Convenio colectivo - Industrias de Panadería, La Rioja
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Rioja nº 166 de 19/12/2006 |
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias de Panadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006 (Código núm. 2600295), que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 2006, de una parte, por la Asociación Riojana de Fabricantes-Expendedores de Pan (ARFEPAN), en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales, Unión General de Trabajadores (U.G.T.) Y Unión Sindical Obrera (U.S.O.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.
Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño a 5 de diciembre de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.
Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Industrias de Panadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2006.
Articulo lº.- Partes que lo conciertan y ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Asociación Riojana de Fabricantes-
Expendedores de Pan (ARFEPAN), en representación empresarial, y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) Y Unión Sindical Obrera (U.S.O.), por parte y representación de los trabajadores.
Dentro del respeto a la Ley, este Convenio Colectivo regula las materias de índole económica, laboral, sindical y asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus Sindicatos representativos con el empresario y las Asociaciones Empresariales.
El contenido de este Convenio será de obligatoria aplicación en todos los centros de trabajo de las empresas que dediquen su actividad a la fabricación y venta de pan, así como al personal que en ellas prestan sus servicios, incluyendo los obradores de pastelería que tales industrias puedan tener, y a las empresas de venta de pan previamente semielaborado (denominados "puntos calientes").
El presente Convenio será de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo definidos en el artículo anterior comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aún cuando las empresas tengan su domicilio social fuera de la misma.
Se regirán por el presente Convenio las relaciones laborales de todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de las empresas encuadradas en el ámbito funcional, tanto si realizan una función técnica o administrativa, como si sólo prestan su esfuerzo físico o de atención, de quienes pertenecen a los servicios auxiliares de la actividad principal.
La vigencia del presente Convenio se iniciará el día 1 de enero de 2006 y finalizará el 31 de diciembre del año 2006, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, y conindependencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Por ello se aplicarán con efectos retroactivos a la expresada fecha de comienzo de año, las condiciones pactadas en el presente Convenio.
Podrá ser denunciado el presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes, mediante escrito dirigido a la otra, que deberá tener entrada en el Registro correspondiente con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su terminación, y del que deberá remitirse copia a la Autoridad Laboral competente. Denunciado en tiempo y forma, se iniciarán las negociaciones para establecer un nuevo Convenio mediante constitución de una Comisión Negociadora, en el plazo máximo de un mes.
En cuanto a la negociación, poseerán legitimación para negociar el Convenio Colectivo, los Sindicatos y Organizaciones Empresariales que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las disposiciones del presente Convenio, en cuanto más favorables en su conjunto para los trabajadores a quienes afecta, sustituirán cuantas condiciones de trabajo se hallen vigentes en la fecha de su entrada en vigor.
Se constituye la Comisión Paritaria del presente Convenio integrada por cuatro representantes de los trabajadores, designados por los Sindicatos firmantes del presente Convenio, y por otros cuatro de los empresarios designados por la respectiva Asociación Empresarial.
Empresarios:
Titulares:
D. Miguel A. Rubio del Río
D. Alfonso Garrido Palacios
D. Benigno Reinares Lázaro
D. Isabel Fuente Somalo
Trabajadores:
Titulares:
D. Ricardo T. Oliván Estebas (UGT)
D. Marín Paredes Lebrón (UGT)
D. Juan Antonio López González (UGT)
D. Pedro Pablo Bezares Ibáñez (USO)
Suplentes:
Dña. Ana Vaquero Garrido (UGT)
D. Juan C. López Reyes (USO)
Las funciones especificas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a).- La interpretación auténtica del Convenio.
b).- Redacción de las Tablas Salariales en caso de prórroga y de la revisión del Convenio, si procediese, en los términos acordados.
c).- Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.
d).- Conciliación facultativa de los problemas colectivos en la forma y con los límites que determine la Ley.
e).- Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
f).- Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.
La jornada laboral para todas las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio, será en cómputo anual durante la vigencia del presente Convenio de 1.769 horas de trabajo realy efectivo.
Si durante la vigencia del presente Convenio, el Gobierno promulgara alguna disposición de obligado cumplimiento en materia de jornada laboral inferior a las anteriormente...
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