Acuerdo - Telefónica Móviles España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 27 de 31/01/2007

Visto el texto del acuerdo de prórroga y modificación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9009942) publicado en el BOE de 30.9.2004, acuerdo que fue suscrito, con fecha 28 de diciembre de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y modificación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acuerdo de prórroga IV Convenio Colectivo de Telefónica Móviles España 2004/2006 hasta el 31-12-2008

En Madrid a 28 de diciembre de 2006 se reúnen los Representantes de los Trabajadores y los Representantes de la Empresa que se relacionan al final del texto, que son miembros de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Telefónica Móviles España, S.A.U., reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Convenio Colectivo vigente.

Considerando todos los avances conseguidos a lo largo de la vigencia del IV Convenio Colectivo y los retos que se plantean para el futuro, ambas partes coinciden en que para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es la de prorrogar el vigente convenio colectivo, hasta el 31 de diciembre de 2008, y en este sentido se articula el siguiente

Acuerdo de prórroga Convenio Colectivo

En el artículo 3 del vigente convenio colectivo de Telefónica Móviles España para los años 2004/2006 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de septiembre de 2004), se establece que la vigencia del mismo finalizará el 31 de diciembre de 2006, salvo que la Comisión Negociadora, acuerde expresamente la prórroga de su contenido, mediante negociación que se realizará en el segundo semestre de 2006, sin que el término final de su vigencia pueda superar en tal supuesto el día 31 de diciembre de 2008.

Teniendo en cuenta la citada previsión del convenio colectivo 2004/2006 y la evolución del desarrollo del mismo, ambas partes:

Acuerdan prorrogar la vigencia del IV Convenio Colectivo de Telefónica Móviles España, S.A.U. hasta el 31 de diciembre de 2008, de conformidad con la propuesta elevada por la Comisión de Interpretación y Vigilancia al amparo de las atribuciones establecidas en el artículo 3 del IV Convenio Colectivo.

La Comisión Negociadora con carácter previo deja patente su sensibilidad y apoyo a las personas con discapacidad y en este sentido manifiesta que de manera expresa se sustituye cualquier referencia que aparezca en el texto del IV Convenio Colectivo a minusválidos o minusvalía, por los términos de discapacitados o discapacidad.

Asimismo las partes negociadoras de la prórroga del IV Convenio Colectivo se comprometen a impulsar el grupo de trabajo de igualdad de oportunidades, con el estudio de medidas dirigidas a establecer mejoras en las condiciones de trabajo que fomenten la igualdad de oportunidades.

La Comisión Negociadora reitera la garantía de empleo en los términos establecidos en el IV Convenio Colectivo.

Se acuerda la modificación de los siguientes artículos y disposiciones del IV Convenio Colectivo:

Artículo 19 Adscripción a Grupos Profesionales.

Se añaden los siguientes párrafos:

  1. Como consecuencia de la evolución del modelo de puestos de trabajo y su respectivo Grupo Profesional, derivada del trabajo realizado por la Comisión de Grupos Profesionales durante la vigencia del IV Convenio Colectivo, se unifican los Grupos Profesionales 1 y 2 en un grupo Profesional único, denominado Grupo Profesional 2 en el que se integran todos los puestos de trabajo de los antiguos grupos 1 y 2.

  2. El grupo...

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