Convenio colectivo - Nestlé España SA (Fábrica de Gijón), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2015
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 14/03/2016

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Nestlé España, S.A., Fábrica de Gijón (expediente 33100101012011, código C-008/2016), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 25 de enero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 1 de marzo de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. (autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015), el Director General de Trabajo.—Cód. 2016-02256.

CONVENIO COLECTIVO1 de abril de 2015 a 31 de marzo de 2018

Nestlé España S.A. Fábrica de Gijón

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1 —OBJETO.
Artículo 2 —ÁMBITO FUNCIONAL.
Artículo 3 —ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 4 —ÁMBITO PERSONAL.
Artículo 5 —ÁMBITO TEMPORAL.
Capítulo II COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA PERSONAL.
Artículo 6 —CONSIDERACIÓN GLOBAL.
Artículo 7 —COMPENSACIÓN.
Artículo 8 —ABSORCIÓN.
Artículo 9 —GARANTÍA PERSONAL.
Capítulo III COMISIÓN PARITARIA
Artículo 10 —COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN.
Artículo 11 —FUNCIONES.
Capítulo IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 12 —ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y PRÁCTICA.
Artículo 13 —VALORACIÓN PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 14 —REVISIÓN DE LAS VALORACIONES.
Artículo 15 —CAMBIOS DE PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 16 —FIJOS DISCONTINUOS.
Artículo 17 —PLAN DE IGUALDAD.
Capítulo V RETRIBUCIONES SALARIALES.
Artículo 18 —SALARIOS.
Artículo 19 —DEVENGO SALARIAL.
Artículo 20 —COMPLEMENTO AÑOS DE SERVICIO (C.A.S.).
Artículo 21 —SALARIO HORA DESCUENTO.
Artículo 22 —GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Artículo 23 —HORAS EXTRAORDINARIAS.
Artículo 24 —PLUS NOCTURNIDAD.
Artículo 25 —PLUS DOMINICAL Y FESTIVO.
Artículo 26 —PLUS PENOSIDAD.
Artículo 27

– PRIMA POR REDUCCIÓN DE ABSENTISMO.

Artículo 28 —COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL.
Capítulo VI JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS.
Artículo 29 —JORNADA.
Artículo 30 —VACACIONES.
Artículo 31 –LICENCIAS RETRIBUIDAS.
Capítulo VII PRESTACIONES SOCIALES.
Artículo 32 —AYUDA POR JUBILACIÓN, INVALIDEZ PERMANENTE O FALLECIMIENTO.
Artículo 33 —LACTANCIAS GRATUITAS.
Artículo 34 —PREMIO FOMENTO DE LA NATALIDAD.
Artículo 35 —AYUDA MINUSVALÍA.
Artículo 36 —OBSEQUIO DE NUPCIALIDAD.
Artículo 37 —OBSEQUIO DE NAVIDAD.
Artículo 38 —OBSEQUIO DE REYES.
Artículo 39 —OBSEQUIO POR AÑOS DE SERVICIO.
Artículo 40 —PRENDAS DE TRABAJO.
Artículo 41 —ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS.
Artículo 42 —VALE DE COMIDA.
Artículo 43 —TRANSPORTE.
Artículo 44 —TRASPASO HORAS SINDICALES.
Capítulo VIII DISPOSICIONES FINALES.

Primera.—Determinación de las partes que lo conciertan.

Segunda.—Procedimiento para solventar las discrepancias, que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores.

Capitulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 —Objeto.

Ambas representaciones se hallan conformes en que el objeto fundamental que se persigue con la suscripción de este Convenio Colectivo es el de la mejora las condiciones de vida de los trabajadores y la productividad de la fábrica de Gijón

Artículo 2 —Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa Nestlé España S.A. Fábrica de Gijón, y sus trabajadores.

Artículo 3 —Ámbito territoriaL.

Este Convenio será de aplicación al centro de trabajo de Gijón.

Artículo 4 —Ámbito personal.

Se regirá por este Convenio Colectivo el personal que preste servicio en el centro de trabajo a que se refiere el artículo anterior, con las excepciones siguientes:

  1. Los cargos de alta dirección, gobierno o consejo.

  2. Las personas a quienes se les haya encomendado algún servicio sin sujeción a jornada y que no figuran en la plantilla de la empresa.

  3. Las pertenecientes a los grupos técnicos, administrativos y subalternos en lo relativo exclusivamente a retribuciones del capítulo cinco por cuanto siguen un sistema de determinación salarial diferente.

Artículo 5 —ámbito temporal.

1) Cualquiera que sea la fecha de su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 01 de abril de 2015 venciendo el 31 de marzo de 2018.

2) Cualquiera de las partes, la Empresa a través de sus Órganos de Dirección y los Trabajadores/as a través del Comité de Empresa, podrá denunciar el Convenio con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia

El escrito de denuncia incluirá certificado del acuerdo adoptado por la representación social o económica, razonando las causas determinantes de la rescisión o revisión e incluyendo, en caso de revisión, el proyecto de los puntos a modificar.

En ambos casos, el Convenio se entenderá prorrogado hasta que se haya concluido un nuevo acuerdo o se haya dictado disposición específica por la autoridad competente.

Capítulo II COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA PERSONAL Artículos 6 a 9
Artículo 6 —Consideración global.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica, deben considerarse globalmente.

Artículo 7 —Compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras concedidas por la empresa, imperativas legal o pacto de cualquier clase.

Artículo 8 —Absorción.

Las disposiciones futuras de cualquier clase que impliquen variación en cualquiera de las cláusulas de este Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si consideradas en su conjunto, superan las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.

Artículo 9 —Garantía personal.

Ningún trabajador podrá resultar lesionado en su retribución global por la aplicación de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

Capítulo III COMISIÓN PARITARIA Artículos 10 y 11
Artículo 10 —Composición.
  1. Para la interpretación de este Convenio Colectivo se constituye una Comisión Paritaria compuesta por un miembro de cada organización sindical representada en la mesa de negociación por parte de los representantes de los trabajadores y designados por los mismos y otros tantos miembros de la mesa de negociación por parte de la Dirección de la empresa y nombrados por ella.

Artículo 11 —Funciones y procedimientos.
  1. Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo. Entenderá también de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas por la misma

    La Comisión Paritaria se reunirá, previa solicitud de cualquiera de las partes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la convocatoria, en la que debe figurar el orden del día a tratar. La citada Comisión, deberá emitir dictamen de la cuestión planteada, en el plazo de 14 días.

  2. Para resolver las discrepancias que puedan producirse en el seno de la Comisión Paritaria del presente convenio se acuerda el sometimiento de las mismas a los procedimientos de mediación establecidos por el Acuerdo Interprofesional sobre Solución extrajudicial de conflictos de Asturias (AISECLA), o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio.

Capítulo IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 12 a 17
Artículo 12 —Organización técnica y práctica.

1) De acuerdo con las facultades y atribuciones que según la legislación vigente corresponde a la Dirección de la Empresa la organización técnica y práctica del trabajo. Esta podrá adoptar los sistemas de organización, racionalización, mecanización, y modernización que considere oportunos, creando, modificando, refundiendo o supliendo servicios, puestos de trabajo o funciones, así como la estructura y contenido de los mismos. Dichas facultades se ejercitara respetando los derechos reconocidos a los trabajadores y sus representantes por la normativa vigente.

2) La Dirección aspira a que cada puesto de...

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