Modificación - Administración del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia18 de Mayo de 2016
Fin de Vigencia18 de Mayo de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 18/05/2016

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, mediante sentencia n.º 49/2016, de 29 de enero, estima parcialmente la demanda, en el recurso PO 333/14, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2014 por el que se fijan para 2014 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (BOPA, 6 de marzo de 2014), resolución que se anula en el concreto punto de incluir entre los trabajadores con derecho a percibir el complemento de domingos y festivos por atención continuada al personal con categoría de Auxiliar Administrativo que preste servicios en los “puntos de atención continuada” de los centros de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), confirmándola en todo lo demás.

Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme procede llevar a cabo su ejecución lo que supone la modificación del anexo VI, apartado 5.10 del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno donde se contempla el “complemento de atención continuada” incluyendo con derecho al mismo al personal al que se alude en la sentencia.

A tal efecto procede modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2014 por el que se fijan para 2014 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (BOPA, 6 de marzo de 2014) cuyo apartado 5 (complemento de atención continuada) punto 10 (otro personal) del anexo VI (retribuciones del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias) pasa a tener la redacción pertinente acomodada a la resolución judicial.

Así pues, con la presente modificación se pretende dar cumplimiento a un mandato legal tal como es el llevar a cabo la ejecución de sentencias, cuya obligatoriedad deriva tanto de la Constitución —art. 118— como de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial —art.17.2—, y de la propia legislación procesal administrativa, artículos 103 y siguientes de la Ley 39/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo del Consejo...

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