Convenio colectivo - Aguamur SL, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 13/12/2014

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0109/2014; denominación, Aguamur, SL; código de convenio, 30002992012008; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 11 de noviembre de 2014, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 28 de noviembre de 2014.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

Convenio Colectivo de la Empresa Aguamur S.L.

Índice

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL
Art. 2 VIGENCIA
Art. 3 PRÓRROGA Y DENUNCIA
Art. 4 COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Art. 5 GARANTÍA “AD PERSONAM”
Capítulo II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 6 RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
Art. 7 PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN
Art. 8 GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES
Art. 9 MOVILIDAD FUNCIONAL
Capítulo III EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Art. 10 INGRESO EN LA EMPRESA. CONTRATACIÓN
Art. 11 PERIODO DE PRUEBA
Capítulo IV JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Art. 12 JORNADA
Art. 13 HORAS EXTRAORDINARIAS
Art. 14 NOCTURNIDAD
Art. 15 VACACIONES
Art. 16 PERMISOS Y LICENCIAS
Art. 17 EXCEDENCIAS
Capítulo V SALARIOS Y PERCEPCIONES EXTRASALARIALES
Art. 18 RETRIBUCIONES
Art. 19 ANTIGÜEDAD
Art. 20 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Art. 21 PAGA EXTRA ANUAL
Art. 22PLUS DE ASISTENCIA
Art. 23 PREMIO POR MATRIMONIO
Art. 24 PREMIO POR NATALIDAD
Art. 25 PREMIO-AYUDA ESCOLAR
Art. 26 INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO
Art. 27 PREMIO POR JUBILACIÓN E INVALIDEZ
Art. 28 COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD Y ACCI. NO LABORAL
Art. 29 COMPLEMENTO DE ACCI. LABORAL O ENF. PROFESIONAL
Art. 30 ANTICIPOS
Art. 31 PAGO DE LAS RETRIBUCUONES
Capítulo VI DERECHOS SINDICALES
Art. 32 ÓRGANOS REPRESENTATIVOS
Capítulo VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Art. 33 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Art. 34 ROPA DE TRABAJO
Art. 35 DE LOS REGISTROS
Capítulo VIII IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Art. 36 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Art. 37 COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
Capítulo VIII INTERPRET. DEL CONVENIO Y DISPOS. FINALES
Art. 38 COMISIÓN PARITARIA
Art. 39 SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Art. 40 PROCEDIMIENTO DE INAPLICACIÓN DEL CONVENIO.
Art. 41 INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL
Art. 42 COMPROMISO DE NORMALIDAD EN LOS SERVICIOS
Art. 43 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Art. 44 LEGISLACIÓN SUPLETORIA
ANEXO I TABLAS SALARIALES 2.014
Capítulo I Disposiciones Generales

Art.º 1.º Ámbito personal, funcional y territorial

El presente Convenio ha sido concertado entre el Delegado de Personal de CCOO y un representante designado por los trabajadores y la Dirección de AGUAMUR, debidamente facultada.

Se regirán por las normas de este convenio todos los trabajadores al servicio de la empresa “AGUAMUR, S.L.”, en su centro de trabajo de Murcia.

Art.º 2.º Vigencia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Si bien todos sus efectos se retrotraerán a partir de 1 de enero de 2.014, y se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2016, independientemente a la de su publicación.

Durante la vigencia de este convenio no podrá ser afectado por lo dispuesto por otro, cualquiera que sea su ámbito.

Art.º 3.º Prórroga y denuncia

El presente convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se media denuncia expresa por cualquiera de las partes, que habrá de comunicarse por escrito a la otra y con una antelación mínima de UN MES respecto a la indicada fecha de terminación de su vigencia.

Una vez denunciado el Convenio Colectivo de Aguamur S.L. por cualquiera de las partes, este mantendrá su vigencia en todos sus términos hasta la firma de un nuevo convenio.

Art.º 4.º Compensación y absorción

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, siendo compensables en su totalidad con los que anteriormente rigieran.

Las revisiones del salario mínimo interprofesional no modificarán, por sí mismas, la estructura ni la cuantía de los salarios fijados en este Convenio, si bien se garantiza a los trabajadores, como ingresos anual irreductible, la cuantía del salario mínimo vigente en cada momento en computo anual.

Art.º 5.º Garantía “ Ad Personam “

Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente “ad personam” y a extinguir.

Capítulo II Artículos 6 y 9

Organización del trabajo y estructura profesional

Art. 6 º Responsabilidad de la empresa

La Dirección de la empresa, como responsable de la organización del trabajo, adoptará la estructuración del servicio y funciones que en cada momento sean convenientes. Establecerá los sistemas de racionalización, mecanización y automatización que estime oportunos. Creará o modificará puestos de trabajo cuando sea necesario, procediendo a la fijación de la plantilla con arreglo a las necesidades del trabajo. Todo ello de acuerdo con las normas vigentes de aplicación.

Art.º 7.º Principios de ordenación

  1. La clasificación profesional tiene un carácter meramente enunciativo, sin que la empresa esté obligada a establecer en su estructura organizativa, todos y cada uno de los grupos profesionales.

  2. Los distintos cometidos y funciones que definen cada grupo son meramente enunciativos y todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores, dentro de las aptitudes del trabajador y su capacidad de llevarlas a cabo. Siempre respetando las garantías establecidas por el estatuto de los trabajadores.

  3. La clasificación profesional del personal afectado por el presente acuerdo estará integrada por los grupos y por las categorías profesionales que se describen en el artículo siguiente.

Art.º 8.º Grupos y categorías profesionales

Los trabajadores/as que presten sus servicios en el ámbito del presente convenio serán clasificados en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.

No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este convenio podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne.

Los Grupos Profesionales son los siguientes:

I- Personal técnico.

a)Técnicos Titulados

b)Técnicos no titulados

II- Personal administrativo.

III- Personal comercial.

IV- Personal de producción.

  1. Personal de mantenimiento.

  2. Personal de Producción.

    V-Personal subalterno

    1. Personal técnico.

    Titulados:

    Con título superior: Son aquellos profesionales que poseen un título otorgado por las Universidades o Escuelas y que desempeñan en la empresa, con carácter laboral, las funciones propias de su profesión.

    Con título medio: Son aquellos profesionales provistos de título de Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Graduado Social, Auxiliar técnico, Técnico sanitario u otros títulos análogos, que desempeñan en la empresa con carácter laboral las funciones propias de su especialidad.

    Jefe de Control Calidad.- Es el empleado responsable del departamento de laboratorio y control de calidad, dependiendo de la dirección de la empresa. Sus funciones son el control y aseguramiento de todos los procesos necesarios en todas las secciones de la empresa, tanto a nivel de personal como de controles sanitarios, para asegurar que el producto final esté en condiciones optimas de calidad, higiene y sanidad.

    Auxiliar de laboratorio.- Es el empleado que, bajo las órdenes del Jefe de control de calidad, realiza funciones de ayuda en todas las tareas necesarias de laboratorio y control de la calidad. Pondrá en conocimiento de sus superiores cualquier problema, pero no tendrá responsabilidad específica en la toma de decisiones.

  3. No titulados:

    Son aquellos profesionales que aunque no estén provistos de titulación Universitaria, desempeñan labores de dirección o coordinación dentro de la empresa.

    Encargado general.- Es el empleado designado libremente por la empresa que bajo las órdenes del Director o de los representantes de la misma, ejerce los servicios de coordinación entre las distintas Secciones de esta, transmitiendo órdenes de la Dirección y ostentando mando sobre el personal de la empresa.

    1. Personal administrativo.

      En este grupo se encuentran los trabajadores que realizan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR