Acuerdo - Derivados del Cemento, Cáceres

Inicio de Vigencia28 de Noviembre de 2006
Fin de Vigencia28 de Noviembre de 2006
Publicado enBoletin Oficial de Chile nº 148 de 19/12/2006

Por MCA-UGT:

Miguel Ángel Rubio Ramos Miguel Talavera Gilete Por FECOMA-CC.OO:

Jacinto Mellado García Por FECONS:

Pilar Acosta Llera.

Víctor Valiente Borreguero Por PYMECON:

Emilio Muñoz García José Luis Iglesias Sánchez ORDEN DEL DÍA Único. Calendario Laboral para el año 2007.

Abierta la sesión se designa presidente a D. Miguel Ángel Rubio Ramos y Secretario a D.Víctor Valiente Borreguero.

Conforme dispone el artículo 72.5 del Convenio General del Sector de la Construcción, se establece por las partes firmantes del Convenio el presente calendario, que distribuye la jornada laboral pactada.

Siguiendo lo establecido en el artículo 52 del Convenio Provincial, la jornada ordinaria anual durante el año 2006 será de 1.746 horas de trabajo efectivo, si en el transcurso de la negociación del nuevo convenio colectivo, se estableciera una reducción de jornada máxima anual para el año 2007 inferior a la aquí pactada, la comisión paritaria se reuniría nuevamente para adaptar este calendario.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2007, publicado D.O.E. nº 107, de 12 de septiembre de 2006, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta la jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes, los 12 festivos nacionales y autonómicos, 2 días festivos locales y los 21 días laborables anuales por vacaciones resultantes para el 2007. Todo ello arroja una diferencia entre la jornada anual pactada en convenio y el calendario laboral de 86 horas, o lo que es lo mismo de 10,75 días a razón de 8 horas diarias de trabajo.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

  1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2007 los siguientes:

    Un día a determinar durante las ferias y fiestas de cada localidad.

    9 y 30 de abril.

    13, 14, 16 y 17 de agosto.

    2 de noviembre.

    7, 24 y 31 de diciembre.

    Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

  2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

  3. El calendario establecido de conformidad con lo previsto en el artículo 72.5 del Convenio General del Sector de la Construcción vigente, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de...

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