Convenio colectivo - Cruz Roja Española (Oficina Autonómica), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 14 de 30/01/2007

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en los centros dependientes de la Oficina Autonómica de La Rioja de Cruz Roja Española para los años 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2601031), que fue suscrito con fecha 27 de noviembre de 2006, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 25 de enero de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo de Cruz Roja Española-Oficina Autonómica de La Rioja.

Capitulo I Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito personal y territorial

El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en cualquiera de los centros dependientes de la Oficina Autonómica de La Rioja de Cruz Roja Española en la forma y extensión que en el mismo se determinen.

El personal contratado específicamente para programas de actividad se regirá por los contratos formalizados al efecto, legalmente autorizados y por los Convenios firmados con las diferentes Administraciones Públicas.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

  1. Los profesionales libres que presten su colaboración y servicios a Cruz Roja Española, los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados de arrendamiento de servicios.

  2. Quienes presten sus servicios de modo voluntario y no retribuido.

  3. El personal directivo de la Oficina Autonómica de La Rioja de Cruz Roja Española. A estos efectos se considerará personal directivo el Secretario Autonómico, y aquellos que tengan formalizado un contrato al amparo del RD. 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Artículo 2 Vigencia y denuncia del Convenio
  1. El Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2008.

  2. Sus efectos económicos regirán desde el 1 de enero de 2006 .

  3. El Convenio podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes dos meses antes a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por un año natural respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo durante ese período.

  4. Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo, hasta tanto sea sustituido por el nuevo Convenio.

Artículo 3 Vinculación e interpretación del Convenio
  1. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.

  2. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

Capitulo II Artículo 4

Organización del trabajo

Artículo 4 Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo
  1. La organización del trabajo y su aplicación práctica es facultad exclusiva de los órganos directivos de la Oficina Autonómica de La Rioja de Cruz Roja Española, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los trabajadores.

  2. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

  1. La planificación y ordenación de los recursos humanos.

  2. La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.

  3. La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

  4. La profesionalización y promoción de los trabajadores.

  5. La identificación y valoración de los puestos de trabajo.

  6. La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

Capitulo III Artículos 5 a 11

Sistema de provisión de vacantes, promoción y formación

Artículo 5 Ingresos del personal

El ingreso en la Oficina Autonómica de La Rioja de Cruz Roja Española se realizará mediante las pruebas selectivas que se determinen para las vacantes que se produzcan.

Artículo 6 Procedimiento de ingreso

Las pruebas para la selección del personal aspirante a ingreso se regirán por las siguientes normas:

1) La Convocatoria y sus Bases se publicarán, al menos, en los tablones de anuncios de los diferentes centros de la Institución incluidos en el ámbito territorial de este Convenio.

2) La convocatoria determinará el número y clase de vacantes, así como los requisitos que deben reunir los aspirantes y, en su caso, las circunstancias que pueden considerarse como méritos para efectuar la selección, teniendo preferencia siempre la movilidad funcional en primer lugar, y la promoción interna frente a la promoción externa.

3) En cada convocatoria se determinará la composición del Tribunal formado por el Secretario Autonómico o persona en quien delegue, la persona Responsable del Área y un miembro del Comité de Empresa.

4) En cada convocatoria se determinará si procede el número y clase de ejercicios de que consten las pruebas así como el programa de los temas caso de hacerlo exigible a los participantes. En todo caso,

- El plazo de admisión de solicitudes se determinará oportunamente, no siendo inferior a 7 días naturales desde la fecha de la convocatoria.

- Se valorarán en igualdad de condiciones, los servicios que con carácter voluntario se hayan prestado en la Institución cuando estén suficientemente acreditados.

- En el caso de que la convocatoria incluya la realización de ejercicios y/o pruebas selectivas, terminado el plazo de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de los diferentes centros de la Oficina Autonómica de la Institución, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de la exclusión de estos últimos. Se anunciará la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, que no será antes de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la lista antes citada.

- Finalizados los ejercicios se publicará la relación de aprobados en el tablón de anuncios.

Una vez realizado el proceso de selección se publicará la resolución del órgano directivo de la Oficina Autonómica de La Rioja de Cruz Roja Española en el que se declare el resultado del proceso de selección convocado, indicando si procede, la necesidad de recurrir a Organismos o empresas externas para completar dicho proceso de selección.

Artículo 7 Período de prueba
  1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de seis meses para el personal técnico y de tres meses para el resto, excepto para el personal de servicios y trabajadores no cualificados que será de 15 días.

  2. Ningún trabajador tendrá que someterse a un nuevo periodo de prueba cuando ya lo hubiese completado con anterioridad al haber desempeñado las funciones del mismo puesto de trabajo.

  3. Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador este período a todos los efectos.

  4. Durante este período, tanto la Empresa como el trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. El trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla.

Artículo 8 Promoción del personal

El personal de la Oficina Autonómica de La Rioja de Cruz Roja Española y a criterio de la Dirección, podrá desempeñar las funciones de jefatura y/o responsabilidad cuando el contenido del puesto de trabajo así lo requiera. Para acceder a los mismos se tendrán en cuenta los méritos profesionales, así como los conocimientos específicos requeridos en el Grupo Profesional en el que convoque la plaza, dedicación y capacidad de los aspirantes, considerándose la permanencia en la organización como un requisito más de los exigibles, pero sin ser determinante.

La provisión de plazas a que hace referencia el párrafo anterior, se realizará en primera convocatoria con carácter restringido para el personal. La convocatoria incluirá el perfil del puesto a cubrir, prueba o pruebas a realizar en su caso, y baremo a aplicar.

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