Convenio colectivo - PDI Laboral de las Universidades Públicas Gallegas, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 208 de 27/10/2006

Resolución de 12 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal docente y investigador laboral de las universidades de A Coruña

Santiago de Compostela y Vigo.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico para el personal docente y investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo (código de convenio nº 8200903), que se suscribió con fecha de 21 de abril de 2006, por la parte empresarial, por los representantes de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, y por la parte social, por los representantes de la Confederación Intersindical Galega (CIG-Ensino), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta dirección general ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2006.

Pilar Cancela Rodríguez Directora general de Relaciones Laborales Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo TÍTULO I Determinación de las partes que lo conciertan

Artículo 1º Partes.

Conciertan este convenio: de una parte, las universidades relacionadas en el ámbito fijado en el artículo 3º, representadas por el rector magnífico de cada una de ellas, debidamente legitimado, que ostenta capacidad suficiente para contratar y acordar, y, de otra parte, el personal docente e investigador laboral dependiente de aquellas, representado por la Confederación Sindical Gallega (CIG-Ensino), por la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), por Comisiones Obreras (CC.OO.) y por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), como sindicatos mayoritarios y legitimados.

TÍTULO II Ámbito del convenio Artículos 2 a 5
Artículo 2º Ámbito territorial.

El presente convenio se aplicará en el ámbito territorial de las universidades públicas con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º Ámbito funcional.

El presente convenio es de aplicación, por así acordarlo las partes, a las universidades siguientes:

-Universidad de A Coruña.

-Universidad de Santiago de Compostela.

-Universidad de Vigo.

Artículo 4º Ámbito personal y material.
  1. Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todo el personal docente e investigador (PDI) laboral que preste servicios retribuidos en las universidades públicas firmantes de este convenio, en virtud de relación jurídico-laboral en alguna de las figuras reglamentadas en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades (en adelante LOU) y en el Decreto 226/2002, de 6 de septiembre, de contratación del profesorado universitario formalizadas en contrato firmado por el interesado y el rector de cada universidad, percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de cada universidad.

  2. En lo relativo a las materias de formación, beneficios sociales, salud laboral y derechos sindicales, las partes acuerdan incorporar los acuerdos que sobre estas materias se alcancen en el ámbito de la mesa sectorial de universidades.

Artículo 5º Ámbito temporal.
  1. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2007. Sus efectos económicos, incluidos los del artículo 18, se aplicarán desde el 1 enero de 2006.

  2. El convenio se prorrogará de año en año a partir de la finalización de su vigencia si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de producirse su denuncia, el presente convenio se aplicará hasta el momento de la firma de un nuevo convenio.

  3. Las partes iniciarán la negociación del segundo convenio colectivo tres meses antes de la finalización de la vigencia del presente convenio o de sus prórrogas.

TÍTULO III Condiciones de aplicación Artículos 6 a 11
Artículo 6º Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensarán todas las existentes en

Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el período de vigencia mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaran superiores a las previstas en este convenio.

Artículo 7º Condiciones más beneficiosas.
  1. Se respetarán, manteniéndose estrictamente ad personam, las condiciones particulares, incluidas las salariales que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente convenio. Estas condiciones podrán respetarse para el caso del personal que pudiera integrarse en las universidades, siempre que exista acuerdo entre las partes.

  2. El presente convenio establece que la vinculación para las partes afectadas lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto.

Artículo 8º Comisión paritaria.
  1. Se constituye una comisión paritaria para el seguimiento e interpretación del presente convenio, que velará por su correcta aplicación.

  2. Corresponderá a la comisión negociadora del convenio colectivo del personal docente e investigador contratado constituirse como comisión paritaria en el plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente a su entrada en vigor. En la comisión paritaria estarán representadas las mismas partes que en la comisión negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos el previsto en el artículo 89.3º del Estatuto de los trabajadores.

    Estará compuesta por 15 representantes de cada parte. La parte social estará integrada por los sindicatos firmantes del presente convenio determinándose el número de representantes de cada uno de ellos en función de los resultados obtenidos en el último proceso electoral. Cada universidad contará con cinco representantes. Los representantes podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos.

    La presidencia de la comisión paritaria corresponderá a la parte institucional, y la secretaría corresponderá a la central sindical más representativa.

  3. Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este convenio, corresponderá a la comisión paritaria:

    1. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

    2. Interpretar el articulado, sus disposiciones y anexos.

    3. Aprobar su reglamiento de régimen interno.

    4. Crear las comisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el carácter temporal o permanente. Existirá al menos una comisión con carácter permanente que garantizará la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    5. Conocer cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este convenio.

    6. Estudiar, proponer e informar las cuestiones que derivadas de la aplicación del presente convenio se formulen por dicha aplicación, la universidad, los órganos de representación o los trabajadores.

    7. Actualizar el contenido del presente convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos.

  4. Los acuerdos de la comisión paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo como anexo.

  5. Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones.

  6. La comisión paritaria se reunirá semestralmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten al menos la mitad de los componentes de la parte social o de las universidades.

  7. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión ordinaria serán remitidos al presidente, incluyéndose en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a su fecha. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.

    Las sesiones de carácter extraordinario y su correspondiente orden del día serán objeto de reglamentación en el Reglamento de funcionamiento interno de la comisión paritaria.

  8. La comisión paritaria hará públicos los acuerdos adoptados para su general conocimiento.

  9. La comisión paritaria solicitará toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia según lo...

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