Acuerdo - Telefónica de España SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia10 de Octubre de 2006
Fin de Vigencia10 de Octubre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 263 de 03/11/2006

Visto el texto de los Acuerdos sobre compensación económica fiestas autonómicas y locales, equiparación de derechos de parejas de hecho a los cónyuges, adaptación a la legislación vigente en materia de jubilación, acumulación de lactancia, triple y doble oferta para empleados e implantación teletrabajo; todos ellos Acuerdos que pasan a formar parte del texto del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U. (publicado en el B.O.E. de 15-9-2005), (Código de Convenio n.º 9004942), que fueron suscritos los dos primeros con fecha 29 de diciembre de 2005 y los restantes el 5 de julio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de octubre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ANEXO

Acuerdo compensación económica fiestas autonómicas y locales

Introducción Artículo 133

El tema de la búsqueda de una solución específica a la situación que se plantea en determinadas unidades, cuya actividad tiene un ámbito de actuación superior al de la provincia, en relación con el porcentaje de trabajadores de dichas unidades que tienen que trabajar durante los festivos autonómicos y locales, ya fue planteado en el proceso de negociación del convenio colectivo 2003/2005 por parte de la Representación de los Trabajadores.

Igualmente en el acuerdo alcanzado el 12-7-2005 para prorrogar el convenio colectivo 2003/2005 hasta el 31-12-2007, en la modificación de la cláusula 3 del citado convenio se establece que durante la vigencia de la prórroga del convenio se abordarán alternativas de compensación para, entre otros, el concepto de compensación festivos autonómicos y locales.

Delimitación ámbito de aplicación compensación adicional festivos autonómicos y locales

Esta situación se produce fundamentalmente en aquellas unidades, que por razones técnicas y/u organizativas, tienen un ámbito de actuación que excede el de la provincia de la localidad en cuestión, por estar centralizada la actividad a nivel nacional o territorial. Ello conlleva que el día de los festivos autonómicos y locales correspondientes a la residencia laboral de estos trabajadores, tiene que trabajar un número importante de trabajadores del centro (muy superior al que es necesario que trabajen durante los domingos y festivos de ámbito nacional), dado que en el resto de localidades para las que prestan servicio son días laborables.

Durante dichos festivos autonómicos y locales se procura aplicar los desarrollos tecnológicos disponibles, al objeto de que tengan que trabajar el menor número de empleados posible. Aún así, hay algunas unidades en las que el número de empleados que tiene que trabajar algunos de los festivos autonómicos y locales supera significativamente el número de empleados que trabajan regularmente durante los domingos y festivos de ámbito nacional.

La propuesta planteada, limita la percepción de la compensación adicional que se propone a las unidades que tienen que incrementar el número de trabajadores que trabajan durante alguno de los festivos autonómicos y locales, en un porcentaje significativo, al menos en un 50 %, en relación con el número de trabajadores que habitualmente tienen que trabajar en dichas unidades durante los domingos y festivos nacionales, así como en aquellas unidades que de media anual incrementan las guardias en festivos locales y autonómicos en un porcentaje igual o superior al 30 % en relación con el número de trabajadores que habitualmente tienen que trabajar en dichas unidades durante los domingos y festivos nacionales.

Igualmente se aplicará en aquellas unidades en las que, aunque habitualmente no se trabaje durante los domingos y festivos de ámbito nacional, durante algunos festivos locales o autonómicos tenga que trabajar un número importante de trabajadores adscritos a ellas, al menos el 30 % de la plantilla.

Las unidades identificadas en las que actualmente se dan estas circunstancias son las que a continuación se indican, sin perjuicio de la actualización prevista en el punto 5 de este documento:

Dirección General de Operaciones.

Despacho O+M.

Centro de Despacho O+M Noroeste Vigo.

Centro de Despacho O+M Valencia.

Provisión línea de Cliente de Castellón.

Provisión línea de Cliente de Palma de Mallorca.

CSD Negocios Banda Ancha.

CSD Banda Ancha Bilbao.

CSD Banda Ancha Valencia.

CSD Banda Ancha Valladolid.

CSD Negocio Tradicional.

CSD STB II Sevilla.

CSD Nacional STBI Sevilla.

CSD Nacional RDSI Madrid.

Centro CNSI Barcelona.

CSD Nacional Centralitas A Coruña.

Centros de Servicios de Red Barcelona.

Circuitos Barcelona.

Centros de Servicios de Red Madrid.

Centro UGM Madrid.

CSD Empresas.

CSD Aravaca Servicios Corporativos I.

CSD Aravaca Servicios Corporativos II.

CSD Barcelona CGIE Circuitos.

CSD Barcelona CGIE CGS.

Supervisión Centro Nacional.

Centro Aravaca USC.

Redes Conmutadas, Plataformas y NGN.

Centro Nacional de Acceso Inalámbrico A Coruña.

Sistema 12 Madrid.

AXE e Internacional Madrid.

Centro Plataformas de Servicio Madrid.

Red de Transporte.

Centro Nacional de Transporte Barcelona.

Centro de Control de Red y Operaciones Madrid.

IP y Banda Ancha. Aravaca.

Coordinación Mantenimiento XDSL Madrid.

Coordinación Administración Datos y Provisión Madrid.

Tránsito Madrid.

Servicios Madrid.

Acceso Madrid.

Jefatura Centro Control Actividad CCA Norte.

Centro Control Actividad Norte A Coruña.

Centro Control Actividad Norte Vigo.

Centro Control Actividad Norte Bilbao.

Centro Nacional Control de Actividad Barcelona.

Despacho I+M.

Centro Distribución Actividad Sur.

Centro Distribución Actividad Sur Residencial Sevilla.

Centro Distribución Actividad Sur Empresa Sevilla.

Planta Externa Sur.

Administración de Red de Sevilla.

Dirección general de OSI.

CTA León.

Soporte Usuarios León.

Compensación económica festivos autonómicos y locales

Al objeto de buscar una solución a esta situación, se acuerda una compensación adicional para los empleados que trabajen durante los festivos autonómicos (que no sean festivos en todas las Comunidades Autónomas) y festivos locales y estén adscritos a las unidades que cumplen los requisitos establecidos, que son las relacionadas en el punto anterior. Esta compensación se suma a las compensaciones contempladas con carácter general para los empleados que trabajan en sábados, domingos y festivos, que consisten en un día de libranza y la compensación económica correspondiente de «Horas trabajadas en sábados, domingos y festivos».

Esta compensación adicional se concreta en una compensación económica adicional cuya cuantía es de 3,05 ? por hora trabajada en festivo autonómico o local.

La presente regulación respeta lo establecido en la Normativa Laboral y Convenios Colectivos respecto a la regulación de Turnos y Trabajos en sábados, domingos y festivos, no suponiendo ninguna modificación salvo en lo específicamente recogido en esta propuesta respecto de la compensación económica adicional para los festivos locales y autonómicos.

Fecha de efectividad de aplicación de este nuevo concepto

La fecha de efectividad de aplicación de este nuevo concepto económico es la de la firma de la prórroga del vigente convenio colectivo, esto es, a partir del 12 de julio de 2005.

Seguimiento de la implantación de este acuerdo

En el Grupo de Trabajo de «Adaptación del tiempo de trabajo a las necesidades del mercado» se realizará un seguimiento de la aplicación de este acuerdo y resolución de la problemática que se pudiera plantear y se revisarán y actualizarán las unidades que en cada momento reúnan los requisitos contemplados en el punto 2.

Acuerdo para la equiparación derechos parejas de hecho a los cónyuges

La cláusula 12.2 del Convenio Colectivo vigente, acordó dar un tratamiento actualizado a las nuevas formas de convivencia que han surgido en nuestra sociedad. Concretamente dicha cláusula contempla las situaciones y concreta los derechos de los empleados que conviven en régimen de «pareja de hecho».

La Empresa, sensible a la realidad social creciente y a las demandas de la Representación de los Trabajadores, acordó que a partir de la fecha de firma del presente Convenio las parejas de hecho constituidas según los términos especificados en la cláusula 12.2 del Convenio Colectivo, tendrían la misma consideración que los cónyuges a los efectos previstos en los artículos 47, 64, 96, 117, 182, 184, 185, 188, 189, 192, 198 y 203 de la Normativa Laboral.

A la vista de los últimos cambios legislativos y del contexto general social en que nos encontramos, ambas partes consideran necesario avanzar en la completa equiparación. Por lo que acuerdan:

Al objeto de avanzar en la completa equiparación de las parejas de hecho con la de derecho, a partir del 1 de enero de 2006 las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges a los efectos previstos en los artículos 131.b) y 131.c) de la Normativa Laboral, además de lo contemplado en la cláusula 12.2 del Convenio Colectivo 2003/2005

.

El resto de aspectos sobre la consideración de pareja de hecho y modo de acreditarla se mantienen en los mismos términos previstos en la cláusula 12-2 del Convenio Colectivo vigente.

Cláusula de adaptación a la legislación vigente en materia de jubilación forzosa

Antecedentes

La Ley 8/80 de 10 de marzo, del Estatuto de...

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