Convenio colectivo - Uniones Temporales de Empresas de Globalia Handling (Groundforce), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 46 de 21/02/2018

Visto el texto del Convenio colectivo de Groundforce (código de convenio: 90016423012007), que fue suscrito con fecha 16 de noviembre de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV CONVENIO COLECTIVO DE GROUNDFORCE. Texto articulado del IV Convenio Colectivo de Groundforce

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Partes signatarias.

El presente Convenio Colectivo lo firman la representación legal de Groundforce BCN 2015 UTE, Groundforce BIO 2015 UTE, Groundforce LPA 2015 UTE, Groundforce MAD 2015 UTE, Groundforce TFN 2015 UTE, Groundforce FUE 2015 UTE y Groundforce VLC 2015 UTE, Groundforce ALC 2015 UTE, Groundforce AGP 2015 UTE, Groundforce ZAZ 2015 UTE, Groundforce PMI 2015 UTE y Groundforce IBZ 2015 UTE (en adelante Groundforce) y la representación legal de los trabajadores en la empresa conjuntamente con las organizaciones, CC.OO. y UGT, y con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de Groundforce con la excepción de los Jefes de Escala o cargos de similar o superior categoría.

Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral entre hombres y mujeres, establecido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con el 17 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de forma que pueda aplicarse sin excepciones a todo el personal afectado por el presente convenio, sin distinción de ningún tipo por razón de la modalidad de contratación. Todo ello, en el entendimiento y convencimiento de la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, que supone, en suma, la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como las derivadas de la maternidad, de las obligaciones familiares y del estado civil.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El Convenio se aplicará a la actividad laboral de «Handling» desarrollada por la empresa y los trabajadores en los distintos centros de trabajo.

Son actividades de handling, y por tanto, sometidas a la regulación de este convenio colectivo las actividades relacionadas en el anexo 1 del R.D. 1161/1999, a excepción de las que se enumeran a continuación:

– Asistencia de limpieza y servicio de las aeronaves.

– Asistencia de combustibles y lubricantes.

– Asistencia de mantenimiento en línea.

– Asistencia de mayordomía y catering.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El Convenio se aplicará en todos los centros de trabajo de Groundforce, establecidos en las UTEs en los aeropuertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas, Madrid, Tenerife Norte, Fuerteventura, Valencia, Alicante, Málaga, Zaragoza, Palma e Ibiza.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo, tendrá una vigencia desde el día 1 de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2018, prorrogándose de año en año por la tácita de las partes en caso de no mediar denuncia.

Su ámbito temporal corresponderá a todos los conceptos y materias a excepción de los expresamente mencionados con otra fecha distinta en el presente Convenio.

Artículo 6 Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su vigencia.

A fin de evitar vacío normativo, denunciado el Convenio y hasta que no se alcance acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, excepto en las materias que se determine lo contrario, hasta la firma del Convenio que lo sustituya, manteniendo su vigencia las de carácter normativo.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio Colectivo o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.

Artículo 8 Comisión paritaria del convenio.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria compuesta por 5 miembros por la parte empresarial y 5 por la parte social, que serán designados por cada una de las partes firmantes, empresarial y social, siempre respetando la representatividad que ostenta cada una de estas organizaciones sindicales en el seno de la Empresa, quedando de la siguiente forma, 3 miembros por CC.OO. y 2 miembros por UGT y con las funciones que se especifiquen en el artículo siguiente. La sede de la Comisión Mixta Paritaria quedará establecida en Madrid y Palma de Mallorca, indistintamente.

Las resoluciones de la Comisión Mixta Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes, de acuerdo con sus propias normas. Las resoluciones que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Asimismo, las partes podrán asistir acompañadas de un asesor por cada una de las secciones sindicales representadas y, en igual número, por la parte empresarial.

Artículo 9 Funciones de la comisión mixta paritaria.

La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en el presente Convenio Colectivo.

– Interpretar la totalidad de las estipulaciones del presente Convenio Colectivo.

– Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto en el presente Convenio Colectivo.

– Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado del presente Convenio Colectivo.

– A instancia de alguna de las partes, intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, que puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

– Conocer, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. La Comisión Mixta Paritaria resolverá sobre cualquier conflicto que le sea planteado en plazo máximo de un mes.

– Antes de ejercer cualquier tipo de medidas de presión o reclamación judicial o administrativa, tanto de ámbito individual como colectivo, se deberán plantear las cuestiones de discrepancia ante la Comisión Mixta Paritaria, la que resolverá o en su defecto, si no resuelve en el plazo de un mes, abrirá la posibilidad de adoptar cuantas medidas o reclamaciones se estimen oportunas. En cualquier caso, ante la posibilidad de que la resolución en dicho plazo pueda dar lugar a la prescripción de una reclamación judicial o administrativa, la duración del mencionado plazo de un mes se ajustará de forma que permita un ejercicio efectivo de tal reclamación.

– Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente Convenio, sin perjuicio de que éstas se recojan en el/los artículo/s correspondiente/s al mencionado Convenio Colectivo.

Artículo 10 Compensación y absorción.

Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas. No obstante, se respetarán como «garantía ad personam», las previstas en el Convenio del sector.

Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, resoluciones administrativas, o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dicho Convenio Colectivo.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el Convenio Colectivo en sus propios términos, en la forma y condiciones que están pactadas, no obstante se respetarán a título individual las garantías personales por conceptos fijos y variables que estén percibiendo a la fecha...

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