Convenio colectivo - Grupo Aviva en España, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 311 de 29/12/2006

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas del Grupo Aviva -Aviva Grupo Corporativo, Aviva Vida y Pensiones, Aviva Gestión de Inversiones A.I.E., Aviva Gestión S.G.I.I.C. y Aviva Valores AV- (Código de Convenio n.º 9014233), que fue suscrito, con fecha 30 de octubre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo de empresas, en representación de las mismas y de otra por las secciones sindicales de CCOO y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de diciembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DEL GRUPO AVIVA: AVIVA GRUPO CORPORATIVO, AVIVA VIDA Y PENSIONES, AVIVA GESTIÓN DE INVERSIONES AIE, AVIVA GESTIÓN S.G.I.I.C Y AVIVA VALORES AV. TODAS ELLAS PERTENECIENTES AL GRUPO AVIVA EN ESPAÑA

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 Ámbito de aplicación y territorial.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los trabajadores del Grupo AVIVA en España, en todos los Centros de trabajo que tiene establecidos, o se puedan establecer en el territorio nacional, comprendiendo, por tanto, a los empleados de las empresas: Aviva Grupo Corporativo, Aviva Vida y Pensiones, Aviva Gestión de Inversiones A.I.E., Aviva Gestión S.G.I.I.C. y Aviva Valores AV (en adelante denominadas la Empresa).

No será de aplicación a las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de Marzo (T.R.E.T.).

Quedan también excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a las que se refiere el artículo 2 del citado T.R.E.T., y de forma expresa las siguientes personas y actividades:

  1. Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de Mediación de Seguros Privados, Ley 26/2006, de 17 de julio, así como los empleados de los mismos que pudieran tener a su servicio.

  2. La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las empresas incluidas en el ámbito de este convenio y a favor de las respectivas empresas.

  3. Las personas vinculadas a las Empresas del Grupo con prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, comisarios y liquidadores de averías, abogados, asesores de Vida con contrato mercantil, etc.

Artículo 2 Vigencia y duración.

Este Convenio Colectivo entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2009. No obstante los efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 2006.

Se considerará prorrogado por la tácita, de año en año, mientras no sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes firmantes, comunicándolo a la otra parte y a la Dirección General de Trabajo con el preaviso de tres meses a su terminación o expiración de cualquiera de sus prórrogas.

Para la denuncia del presente convenio será suficiente la comunicación de alguna de las representaciones sindicales de las Empresas que configuran el Grupo.

Denunciado el presente Convenio y hasta que no se logre acuerdo, se mantendrá la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Artículo 3 Coordinación Normativa y Fuentes.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio, será de aplicación la normativa laboral vigente y el Convenio del Sector de Seguros y Reaseguros que resulte de aplicación.

Se considerará como fuente de derecho a efectos de la interpretación de cualquier cláusula regulada en el presente convenio, el convenio colectivo para las empresas del Grupo Aviva en España, aprobado por resolución de 10 de septiembre de 2.002 (B.O.E. 1-10-2002), así como los convenios de dicha Empresa precedentes.

Artículo 4 Comisión Mixta.

Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio, que estará integrada por seis miembros, de los cuales tres serán designados por la Dirección de las Empresa del Grupo, y tres por la representación social firmante del Convenio.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los Asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones.

Los acuerdos de la Comisión, requerirán, para su validez, la presencia de cuatro representantes, como mínimo, siempre que exista paridad de ambas representaciones y, en todo caso, los acuerdos serán tomados por unanimidad o, en su defecto, mayoría simple de los asistentes a la reunión de la Comisión.

Las decisiones de la mencionada Comisión, se emitirán en el plazo máximo de treinta días a contar de la fecha en que se reciba el escrito de cualquier interesado por el que se someta una cuestión a la misma y no privarán a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda.

Los fines de la Comisión serán los siguientes:

  1. Los de interpretación del Convenio y el seguimiento de su aplicación.

  2. El establecimiento de los criterios del funcionamiento del Fondo de Atención Social, regulado en el artículo 32 y la supervisión de los procedimientos para optimizar su funcionamiento.

Capítulo II Artículos 5 y 6

Plantilla e Ingresos

Artículo 5 Plantilla.

Constituye la plantilla de las Empresas del Grupo la relación numérica de los puestos de trabajo de cada Empresa, distribuidos por Grupos y Niveles, necesarios para satisfacer, de acuerdo con su organización, las necesidades permanentes para la actividad económica de las Empresas. La plantilla inicial será la que resulte de la realidad de grupos y niveles existentes al comienzo de la vigencia del Convenio, la cual podrá sufrir las modificaciones oportunas con arreglo a la nominativa de aplicación en el momento en que se produzcan.

Artículo 6 Ingresos y Vacantes.

Todas las plazas del Grupo I Nivel 3 y grupos y niveles inferiores, se cubrirán, en primer lugar, con personal de las propias Empresas del Grupo que opte a ellas siempre que superen las correspondientes pruebas de aptitud que convoque la Empresa o Empresas de que se trate. En el caso de que no existieran solicitantes o que no resultara ninguno apto para cubrir tales plazas, se declararán aquellas desiertas y podrán proveerse con personal ajeno que deberá cumplir, como mínimo, las mismas condiciones exigidas al personal de la propia Empresa.

Capítulo III Artículo 7

Organización y productividad

Artículo 7 Productividad.

Los empleados afectados por este Convenio se comprometen a mantener una productividad media equivalente a la mantenida hasta la fecha y a aportar, como hasta ahora, su esfuerzo y colaboración a cuantas medidas se tomen encaminadas a mejorar la productividad.

Capítulo IV Artículos 8 a 11

Formación, clasificación profesional y exámenes

Artículo 8 Formación profesional.

La formación profesional viene regulada por el Capítulo IV (artículos 19 al 23) del Convenio Colectivo General para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidente de Trabajo, o los que sean de aplicación en el convenio del sector vigente.

Cuando por necesidades de organización se necesite cubrir un puesto para el que se requiera la específica formación profesional, las empresas del Grupo deberán incentivar a los empleados que tengan dicha formación, mediante un complemento de puesto de trabajo, del cual será informada previamente la representación legal de los trabajadores.

Las Empresas del Grupo se comprometen a mantener en el futuro su política para que los empleados en posesión de una titulación de grado medio o superior, se adecuen a un puesto de trabajo en el que puedan poner en práctica, total o parcialmente, los conocimientos adquiridos con su titulación.

Artículo 9 Clasificación por la función

Tramitadores de Siniestros.

El personal de nuevo ingreso, sin experiencia en el Sector y sin preparación específica en el puesto de trabajo, se incorporará a la Empresa que corresponda con el Grupo IV, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 12 del Convenio del Sector, o norma que lo sustituya, y con un límite temporal de formación de un año para acceder al Grupo III, siempre que se hayan superado satisfactoriamente los cursos y procesos de formación correspondientes.

El personal de nuevo ingreso, descrito en el apartado anterior y el personal ingresado con experiencia reconocida en el Sector o procedente de otro puesto de trabajo de alguna de las Empresas del Grupo, que desarrolle la función de tramitación de siniestros, pasará a estar encuadrado, a efectos profesionales y económicos, desde su inicio, o transcurrido el plazo de formación descrito en el apartado anterior, con carácter mínimo, en el Grupo III, Nivel 8 del Convenio de Sector, o...

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