Convenio colectivo - Club Tenis Pamplona, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 135 de 10/11/2006

RESOLUCION 775/2006, de 9 de octubre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Club Tenis Pamplona" (Expediente número: 62/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Club Tenis Pamplona", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 62/2006).

Hechos

  1. Con fecha 26-5-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 23 artículos y 3 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y los Delegados de Personal (CC.OO y U.G.T.), con fecha 26 de mayo de 2006.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Club Tenis Pamplona" (Código número 3108562), en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  7. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

  8. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  9. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

    Pamplona, 9 de octubre de 2006._El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DEL CLUB DE TENIS PAMPLONA PARA LOS AÑOS 2006-2007-2008

    1. Ambito.

      El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de todo el personal que preste sus servicios bajo contrato de trabajo por cuenta ajena con el Club Tenis de Pamplona.

    2. Vigencia.

      Este Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2006 y finalizará el 31 de diciembre de 2008.

    3. Retribuciones.

      Tomando como base la retribución a 31 de diciembre de 2005 se acuerda establecer una equiparación salarial por categorías y sexo cuyo pago se realizará en 45 partes alícuotas que se corresponden con las 45 pagas a percibir durante la vigencia de este convenio colectivo (ver Anexo I).

      El sueldo base será el salario mínimo interprofesional, en caso de modificación de la ley se estará sujeto a lo que marque la misma.

      Las retribuciones para el año 2006 serán las correspondientes al año anterior incrementadas en un 3,7 % (IPC real de Navarra de 2005), garantizando el IPC real de Navarra de 2006 en el caso de que éste fuera superior con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006.

      Para los años 2007 y 2008 se realizará una subida a cuenta de un 3 % garantizado sobre la retribución del año 2006 y 2007 respectivamente, tanto en la cuantía fija como en la variable a quien le afecte.

      Si el IPC de cada año superase el 3 % se regularizará el diferencial en la nómina del mes de enero del siguiente año.

      Se entiende por salario bruto la suma de los conceptos siguientes ( para cada uno de los años):

      "Sueldo Base" a 31 de diciembre de 2005

      "Plus Voluntario" a la misma fecha.

      "Plus Antigüedad Acumulada" a dicha fecha.

      Las pagas extraordinarias anuales serán tres: una a percibir en el mes de julio, otra en diciembre y una tercera fraccionada en dos partes iguales que se percibirán el 15 de marzo y el 15 de octubre, respectivamente.

      Los 360 euros correspondientes al plan de pensiones se cobrarán por este concepto en el mes de julio de 2006. Para 2007 serán 390 euros y para 2008 se incrementarán hasta 420 euros. Se deberá presentar justificante de ingreso en el plan antes del 15 de noviembre del año correspondiente. En caso de no presentar justificante el importe antes mencionado será descontado de la nómina de diciembre. El Club se compromete a gestionar estas aportaciones en un plan de pensiones conjunto al que podrán adherirse libremente los trabajadores que así lo deseen..

    4. Antigüedad.

      Se abonará de acuerdo con el Convenio Colectivo Interprovincial del 31-12-76.

      Con carácter voluntario se podrá acoger el personal que lo desee a una sustitución del concepto "Plus Antigüedad Acumulada" de la nómina por una aportación de la empresa a nombre del trabajador a un Plan de Pensiones por importe igual al deducido por dicho concepto en la nómina.

      Para aquellos trabajadores que se acojan a esta fórmula sustitutiva y que su base de cotización sea inferior a la máxima establecida en cada momento por la Seguridad Social la...

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