Convenio colectivo - F.C.C., S.A.- Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A. U.T.E. (centros de Arriondas, Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 278 de 01/12/2006

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3303192, expediente: C-35/06) FCC Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., Oviedo-UTE, presentado en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 27-10-06, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 18-10-06, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1041/1981, 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, R E S U E L V O Primero .?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo .?Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 30 de octubre de 2006.?El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15-2-05, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25-2-05).

ACTA DE CONSTITUCION DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FCC, S.A. AQUALIA GESTION INTEGRAL DE AGUA, S.A., UTE, PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN OVIEDO.

Por la empresa FCC, S.A., Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., UTE: ? Don Jesús Rodríguez Bernabé.

? Don Francisco Delgado Guerra.

? Don Alfonso Tomás Solares.

Por los trabajadores de la empresa: ? Don Iván Fernández Muñiz.

? Doña Mónica Mori López.

? Don Roberto Iglesias Fernández.

? Don Ataúlfo Mario Fernández Husillos ? Don Eloy Angel Fernández Cabeza, En Oviedo, a 14 de diciembre de 2005, en la oficina de la empresa FCC, S.A., Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., UTE, se reúnen las partes arriba señaladas y acuerdan: 1. Ambas partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para negociar el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa FCC. S.A., Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., UTE, para sus centros de trabajo en Oviedo.

  1. Se constituye la comisión negociadora del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa FCC. S.A., Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., UTE, para sus centros de trabajo en Oviedo (Asturias), formada por los representantes arriba reseñados, que suscriben la presente acta.

  2. La partes fijarán en los próximos días una fecha para celebrar la siguiente reunión de negociación de convenio.

    Y sin más asuntos que tratar, se firma la presente acta de conformidad en el lugar y fecha indicados.

    ACTA DE ACUERDO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FCC, S.A., AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., UTE, PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN OVIEDO PARA LOS AÑOS 2006, 2007, 2008 Y 2009 Por la empresa FCC, S.A., Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., UTE: ? Don Jesús Rodríguez Bernabé ? Don Francisco Delgado Guerra.

    ? Don Alfonso Tomás Solares.

    Por los trabajadores de la empresa: ? Don Iván Fernández Muñiz.

    ? Doña Mónica Mori López.

    ? Don Roberto Iglesias Fernández.

    ? Don Ataúlfo Mario Fernández Husillos.

    ? Don Eloy Angel Fernández Cabeza.

    ? Don Gilberto López Alvarez (Asesor SOMA-FIA -UGT).

    ? Don José Antonio Menéndez Barriada (Asesor SOMA-FIA-UGT).

    ? Don Gregorio Calderón Sánchez (Asesor SOMA-FIA-UGT).

    En Oviedo, a 18 de octubre de 2006, en la oficina de la empresa FCC, S.A., Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., UTE, se reúnen las partes arriba señaladas que constituyeron el pasado 14 de diciembre de 2005 la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo, y acuerdan por unanimidad: 1. Aprobar el texto definitivo y las tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC, S.A. Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., UTE, para sus centros de trabajo en Oviedo (Asturias) para los años 2006, 2007, 2008 y 2009, que se adjuntan a la presente acta.

  3. A partir del año 2007, la jornada de verano será desde el día 15 de junio de 2007 al 30 de septiembre de 2007.

  4. Los representantes de la empresa quedan encargados de realiza las gestiones necesarias para el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo en el BOLETIN OFICIAL de Asturias.

  5. Los atrasos devengados por aplicación del presente Convenio Colectivo se abonarán en el plazo máximo de noviembre de 2006.

    Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FCC, S.A., AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., UTE, PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN OVIEDO PARA LOS AÑOS 2006, 2007, 2008 Y 2009 CAPITULO I.?AMBITOS

Artículo 1 ? Ambito territorial El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa FCC, S.A., Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., UTE, y sus trabajadores dedicados a la gestión del ciclo integral del agua en Oviedo.
Artículo 2 ? Ambito personal Lo dispuesto en el presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa FCC, S.A., Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., UTE, que presten sus servicios mediante una relación de carácter laboral.
Artículo 3 ? Ambito temporal y denuncia del convenio El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2006 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Cualquiera de ambas partes negociadoras podrá denunciar por escrito el presente convenio colectivo, con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento.

El contenido del presente convenio colectivo se considerará prorrogado hasta que finalice la negociación del convenio colectivo siguiente.

De no existir denuncia del convenio colectivo se prorrogará tácitamente el contenido del mismo por periodos anuales.

CAPITULO II ?DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 y 5
Artículo 4 ? Absorción, compensación y garantías Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación se consideran globalmente compensadas y absorbidas las que puedan existir en el momento de su firma.

Para el personal funcionario o laboral procedente del Ayuntamiento se mantendrá toda aquella condición, tanto salarial, como social y laboral que mejore el presente convenio y que cada trabajador pueda disfrutar como consecuencia de una disposición legal, judicial o convencional. De manera especial aquellas que se recogen en el pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas del concurso para la explotación de los servicios de Aguas, Saneamiento y Depuración del municipio de Oviedo y como consecuencia del mismo las contempladas en el ?Acuerdo de la Mesa de Negociación para Funcionarios al Servicio del Ayuntamiento de Oviedo?. Por tanto, para este personal, la empresa respetará las condiciones que tenían cuando pasaron a la empresa, sin perjuicio de que todas las disposiciones contempladas en el presente convenio en materia de clasificación profesional, estructura retributiva, incrementos económicos futuros, régimen disciplinario, etc., les sean de aplicación.

Artículo 5 ? Organización del trabajo La organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, respetando en todo caso los acuerdos incluidos en el presente convenio colectivo y teniendo siempre como objetivo el alcanzar el nivel óptimo de productividad y de mejor prestación del servicio público encomendado.

Para ello, es necesaria la mutua colaboración de dirección y trabajadores, y aún siendo facultad de la dirección el adoptar cuantos sistemas de modernización juzgue precisos con el objetivo mencionado, no obstante, se informará a los representantes de los trabajadores para que puedan hacer las sugerencias que estimen oportunas sobre la marcha del trabajo.

CAPITULO III ?COMISION PARITARIA Artículo 6
Artículo 6 ? Comisión paritaria Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente convenio, se crea una comisión paritaria entre los participantes de la negociación del mismo formada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la empresa.

La comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, debiendo incluir en la citación el orden del día.

Los acuerdos de la comisión requerirán para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR