Convenio colectivo - Sociedad Regional de Turismo de Cantabria, S. A., Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 234 de 7/12/2006 |
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Dirección General de Trabajo
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Regional de Turismo de Cantabria, S. A.
Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 31 de marzo de 2006, de una parte por la empresa «Sociedad Regional de Turismo de Cantabria, S. A.», en representación de la misma, y de otra, por la delegada de personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
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Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.
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Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
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Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.
Santander, 14 de noviembre de 2006.–El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.
Determinación de las partes.
El presente convenio colectivo, denominado «I convenio colectivo para el personal al servicio de la «SOCIEDAD REGIONAL DE TURISMO DE CANTABRIA, S. A.» se suscribe entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, habiéndose reconocido mutuamente las partes plena capacidad negociadora y legitimación suficiente conforme al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
El presente convenio afecta a la empresa «SOCIEDAD REGIONAL DE TURISMO DE CANTABRIA, S. A.», en adelante S.R.T., y a todos los trabajadores que presten sus servicios en todos sus centros, tanto en la Comunidad Autónoma de Cantabria, como aquellos constituidos fuera de ella.
Queda excluido del presente Convenio el...
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