Convenio colectivo - Gestión Asistencia Ribera SL (Centro de Trabajo de Marcilla), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Junio de 2006
Fin de Vigencia31 de Mayo de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 14 de 31/01/2007

RESOLUCION 954/2006, de 15 de diciembre, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio de la empresa "Gestión Asistencia Ribera, S.L.", de Marcilla (Expediente número: 99/2006).

Con fecha 24 de noviembre de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Gestión Asistencia Ribera, S.L.", que consta de 38 artículos, y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y la delegada de personal (ELA-STV), con fecha 16 de junio de 2006.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Gestión Asistencia Ribera, S.L." (Código número 3108651), de Marcilla, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 15 de diciembre de 2006._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GESTION ASISTENCIA RIBERA, S.L. - RESIDENCIA SAN BARTOLOME DE MARCILLA

I._Ambito de aplicación.

Artículo 1 Ambito Territorial.

El presente Convenio de Empresa será de aplicación a todos los trabajadores de la Residencia San Bartolomé de Marcilla, tanto fijos, como eventuales o interinos, con o sin título, y que presten sus servicios en dicho Centro en cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en la legislación vigente.

Quedan expresamente excluidas de su aplicación las personas que presten servicios religiosos y toda aquéllas que estén en las plantillas de las empresas con las que la Residencia San Bartolomé de Marcilla tenga concertados contratos de arrendamientos de servicios.

Artículo 2 Ambito Temporal, denuncia y adscripción a la totalidad.

El presente Convenio se establece para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 31 de mayo de 2008, con el compromiso por parte de la empresa de revisar las tablas salariales en el plazo de 6 meses.

Este Convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes, o la representación legal que en su momento les pueda sustituir, a comenzar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en los tres meses siguientes del año 2008. No obstante y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, el texto normativo de dicho convenio seguirá en vigor.

La adhesión a las cláusulas recogidas en este convenio supone la aceptación de todas y cada una de ellas en su totalidad, no siendo posible la adhesión a determinados artículos con reserva de otros para el convenio estatal o provincial de aplicación.

II._Clasificación del personal.

Artículo 3 Clasificación Profesional.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos o categorías:

Grupo 1: Personal Técnico Superior.

1.1. Director de Centro.

1.2. Médico.

Grupo 2: Personal Técnico de Grado Medio.

2.1. Diplomado Universitario Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario.

2.2. Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social.

2.3. Fisioterapeuta.

Grupo 3: Personal Auxiliar Técnico.

3.1. Monitor Ocupacional.

3.2. Auxiliar de Enfermería/Cuidador.

3.3. Acompañante.

Grupo 4: Personal de Administración.

4.1. Oficial Administrativo.

4.2. Auxiliar Administrativo.

4.3. Recepcionista/Monitora

Grupo 5: Personal de Servicios Auxiliares.

5.1. Coordinadora.

5.2. Empleado de Mantenimiento/Chófer.

5.3. Personal Servicios Múltiples - Personal de Limpieza/Lavandería.

5.4. Cocinera.

5.5. Personal de Servicios Varios.

5.6. Peluquera.

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa. No supone la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen del centro no lo requieren, ni que no se puedan crear nuevas categorías profesionales durante el plazo de vigencia del Convenio Colectivo si así se requiere para la correcta atención del servicio asistencial.

Artículo 4 Definición y funciones de las categorías profesionales.

Director de Centro

Es la persona responsable del Centro.

Ostenta la Jefatura de todo el personal que forma el equipo multidisciplinar que integra la plantilla del Centro. Le competen la planificación, coordinación, distribución y supervisión de las actividades a realizar en todas las áreas del Centro de trabajo para conseguir un perfecto funcionamiento del mismo y el cumplimiento de los objetivos de la actividad empresarial.

_Dirigirá todas las áreas, contando con la colaboración de sus responsables.

_De acuerdo con los responsables de cada Area, y previa consulta a los representantes del personal del Centro, determinará los calendarios laborales anuales, así como los servicios de cada Area, velando por la calidad y eficacia de los mismos.

_Velará por el cumplimiento de los Reglamentos de Régimen Interno para uso de personal trabajador y residentes.

_Deberá estar informado y aprobará diariamente todas las órdenes de trabajo dadas en el Centro.

_Promoverá reuniones con los responsables de las distintas áreas, asesorándoles y comprobando el correcto funcionamiento del Centro en su conjunto.

_Motivará a todo el personal, creando un buen ambiente de trabajo, imprescindible en una Empresa de servicios de estas características.

_Supervisará y aprobará los planes de trabajo de cada área.

_Supervisará y aprobará los objetivos individualizados de cada residente en cada área.

_Cuidará de las relaciones con los residentes y sus familiares, dándoles confianza y seguridad en los servicios que se prestan en el Centro.

_Supervisará la mejor adaptación e integración de los residentes en la vida del Centro.

_Colaborará con el personal de actividades en la confección del Plan General de Actividades y en cada grupo de trabajo formados, en función de las capacidades y características de los residentes.

_Es responsable del control presupuestario, mediante el seguimiento de los gastos que ocasiones el funcionamiento del Centro.

_Se relacionará con los organismos oficiales, prestándose a cuantas demandas le sean requeridas en orden a una mejor información.

Médico

Depende directamente de la Dirección del Centro.

_Es el responsable, ante el Director-Gerente del Centro, del funcionamiento del área sanitaria.

_Despachar con el Director-Gerente de todo lo referente a su área.

_En base a la información recibida al ingreso de los residentes en el Centro, confeccionará su propia historia médica, marcando los tratamientos, seguimientos y controles oportunos, para una correcta vigilancia de la salud de los residentes.

_Marcará, diariamente, los planes de trabajo de enfermeras.

_Comprobará y supervisará el plan de trabajo de Auxiliares de Enfermería / Cuidadoras confeccionado por las enfermeras.

_Colaborará con el equipo multidisciplinar del Centro, para conseguir crear en el Centro el ambiente idóneo en orden a conseguir la mejor integración del residente.

_Cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, así como de las normas sanitarias para cada servicio del Centro, lavandería, cocina, etc.

_Colaborará con la Dirección del Centro y con el personal de actividades en la confección del plan general de actividades.

_Colaborará con el Director-Gerente del Centro en los planes de formación del personal de atención directa en lo referente a su categoría...

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