto laborales como internas JD.

  3. Cualquiera de las dos partes integrantes de la comisión negociadora del presente convenio podrá solicitar de la otra parte que se forme una comisión de trabajo para la solución de los problemas que se puedan presentar en relación con los apartados anteriores.

    Solicitada dicha convocatoria, ambas partes vendrán obligadas a constituir una comisión en la forma establecida en apartados siguientes y a celebrar la reunión correspondiente en el plazo de cinco días desde que el tema fuese planteado.

  4. La comisión o comisiones de trabajo a que se refiere el apartado anterior estarán compuestas por cuatro miembros del comité de empresa y cuatro miembros de la dirección de la compañía y adicionalmente, cuando se vea afectada una actividad en concreto, formarán también parte de la comisión dos trabajadores elegidos, por y de entre sus compañeros de la actividad afectada, y dos responsables de la misma actividad designados por la dirección.

  5. Lo acordado en el seno de las comisiones de trabajo antes referidas tendrá la validez de lo establecido en convenio colectivo.

    De no alcanzarse acuerdo sobre el resultado del estudio, si la dirección de la empresa decidiese elevar cualquier solicitud con las conclusiones del mismo, estas serán las de las partes componentes de la comisión.

  6. En todo caso será criterio fundamental a tener en cuenta para el estudio, compaginar la solución a los problemas organizativos, que se pretende, con el respeto a los intereses y derechos de los trabajadores afectados.

Art. 10 Mantenimiento de instalaciones.-Se considera régimen de trabajo en situaciones especiales el mantenimiento de instalaciones, que se regulará por lo establecido en el presente artículo.
  1. Actividades afectadas.

    Los presentes acuerdos, en la forma que posteriormente se determina, afectarán a las siguientes instalaciones o áreas de trabajo.

    1. Instalaciones de pintura (incluidas calderas de vapor).

    2. Instalación de calefacción.

    3. Instalaciones varias, por necesidades determinadas.

    4. Revisiones eléctricas en general.

    Las actividades a realizar, con relación a dichas áreas de trabajo, son las siguientes:

    - Mantenimiento preventivo: En las áreas de trabajo 1, 2, 3, y 4.

    - Puesta en marcha: De las calderas de vapor de las instalaciones de pintura e instalación de calefacción.

    Se...

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