Convenio colectivo - Empresas de Mensajería, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 296 de 12/12/2006

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería (Código de Convenio n.º 9903425), que fue suscrito, con fecha 17 de octubre de 2006, de una parte, por la Asociación Española de Empresas de Mensajeria (AEM), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 56
Artículo 1 Ámbito funcional y personal.
  1. El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la prestación de servicios de mensajería y su personal.

  2. El convenio ha sido suscrito, por una parte, por la Asociación Española de Empresas de Mensajería, y, por otra, por la centrales sindicales de Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

Artículo 2 Ámbito geográfico.

Su ámbito geográfico se extiende por todo el territorio español.

Artículo 3 Duración.
  1. El convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31-12-07.

  2. Sus efectos económicos, se desarrollan a lo largo del presente convenio.

Artículo 4 Denuncia.

El convenio finalizará el 31-12-07 sin necesidad de denuncia y sin perjuicio de que las partes, si así lo acordasen, pudieran prorrogar su vigencia.

Artículo 5 Compensación y absorción.
  1. Las condiciones que se pactan en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en las empresas por cualquier pacto, causa u origen.

  2. Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en el presente convenio, o supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en sus totalidad y en cómputo anual superen a los establecidos en este convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.

Artículo 6 Garantía «ad personam».

Se respetarán las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del convenio alguno de los pactos del mismo, éste quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

Artículo 8 Comisión paritaria.
  1. Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo.

  2. La comisión mixta estará formada por 3 miembros de UGT y 3 miembros de CC.OO. y 6 miembros en representación de la Asociación Española de Empresas de Mensajería y otros tantos suplentes, designados por cada una de las referidas entidades.

  3. Para que exista acuerdo se requerirá el voto acorde de un 50 % como mínimo, de cada una de las dos representaciones.

  4. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en las que figurarán las decisiones tomadas, debiéndose ser firmadas las actas por la totalidad de los miembros asistentes a las mismas.

  5. La comisión estará domiciliada en la sede de A.E.M., avenida de Brasil, número 4, escalera 4, piso 11.º, puerta C, donde se custodiará el libro de actas de la misma.

  6. La comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente y a un secretario. De no haber acuerdo en la elección se designará por sorteo.

  7. La comisión se reunirá cuando lo solicite un mínimo de 3 miembros de la misma.

Artículo 9 Derecho supletorio y concurrencia de convenios.
  1. En lo no regulado por el presente convenio se estará a lo dispuesto en las normas legales de carácter general.

  2. El presente convenio tiene carácter de norma exclusiva y excluyente. Tienen la consideración de materias no negociables en ámbitos inferiores el período de prueba, los grupos profesionales, las modalidades de contratación y el régimen disciplinario.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 14

Organización del trabajo

Artículo 10 Facultades de la dirección.
  1. La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

  2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior la dirección de la empresa -a título enunciativo que no limitativo- tendrá las siguientes facultades:

  1. Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

  2. Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros necesarios en cada momento, propias de su categoría.

  3. Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

  4. Determinar los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta lo dispuesto específicamente en el artículo 26 de este convenio.

  5. Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo 11 Movilidad.
  1. La dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo, dentro del mismo centro o trasladándolos a otro distinto, dentro de la misma localidad, destinándolos a efectuar las mismas o distintas funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

  2. Igualmente podrá efectuar los cambios de horarios que estime necesarios, con respecto a la jornada total pactada en los artículos 19 y 20 del presente convenio.

Artículo 12 Polivalencia y plena ocupación.

Al objeto de que el trabajador esté ocupado toda la jornada la dirección de la empresa podrá facilitarle las tareas necesarias para ello, procurando respetar la profesionalidad de las categorías.

Artículo 13 Plantillas.

Será facultad de la dirección de la empresa el determinar la necesaria en cada momento.

Artículo 14 Grupos y categorías profesionales.
  1. La categoría profesional tendrá un carácter meramente orientativo para clasificar a los trabajadores dentro de las empresas.

  2. Así como para determinar, mientras subsista el actual sistema, su grupo de cotización a la seguridad social.

  3. En el anexo I de este convenio se contiene la relación de categorías.

CAPÍTULO III Artículos 15 a 18

Ingresos, ceses y promoción

Artículo 15 Contratación.
  1. El ingreso de nuevos trabajadores se efectuará en cualquiera de las formas de contratación que las disposiciones legales vigentes permitan en cada momento, atendiendo a las necesidades de las empresas.

  2. Todo aspirante podrá ser sometido a un reconocimiento médico previo a la contratación, cuya superación condicionará ésta.

  3. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 15.1.b) del estatuto de los trabajadores y el real decreto 5/2001, de 2 de marzo de 2001, se pacta que los contratos eventuales podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18.

  4. Dentro de la actividad normal del sector se identifica como contrato por servicio determinado el vinculado a la duración del contrato de arrendamiento de servicios entre la empresa de mensajería y su cliente, siempre que la prestación de servicios del trabajador se realice en forma exclusiva o preferente para dicho cliente. Este tipo de contrato se puede extender a más de un cliente, siempre haciendo referencia a esta circunstancia y que el trabajador no sobrepase la jornada ordinaria establecida. Estos contratos, denominados de multiservicio, han de formalizarse por escrito e identificar suficientemente con precisión y claridad los servicios objeto del mismo, así como los trabajos a desarrollar.

Artículo 16 Períodos de prueba.
  1. En las relaciones de trabajo podrá estipularse -lo que deberá reflejarse en el respectivo contrato- un período de prueba que no podrá exceder de las siguientes duraciones, en función de las categorías:

    1. Mensajeros: 30 días naturales.

    2. Andarines: 15 días naturales.

    3. Mozos o peones: 15 días naturales.

    4. Técnicos y titulados: 6 meses.

    5. Jefes y encargados: 3 meses.

    6. Restante personal: 30 días naturales.

    En los contratos de trabajo especiales se estará a lo que se disponga en las normas que lo regulen.

  2. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá rescindir en contrato sin necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR