Convenio colectivo - Mancomunidad de Municipios 'San Marcos - Valle del Alagón', Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 011 de 29/01/2007

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Mancomunidad de Municipios 'San Marcos - Valle del Alagón'. Expte.: 10/001/2007.

VISTO el contenido del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Mancomunidad de municipios 'San Marcos-Valle del Alagón', (código de convenio 1001122), suscrito con fecha 12-12-2006, de una parte por los representantes de la Mancomunidad en representación de la empresa y, de otra por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-03-95); art. 2. del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81); Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, 11 de enero de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ I CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL A CARGO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SAN MARCOS-VALLE DEL ALAGÓN CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene como objeto principal, la regulación de las relaciones laborales entre la Mancomunidad de Municipios San Marcos-Valle del Alagón y los trabajadores laborales al servicio de ésta.

Artículo 2 Partes que conciertan el Convenio Colectivo.

Este Convenio Colectivo se concierta entre los representantes de la Mancomunidad de Municipios San Marcos-Valle del Alagón y el representante legal de los trabajadores y los representantes de la Unión General de Trabajadores (UGT).

Artículo 3 Ámbito personal, funcional y territorial.
  1. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo son de aplicación a todo el personal vinculado a la Mancomunidad de Municipios San Marcos-Valle del Alagón.

  2. El territorio de la Mancomunidad está compuesto por los siguientes municipios: Aceituna, Calzadilla, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, con sus dos pedanías El Batán y Valrío, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Villa del Campo, Huélaga, Alagón,

Aldehuela del Jerte, Carcaboso, Galisteo y Valdeobispo.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. Este Convenio Colectivo entrará en vigor desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.) hasta el 31 de diciembre de 2008.

  2. Tres meses antes de finalizar su periodo de vigencia, la Mancomunidad y los representantes sindicales y de los trabajadores, vendrán obligados a negociar los próximos acuerdos.

  3. Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado por años naturales hasta que se alcance un nuevo acuerdo.

  4. Los efectos económicos serán aplicados a todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo anualmente.

Artículo 5 Comisión Paritaria.
  1. En el plazo de quince días contados desde la aprobación y firma del presente Convenio Colectivo se constituirá una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento e interpretación, por tres miembros en representación de la Mancomunidad, y tres miembros en representación de los trabajadores y sindicatos firmantes del presente Convenio.

  2. Esta Comisión en su primera reunión, nombrará de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, y establecerá su Reglamento de Funcionamiento Interno.

  3. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir asesores con voz pero sin voto por cada una de las partes representadas en dicha Comisión.

  4. Las funciones de esta Comisión son las siguientes:

    1. Velar por la aplicación de lo establecido en este Convenio Colectivo.

    2. Intervención, conciliación y mediación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral, mediadora o conciliadora.

    3. Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio Colectivo.

    4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo.

  5. Dicha Comisión se reunirá a petición o instancia de cualquiera de las partes o al menos una vez al semestre, debiéndose fijar la reunión como máximo dentro de los cinco días naturales posteriores a su petición.

  6. De todas las reuniones se levantará el acta preceptiva, y sus acuerdos tendrán carácter vinculante por ambas partes.

  7. Los Acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría simple (mitad más uno) y tendrán carácter vinculante por ambas partes.

Artículo 6 Denuncia del Convenio Colectivo.

Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia, como mínimo con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio Colectivo.

Artículo 7 Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de estos acuerdos implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta entonces, quedando subordinadas a cualquier disposición de carácter más favorable.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio Colectivo devengará ineficacia en los capítulos y/o artículos y/o apartados, que se vean afectados y por ello deberán de negociarse de nuevo. Siempre que la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del Convenio Colectivo, éste se revisará íntegramente.

CAPÍTULO II RACIONALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 9 a 16
Artículo 9 Principios generales.

La organización práctica del trabajo corresponde a la Mancomunidad, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente.

Artículo 10 Relación de puestos de trabajo (RPT), organigrama y catalogación.
  1. La R.P.T. de la Mancomunidad es el instrumento a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, así como los requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto, y preceptivamente deberá ser negociada con los sindicatos firmantes de este Convenio Colectivo.

  2. A estos efectos se establecen los siguientes grupos profesionales:

    1. Grupo I: Titulados Superiores.

    2. Grupo II: Titulados de Grado Medio.

    3. Grupo III: Titulados de BUP, FP 2.º grado o equivalentes.

    4. Grupo IV: Graduado Escolar o equivalente.

    5. Grupo V: Certificado de Escolaridad o equivalente.

  3. La Relación de Puestos de Trabajo comprenderá todos los puestos de trabajo de la Mancomunidad que estén ocupados o

    puedan ocuparse, así como el número y características de los mismos.

  4. La creación, modificación y supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la Relación de Puestos de Trabajo, se realizará previa negociación con las centrales sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo.

  5. Corresponde a la Mancomunidad aprobar anualmente, a través de su Presupuesto, como documento anexo a él, la plantilla que deberá contener todos los puestos de trabajo debidamente clasificados.

Artículo 11 Ingresos y Oferta Pública de Empleo.
  1. La Mancomunidad formulará anualmente su Oferta de Empleo Público, si la hubiera, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal o autonómica. En la misma se determinará tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deberán de ser cubiertas por el sistema de promoción interna. Deberán tenerse en cuenta las jubilaciones forzosas que se hayan de producir con el correspondiente ejercicio a fin de su inclusión como vacantes en la citada Oferta, en el supuesto de que se mantengan en plantilla las plazas.

  2. Toda selección de personal, de nuevo ingreso, debe realizarse conforme a dicha Oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición libre, y excepcionalmente por concurso, previa negociación con las Centrales Sindicales, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

  3. En la plaza o plazas ofertadas, deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a ellas.

  4. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

  5. En todos los...

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