Convenio colectivo - Coating Automotive, S.L. de Pamplona, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 132 de 03/11/2006

RESOLUCION 252/2006, de 20 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Coating Engineering, S.L., de Pamplona (Expediente número: 41/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Coating Engineering, S.L.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 41/2006).

Hechos:

  1. Con fecha 9 de marzo de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 49 artículos y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (CC.OO., UGT), con fecha 22 de febrero de 2006.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Coating Engineering, S.L." (Código número 3108312), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  7. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

  8. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  9. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

    Pamplona, 20 de marzo de 2006._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "COATING ENGINEERING, S.L."

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Ambito de aplicación

Artículo 1 Ambito funcional y territorial.

Sirve para el centro de trabajo actual y los que se instalen con la misma denominación, en Navarra.

Asimismo será de aplicación al personal adscrito a todos los departamentos de la empresa incluidos en Convenio.

Artículo 2 Ambito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros, alta dirección o de alta gestión en la empresa.

Artículo 3 Ambito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a partir de 01/01/06 y su vigencia será de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2008.

El Convenio prorrogará su vigencia de año en año, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable y absorbible con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, a rendimiento normal y a asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas son superiores en cómputo anual a las establecidas en este Convenio.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

Organización del trabajo

Artículo 5 Facultades de la Dirección de la Empresa y de los representantes de los trabajadores.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad exclusiva y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo público, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y la racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 6 Contenido de la organización.

La organización del trabajo se extenderá entre otras a las siguientes disposiciones:

  1. Determinación y adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, cuando menos el rendimiento mínimo. El trabajador avisará asimismo a sus superiores de las necesidades o defectos de los materiales, productos o medios de trabajo.

  2. Fijación de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación de que se trate y la exigencia consecuente de índices de desperdicios y pérdidas.

  3. Vigilancia, atención, cuidado y limpieza de la maquinaria, materiales, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.

  4. Realización de modificaciones de métodos, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y material durante el período de organización del trabajo, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

  5. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio, proceso de fabricación, o cambio de funciones y variaciones técnicas, tanto de máquinas y utillajes como de material.

  6. Fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribución que corresponde a los trabajadores de manera que pueda ser comprendida con facilidad.

  7. Se velará por el estricto cumplimiento y utilización del distintivo personal y las prendas de trabajo durante la jornada, así como de las prendas y los medios de protección.

  8. Se velará asimismo por la obligación de comunicar al Departamento de RR.HH. los cambios de domicilio dentro de los cinco días siguientes a haberse producido, así como el extravío de la tarjeta de identidad dentro de los dos días siguientes a su pérdida.

Artículo 7 Procedimiento para la implantación de un sistema de rendimientos.

Para la implantación de un sistema de rendimientos en base a prima o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos de trabajo, se procederá de la siguiente forma:

  1. La Dirección de la Empresa informará previamente del nuevo sistema que se pretende implantar al Comité de Empresa o Delegado de Personal y a los Delegado Sindicales, si los hubiere, o representantes de las Secciones Sindicales de empresa, con los que se reunirá y llegará a los acuerdos pertinentes.

  2. En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre la Dirección y los representantes de los trabajadores en un plazo de quince días, se procederá según la Normativa vigente.

Artículo 8 Nuevas tecnologías.

En caso de introducción de nuevas tecnologías en el proceso productivo se planificará la adecuada formación y adaptación técnica de los trabajadores a dichos nuevos equipos y sistemas.

CAPITULO III Artículos 9 a 14

Contratación, plantilla, ascensos y ceses

Artículo 9 Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir. Referido a los trabajadores de ETT, sin embargo, en ningún caso el dicho contrato podrá tener una duración superior a seis meses.

Sin embargo, a falta de forma escrita, el período de prueba se tiene por inexistente y el contrato de trabajo se reputa celebrado en firme.

Durante el período de prueba, la Empresa y el Trabajador podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Dicho periodo también se verá interrumpido por motivo de huelga o cualquier otro supuesto de suspensión del contrato.

Transcurrido el plazo de prueba sin que se haya...

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