Convenio colectivo - Distribuidores de Explosivos Industriales del Centro de España SA (DEICESA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 275 de 17/11/2006

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa Distribuidores de Explosivos Industriales del Centro de España, S.A. (DEICESA) (Código de Convenio n.º 9010832) que fue suscrito con fecha 6 de junio de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de noviembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

III CONVENIO COLECTIVO DE DISTRIBUIDORES DE EXPLOSIVOSINDUSTRIALES DEL CENTRO DE ESPAÑA, S. A. (DEICESA)

Capítulo I Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa distribuidores de explosivos industriales del centro de España, S. A. y todos sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2006 independientemente de la fecha de su publicación en el boletín oficial del estado; su duración será hasta el 31 de diciembre de 2012, quedando prorrogado íntegramente el presente convenio hasta su sustitución por otro de su mismo ámbito y eficacia.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2006 para el primer año de su vigencia. El pago de posibles atrasos salariales devengados en ocasión de la retroactividad económica, se abonarán en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el boletín oficial del estado, de acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Artículo 3 Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31-12-2012. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de Septiembre de 2012.

Artículo 4 Unidad de convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituirán un todo orgánico e indivisible.

Artículo 5 Comisión paritaria.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada a partes iguales entre la representación sindical y la empresarial.

  2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de Paraje Las Canalejas s/n, Alpedrete (Madrid).

  3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

  4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.

  5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

  6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

  7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

  2. Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

  3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

Artículo 6 Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de necesaria aplicación.

Capítulo II Artículos 7 a 10

Organización del trabajo

Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

  1. La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada productor.

  2. La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento de tales normas.

  3. La adjudicación a cada productor del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

  4. La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y de sus clientes.

  5. La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este convenio.

    En todo caso se respetará la categoría profesional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.

  6. La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

  7. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribución del personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin el, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

  8. El mantenimiento de las normas de organización del trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que emanan de este convenio, a nivel individual, incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad competente. a nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que ponga en peligro la continuidad de la prestación de los servicios.

Artículo 8 Formación.

Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y Orden Ministerial de 13 de febrero de 2004, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los contratos programas para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.

Queda facultada la comisión mixta o paritaria sobre formación profesional continua del sector de seguridad privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.

Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral.

Cuando en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.

La empresa, en virtud de la referida normativa, se somete al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.

Artículo 9

El carácter confidencial de la prestación del servicio se hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este convenio mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 10 Ejercicio de tiro.

Los vigilantes de seguridad con armas deberán realizar un ejercicio obligatorio de tiro al semestre. La falta de realización o el resultado negativo del ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo (Art. 84 del Real Decreto 9 de diciembre de 1.994 de seguridad privada).

La empresa sobre formación continua al vigilante se compromete que bajo la dirección del jefe de seguridad o un instructor de tiro se realizarán las prácticas de manejo y perfeccionamiento en el uso de armas, las prácticas de tiro se realizarán en la galería de tiro que la empresa designe bajo la...

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