Convenio colectivo - Hertz de España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 15 de 17/01/2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A. (Código de Convenio n.º 9002482), que fue suscrito con fecha 6 de julio de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de diciembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HERTZ DE ESPAÑA, S.A. 2006

Capítulo I Artículos 2 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que la empresa Hertz de España, S.A., tiene actualmente en funcionamiento, así como aquellos otros que la misma pueda poner en funcionamiento en el futuro.

Artículo 2 Ámbito personal.

Afectará este convenio a los trabajadores en plantilla, incluidos dentro de las categorías expresamente señaladas en el artículo 9, si bien ante la voluntad expresada por parte de los miembros de las categorías de jefes administrativos de 2.ª y jefes de taller de no ser afectados por el mismo, ambas partes respetan que así sea, sin perjuicio de que individual o colectivamente pueda solicitarse nuevamente su aplicación y entendiéndose que, de hacerlo así, al trabajador o trabajadores afectados les serán aplicables las condiciones previstas en el convenio, así como otras disfrutadas antes de salirse del mismo.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La duración del convenio será de doce meses, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2006 y terminando el 31 de diciembre de 2006; tres meses antes de la fecha de terminación se denunciará el mismo comenzando la negociación de uno nuevo lo más tardar el 30 de octubre de 2006.

Capítulo II Artículos 4 a 7

Normas generales

Artículo 4 Compensación y absorción.

Los beneficios concedidos en el presente convenio compensarán y absorberán los aumentos concedidos por disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de autoridades administrativas, convenios colectivos o cualquier otra fuente, actualmente en vigor o que en lo sucesivo se promulgen o acuerden. Se respetarán «ad personam» las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando en la parte que cubran los beneficios concedidos en este convenio.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente en su conjunto.

En consecuencia, si por aplicación de normas legales vigentes o por ejercicio de las facultades propias de la autoridad laboral o cualquier otra, no fuese posible la aprobación o aplicación de algunos de los pactos establecidos o se impusiese su modificación, la comisión negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio o si por el contrario, la modificación de tal o tales pactos, obligara a revisar otras concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.

Artículo 6 Comisión de vigilancia y control.

Se constituirá una comisión de vigilancia y control del convenio colectivo, compuesta por tres representantes de los trabajadores elegidos entre los miembros del comité de empresa y otros tres representantes de la empresa, con el fin de velar por el exacto cumplimiento de lo acordado, así como la interpretación del mismo.

La comisión deberá reunirse obligatoriamente una vez al año, corriendo por cuenta de la empresa el importe de dos billetes de avión, y siendo por cuenta del comité el resto de los gastos.

Artículo 7 Resolución de conflictos.

Durante la vigencia del presente convenio, ambas partes se someten expresamente al procedimiento establecido para la resolución de los conflictos colectivos de trabajo, para la solución de cualquier discrepancia que pudiese surgir.

Capítulo III Artículos 8 a 20

Retribuciones

Artículo 8 Estructura retributiva.

La retribución estará compuesta por los conceptos que a continuación se detallan:

Percepciones salariales

  1. I. Salario base.

    El salario base estará compuesto por las cantidades señaladas en el artículo 9.

    1. Complementos:

    1) Personales:

  2. Antigüedad.

  3. Idiomas.

  4. Convenio.

    2) De cantidad de trabajo:

  5. Horas extraordinarias.

  6. Lavado de coches.

  7. Entregas y recogidas.

  8. Plus dominical y plus de festivos.

    3) De vencimiento periódico superior al mes:

    Tres pagas extraordinarias en los meses de julio, diciembre y marzo.

    4) De complemento de puesto de trabajo, plus operaciones.

  9. Percepciones no salariales:

    1) Plus de transporte.

    2) Ayuda de comida.

    3) Dietas y plus de desplazamiento.

Artículo 9 Tabla salarial.

9.1 La tabla salarial para el convenio del 2006, será el resultante de aplicar un incremento del 3,90 % en todas las categorías, con reparto porcentual y distribución de la cantidad resultante en un 80% para el salario base y en un 20% para el plus convenio, es la que a continuación se indica:

Categoría

Salario base

-

Euros

Plus convenio

-

Euros

Salario total

-

Euros

Jefe Adm. 2.ª

1.397,10

349,28

1.746,38

Of. Adm. 1.ª

1.178,10

294,53

1.472,63

Of. Adm. 2.ª

1.154,40

288,60

1.443,00

Of. Adm. 2.ª entrada

808,09

202,02

1.010,11

Aux. admtvo

1.053,93

263,48

1.317,41

Aux. admtvo 6 meses

843,14

210,79

1.053,93

Aux. admtvo entrada

737,78

184,44

922,22

Jefe taller

1.397,10

349,28

1.746,38

Of. Mecánico 1.ª

1.178,10

294,53

1.472,63

Of. Mecánico 2.ª

1.154,40

288,60

1.443,00

Of. Mecánico 3.ª

1.061,63

265,41

1.327,04

Of. Mecánico 3.ª 6 meses

849,31

212,33

1.061,64

Of. Mecánico 3.ª entrada

743,14

185,78

928,92

Botones

736,11

184,03

920,14

Dichas categorías responden a la peculiaridad de los trabajos a realizar en la empresa que implican una práctica en el manejo de los diferentes sistemas operativos que no se alcanza en su totalidad hasta transcurridos doce meses de trabajo efectivo.

Los trabajadores contratados en las categorías de entrada o de 6 meses, pasarán al nivel inmediatamente superior de su misma categoría por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los seis meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior de la categoría, con excepción de la categoría de oficial administrativo 2.ª, que pasará automáticamente del de entrada al de oficial administrativo 2.ª, al cabo de los doce meses.

Las normas señaladas en los tres párrafos anteriores se aplicarán desde el momento de la entrada en vigor del convenio, computándose para los trabajadores que actualmente se encuentren en la empresa los períodos que los mismos hubiesen generado de trabajo efectivo en ella a los efectos indicados, aunque hubieran sido anteriores al 1 de enero de 2005.

9.2

  1. Los trabajadores contratados en prácticas, tendrán un salario del 80% y del 95% de las tablas salariales recogidas en el apartado 9.1, el primero y el segundo año de contratación respectivamente.

  2. Los trabajadores contratados bajo la fórmula de contrato para la formación, tendrán un salario de 90%, y 100% de las tablas a que se acaba de hacer referencia en el párrafo a) anterior, el primer y segundo año de contratación respectivamente.

    Complementos no absorbibles:

  3. Complementos personales:

Artículo 10 Antigüedad.

La antigüedad se abonará sobre el salario base que resulte aplicable para cada una de las situaciones contempladas en el artículo anterior, a razón de dos bienios del 5% cada uno y cinco quinquenios del 10% cada uno.

Artículo 11 Plus de idiomas.

Se pagarán 32,92 euros, en concepto de idiomas con independencia del número de lenguas que se hablen. Sólo será necesario el idioma inglés para el pago de este plus.

  1. De cantidad de trabajo:

Artículo 12 Horas extraordinarias.

1) Una vez en firme los turnos de trabajo, se considerarán como extraordinarias las horas de trabajo que excedan del horario fijado en los mismos, no siendo compensables con la concesión de descanso durante cualquier otro día. El máximo de horas extraordinarias será de 10 (diez) al mes, para todo el personal afectado por este convenio.

2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas realizadas por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter coyuntural derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa.

Dichas horas, serán de voluntaria aceptación por parte del trabajador, salvo los casos de fuerza mayor recogidos por la ley, teniendo que ser remuneradas y no compensadas por tiempo libre.

Artículo 13 Lavado de coches.

Se pagarán, 0,19 euros, por coche lavado, a cualquier trabajador del personal de talleres que realice el trabajo con independencia de su categoría. Además se les facilitarán guantes de protección para esta labor.

Artículo 14 Entregas y recogidas.

Las entregas y recogidas que se realicen fuera del horario de trabajo correspondiente al centro de trabajo del trabajador que las efectúe se abonarán a 16,48 euros cada una.

Las entregas, en todo caso, serán voluntarias por parte del trabajador.

Artículo 15 Plus dominical y de festivos.
  1. Plus dominical: Los trabajadores cuyo turno de trabajo determine el que trabajen en domingo, percibirán por cada domingo trabajado...

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