Convenio colectivo - Fundación Secretariado Gitano, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 8 de Febrero de 2007
Fin de Vigencia 7 de Febrero de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 034 de 08/02/2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Secretariado Gitano (Código de Convenio n.º 9015832), que fue suscrito, con fecha 1 de diciembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de dicha Fundación, en representación de la misma, y de otra por los designados por el Comité de empresa y delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO

Capítulo I Artículos 1 a 7

Ámbito

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo en España de la Fundación Secretariado Gitano.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Este convenio es de aplicación a todos los trabajadores de la Fundación Secretariado Gitano independientemente de cuales sean los trabajos y funciones que desempeñen, salvo las excepciones previstas en el ámbito personal.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal empleado en la Fundación Secretariado Gitano. Se excluyen expresamente de su ámbito de aplicación:

El personal de alta dirección.

Voluntariado social.

Respecto de los trabajadores de programas especiales tales como los del obras de interés general y social, escuelas taller, casas de oficios y cualesquiera otros programas cuyos contratos y condiciones de trabajo vengan determinados por una administración pública, las condiciones de jornada, horario y condiciones económicas y clasificación laboral serán las que se determinen por las correspondientes administraciones y, en su defecto, las de este convenio.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente convenio tiene una vigencia de dos años contados desde el día siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia deberá comunicarse por escrito a la otra parte.

En caso de no producirse denuncia se entenderá prorrogado automáticamente en su totalidad por períodos de tiempo anuales.

Artículo 6 Indivisibilidad del convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral en el ejercicio de sus funciones impugnase alguna de sus cláusulas quedaría sin eficacia práctica su totalidad, debiendo reconsiderarse todo su contenido.

En tal caso, la comisión mixta paritaria vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la resolución administrativa.

Artículo 7 Derecho supletorio.

Será de aplicación supletoria al presente convenio el estatuto de los trabajadores.

Capítulo II Artículos 8 a 10

Comisión Paritaria

Artículo 8 Constitución.

En el plazo de diez días desde la publicación en el boletín oficial correspondiente se creará una comisión paritaria para la interpretación, vigilancia y puesta en práctica de lo dispuesto en este convenio colectivo.

A estos efectos, sobre cuestiones de interpretación del presente convenio colectivo, la comisión paritaria podrá emitir dictámenes.

Artículo 9 Composición.

La comisión paritaria estará integrada por un total de diez miembros: cinco en representación de los trabajadores y cinco en representación de la Fundación Secretariado Gitano.

Cada parte comunicará al secretario de la comisión negociadora del convenio colectivo, en el plazo de diez días desde la entrada en vigor del convenio, la identidad de los miembros de la comisión paritaria.

Artículo 10 Funcionamiento.

De entre los miembros de la comisión paritaria se elegirá un presidente y un secretario por acuerdo mayoritario de cada una de las dos partes integrantes de la misma.

Una vez constituida la comisión paritaria ésta deberá dotarse de unas normas de funcionamiento interno que deberán ser aprobadas por unanimidad de todos los miembros integrantes de la misma.

Las reuniones de la comisión paritaria se celebrarán a instancia de cualquiera de las partes integrantes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de siete días. Para la celebración de las reuniones será precisa la asistencia de tres miembros de cada una de las representaciones. Los trabajadores que formen parte de dicha comisión gozarán de un máximo anual de quince horas para su asistencia.

La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información que sea imprescindible para el desarrollo de sus competencias.

Los acuerdos, propuestas y deliberaciones se harán públicas al objeto de facilitar su conocimiento. Los acuerdos, propuestas y dictámenes deberán ser aprobados por unanimidad de todos los miembros de la comisión paritaria.

La comisión paritaria ejercerá sus funciones durante todo el tiempo de vigencia del convenio, incluida sus prórrogas.

La comisión paritaria tendrá su domicilio a efectos de recepción de consultas el centro de la Fundación Secretariado Gitano «Adalí Calí» sito en (28018) Madrid, c/ Ahijones, s/n.

Capítulo III Artículos 11 a 15

Jornada de trabajo

Artículo 11 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo de la Fundación Secretariado Gitano respetará las condiciones y los límites legalmente establecidos en cada momento. Para conocimiento general de los trabajadores en los dos primeros meses de cada año se publicará el calendario laboral.

La jornada de trabajo semanal será de 37 horas y treinta minutos de promedio anual.

Se podrá optar por realizar una de las siguientes opciones:

  1. Jornada semanal constante de 37 horas y treinta minutos.

  2. Jornada semanal de invierno y jornada semanal de verano, siendo su promedio semanal de 37 horas y treinta minutos a lo largo del año.

Durante los primeros quince días de cada año, el trabajador deberá comunicar a su responsable, quien a su vez deberá comunicarlo al departamento de recursos humanos y organización, la opción a la que se acoge.

Artículo 12 Horario.

En todo caso, los horarios de trabajo se adaptarán a las exigencias y circunstancias de los distintos programas que lo requieran al objeto de que las tareas y actividades sean óptimamente llevadas a cabo.

Horario general de referencia:

Para las personas que tengan contratos a jornada completa, el horario de referencia será el siguiente:

De lunes a viernes (*):

Entrada: entre 8,00 y 9,30 horas de la mañana.

Descanso comida: entre las 14,00 y las 16,00 horas, con una hora para la comida.

Salida: entre las 17,30 y las 20,00 horas.

Tiempo de descanso: 20 minutos para los trabajadores que realicen jornada completa o una jornada diaria continuada de más de seis horas.

Los trabajadores deberán trabajar tres tardes a la semana. Podrá trabajarse más de tres tardes en los casos de decisión individual del trabajador, contrataciones especificas o que los programas o proyectos lo requieran. Este último supuesto no supone que la Fundación Secretariado Gitano pueda extender la jornada de trabajo a más de tres tardes arbitrariamente y/o con carácter global a todos los trabajadores, sino que deberá mediar siempre una necesidad objetiva de trabajo debidamente justificada.

(*) Los viernes no hay coincidencia obligatoria durante el horario de tarde.

Las personas que opten por realizar una jornada semanal promediada en cómputo anual de 37 horas y treinta minutos tendrán un horario diferenciado en invierno y en verano.

  1. Horario de invierno:

    Se considera período de horario de invierno desde el 1 de enero al 15 de junio y del 16 de septiembre al 31 de diciembre.

    Se seguirá la pauta marcada por el horario general de referencia.

  2. Horario de verano:

    El período de horario de verano comienza el 16 de junio y termina el 15 de septiembre.

    El horario de referencia en verano, para los contratos a tiempo completo, es el siguiente:

    Entrada: Entre 8,00 y 8,30 horas de la mañana.

    Salida: Entre 15,00 y 15, 30 horas.

    Durante los meses de verano todos los centros de trabajo deberán permanecer abiertos por las tardes de lunes a jueves. De esta forma, el responsable de cada centro de trabajo, equipo o departamento deberá organizar turnos de forma que, al menos, un trabajador esté presente en cada centro, departamento o equipo por las tardes, sin que ello represente un incremento del número de horas trabajadas para el trabajador, dado que, el exceso de horas trabajadas se compensará por un tiempo de descanso equivalente cuyo disfrute deberá ser acordado entre el trabajador y su responsable.

Artículo 13 Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias se atendrá a las siguientes pautas:

Deberá contar siempre con la previa autorización del responsable inmediato del trabajador, salvo que resultare imposible. De no ser comunicadas previamente por el trabajador y autorizadas por su responsable se tendrán a todos los efectos por no efectuadas.

Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempos de descanso retribuidos que podrán disfrutarse, sea o no de forma acumulada, incluso en vacaciones u otros períodos de descanso, con la previa...

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