Modificación - Empresas y Trabajadores deTransporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, Extremadura

Inicio de Vigencia14 de Julio de 2017
Fin de Vigencia14 de Julio de 2017
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 135 de 14/07/2017

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 19.2, 20, 38, 50 y 52 del "II Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura". (2017061487)

Visto el texto del Acta de 18 de mayo de 2017 de la Comisión Negociadora del "II Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura" -código de convenio 81000195012006-, publicado en el DOE n.º 54, de 17 de marzo de 2017, en la que se recoge el acuerdo de modificación de los artículos 19.2, 20, 38, 50 y 52 de citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 27 de junio de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO

PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

EXTREMADURA

En Mérida, a 18 de mayo de 2017, siendo las 10:00 horas, reunidos en la sede del Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario, A.I.E. sito en Carretera Nacional Gijón-Sevilla, P.K. 625.3, comparecen las personas que a continuación se relacionan al objeto de modificar ciertos artículos del "II Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura", a instancias de la autoridad laboral a fin de evitar posibles vicios de ilegalidad.

Asistentes:

- Parte empresarial ASEAEX (Asociación de Empresarios de Ambulancias de Extremadura):

· Juan Carlos Morales Arias (AMBULANCIAS EL MADRILEÑO).

· Francisco Pintiado (AMBULANCIAS COEXAM).

· Eulalia Fontán Bañón (CETS) - Presidenta de la Mesa.

· Antonio Castillo Refolio (CETS) - Secretario de la Mesa.

- Parte social:

Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO).

· Juan Rivero Sánchez (FSC-CCOO).

· José María Cantero Caldera (FSC-CCOO).

· Juan Félix Soto Galeano (AMBULANCIAS AMCOEX).

· Juan JoséVázquezFernández (AMBULANCIAS GUADIANA).

Federaciónn de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FESP-UGT).

· Jerónimo Luengo Polo (FESP-UGT).

· Francisco SánchezRodríguez (AMBULANCIAS EL MADRILEÑO).

· Blas Capilla Pizarro (AMBULANCIAS EL MADRILEÑO).

Abierta la sesión, y debatidas las modificaciones en el articulado del texto del referido Convenio para dar cumplimiento al requerimiento de la Autoridad Laboral, referencia código 81000195012006, con registro de salida n.º 2017206150001038, las partes por unanimidad

ACUERDAN:

Primero. Modificar el artículo 19, apartado 2, que queda con la siguiente redacción:

  1. Contrato para la formación y el aprendizaje.

El contrato para la formación y el aprendizajepodrá concertarse con aquellos trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo, y tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, que se regirá por las siguientes reglas:

  1. Se podrá formalizar con personas mayores de dieciséis años y menores de treinta que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para contratar en prácticas.

    El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en...

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