Convenio colectivo - Tirma, S.A, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 287 de 01/12/2006

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Tirma, S. A. (Código de Convenio n.º 9016292), que fue suscrito, con fecha 20 de julio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de noviembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE TIRMA Y SUS TRABAJADORES

Periodo de vigencia año 2006

Índice sistemático

Título I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Ámbito temporal.
Artículo 4 Condiciones económicas
Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.
Artículo 6 Organización del trabajo.
Artículo 7 Compensación y absorción.
Artículo 8 Legislación aplicable.
Título II

Grupos profesionales: Categorías de fábrica. Vacantes y promociones.

Artículo 9 Grupos profesionales: Categorías de Fábrica.

9.1 Encargado de sección.

9.2 Oficial de primera.

9.3 Oficial de segunda.

9.4 Oficial de tercera.

9.5 Ayudante.

9.6 Auxiliar.

9.7 Aprendiz.

9.8 Almacenero.

9.9 Personal de limpieza.

9.10 Recepcionista.

9.11 Controlador

Artículo 10 Vacantes y promociones.
Título III

Jornada laboral, horas extraordinarias, vacaciones, excedencias, licencias y absentismo.

Artículo 11 Jornada laboral.
Artículo 12 Horas extraordinarias.
Artículo 13 Vacaciones.
Artículo 14 Excedencia voluntaria
Artículo 15 Licencias retribuidas.
Artículo 16 Absentismo laboral.
Título IV

Compensaciones sociales.

Artículo 17 Trabajadores en I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional.
Artículo 18 Trabajadores en I.T. por enfermedad común o accidente no laboral.
Artículo 19 Prendas de trabajo.
Artículo 20 Salidas a consultas médicas.
Artículo 21 Seguro colectivo de Vida.
Artículo 22 Ayuda por matrimonio.
Artículo 23 Ayuda escolar.
Artículo 24 Jubilación anticipada.
Artículo 25 Jubilación a los 65 años.
Título V

De los sindicatos y comité de empresa.

Artículo 26 Comité de empresa, competencias y garantías.
Artículo 27 Comité de seguridad y salud.
Artículo 28 Acumulación de horas sindicales.
Artículo 29 Sección sindical.
Título VI

Condiciones económicas, profesionales de ventas y contrataciones.

Artículo 30 Salario base.
Artículo 31 Complemento de antigüedad.
Artículo 32 Importe salarial diario.
Artículo 33 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 34 Paga de participación en beneficios.
Artículo 35 Bolsa de vacaciones.
Artículo 36 Plus de nocturnidad.
Artículo 37 Profesionales de ventas.
Artículo 38 Contrato de duración determinada.

Cláusulas adicionales.

Primera. Sobre las pagas extras.

Segunda. Sobre jornada laboral.

Tercera. Total de horas laborales año.

Disposición transitoria única
Disposición final Comisión de control y vigilancia

Única.

Anexos

Anexo I Tabla salarial.
Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 38
Artículo 1 Objeto.

El presente convenio establece y regula las normas por las que se han de regir las condiciones de trabajo en la empresa «TIRMA, S. A.».

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Los acuerdos y condiciones pactadas en este convenio, afectan a todo el personal de Tirma, S. A, con excepción de las personas excluidas del ámbito laboral por la legislación vigente.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Las normas contenidas en el presente convenio, entrarán en vigor con efecto 1.º de Enero de 2006, independientemente del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, teniendo carácter retroactivo a la citada fecha, tanto su articulado como la parte económica.

La vigencia será de 1 año, que corresponde al período entre el primero de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2006 prorrogándose tácitamente de año en año, mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4 Condiciones económicas.

Se establece un incremento sobre las tablas salariales y demás conceptos económicos recogidos en este convenio, vigentes a 31 de diciembre de 2005 del 3,1%, excepto la bolsa de vacaciones que se incrementa en 30 €, quedando fijada en 723 euros.

Cláusula de revisión salarial; En caso que la variación para el año 2.006 del Índice Interanual de Precios al Consumo establecido por el I.N.E. para la C.A. de Canarias (a partir de ahora, IPC de Canarias) fuese superior al 2,95%, se revisarán las tablas salariales y demás conceptos económicos recogidos en este convenio, excepto la bolsa de vacaciones, en el porcentaje resultante de restar al IPC de Canarias el 2,95%.

La posible diferencia resultante se abonaría junto con las mejoras económicas del Convenio del año siguiente.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas:

Las condiciones económicas establecidas en este convenio, tienen el carácter de mínimas y, por lo tanto, serán respetados los pactos, acuerdos individuales, así como las cláusulas y condiciones más beneficiosas que las establecidas en este Convenio.

Artículo 6 Organización del trabajo:

Debido a las especiales circunstancias de nuestra fábrica y a la complejidad de sus productos, la empresa puede organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades de la producción, la venta o la distribución.

En los casos de trabajadores que ocupen eventual o ininterrumpidamente un puesto de trabajo de categoría superior, percibirán los complementos salariales que correspondan a dicha categoría.

Cuando por necesidades perentorias o imprevisibles no exista trabajo en su sección habitual, podrán ser destinados a otros puestos de trabajo, respetándose siempre el salario que le corresponda.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en este convenio, serán absorbibles y compensables en su conjunto y en su cómputo anual, por todos los conceptos salariales que durante la vigencia del mismo se promulguen o se acuerden por Ley o disposición de rango inferior subsistiendo en los mismos términos salariales sin más modificación que los necesarios para asegurar la percepción del salario mínimo o, cualquier otro convenido o decretado, sin más excepción que los conceptos salariales no absorbibles de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, como son los Pluses de Nocturnidad, penosidad, peligrosidad, primas a la producción, trabajos medidos, la antigüedad y las gratificaciones obligatorias de navidad y julio.

Artículo 8 Legislación aplicable.

En todas aquellas materias que no estén contempladas en el presente Convenio, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores.

Título II Artículos 9 y 10

Grupos profesionales, categorías de fábrica, vacantes y promociones

Artículo 9 Grupos profesionales y categorías de fábrica.

9.1 Encargado de sección. Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los oficiales, siguiendo instrucciones de su superior inmediato, y es responsable de la forma de ordenarse aquél y de su disciplina, así como, de la correcta limpieza y orden en su sección.

9.2 Oficial de primera. Es quien, habiendo realizado el aprendizaje con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad, todas o alguna de las labores propias del mismo, con productividad y resultados correctos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tengan a su cargo, para cuidar de su normal eficacia, engrase y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción.

9.3 Oficial de segunda. Integran esta categoría, quienes sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de primera, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.

9.4 Oficial de tercera. Es quien, disponiendo de la formación necesaria, se dedica a oficios complementarios de la producción, así como, de envasado, empaquetado, etiquetado, acabado y demás servicios complementarios de las secciones de producción, realizándolas tanto a máquina como manual, con la debida perfección y adecuado rendimiento.

9.5 Ayudante. Es quién, además de realizar determinadas labores propias de su categoría, ayuda asimismo, en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera, segunda y tercera, estando capacitado para suplir a cualquiera de ellos en caso de ausencia.

9.6 Auxiliar. Es el trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación del esfuerzo físico y no exento de los conocimientos mínimos para realizar labores similares a la de los ayudantes.

9.7 Aprendiz. Es el trabajador mayor de 18 años ligado a la Empresa mediante contrato temporal, en los términos previstos en el artículo 15 de los Estatutos de los Trabajadores.

Bajo la supervisión de un superior inmediato, deberá realizar las tareas...

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