Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 034 de 10/02/2007

Visto el texto del Convenio colectivo del (código número 3304141, expediente número C-45/06) Ayuntamiento de Peñamellera Baja —personal laboral—, presentado en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el día 18 de diciembre de 2006, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 20 de noviembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.— Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de diciembre de 2006.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 30 de enero, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 16 de febrero de 2006).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA PARA EL PERIODO 2006-2008 En Panes, capitalidad del municipio de Peñamellera baja y en la Casa Consistorial, siendo las 11:40 horas del día 20 de noviembre de 2006, se reúne la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, integrada por las siguientes personas: - Por el Ayuntamiento de Peñamellera Baja: Don José Manuel Fernández Díaz (Alcalde).

- Por la representación de los trabajadores: Doña María Antonia Narciandi Rugarcia (CC.OO.).

- Por la Mesa Negociadora: Doña Mª del Carmen Campillo Fernández (U.G.T.).

- Por la representación sindical: Don Juan José Blanco Quesada (U.G.T.).

Don Ceferino Barbón (CC.OO.).

Ambas partes acuerdan: Primero.— Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación de un Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Peñamellera Baja y, por tanto, para firmar la presente Acta de Otorgamiento.

Segundo.— En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, suscriben el presente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, con vigencia hasta 31 diciembre de 2008.

Tercero.— El presente Convenio colectivo se someterá al Pleno de la Corporación para su ratificación.

Y en prueba de conformidad, lo firman en Panes, en el lugar y fecha expresados.

Don José Manuel Fernández Díaz, Alcalde.—Doña María Antonia Narciandi Rugarcia, representante de los trabajadores, CC.OO.—Doña Carmen Campillo, Mesa Negociadora U.G.T.—Don Juan José Blanco Quesada, Sindicato U.G.T.—Don Ceferino Barbón, Sindicato CC.OO.—La Secretaria fedataria, doña Covadonga Dopico Granda.

CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA CAPITULO 1º.- DISPOSICIONES GENERALES •

Artículo 1º Ambito de aplicación • Artículo 2º.- Vigencia • Artículo 3º.- Comisión negociadora • Artículo 4º.- Vinculación • Artículo 5º.- Competencia CAPITULO 2º.- ORGANIZACION DEL TRABAJO, INGRESO Y PROMOCION • Artículo 6º.- Organización del Trabajo.Asistencia al Trabajo • Artículo 7º.- Jornadas de Trabajo

Horarios • Artículo 8º.- Ingreso y Promoción • Artículo 9º.- Clasificación de puestos de trabajo CAPITULO 3º.- RETRIBUCIONES • Artículo 10º.- Conceptos retributivos • Artículo 11º.- Revisión de retribuciones • Artículo 12.º.- Servicios Extraordinarios • Artículo 13º.- Indemnizaciones por razón del servicio CAPITULO 4º.- DERECHOS SOCIALES Y PROFESIONALES • Artículo 14º.- Vacaciones • Artículo 15º.-Calendario vacacional • Artículo 16º.-Permisos • Artículo 17º.- Licencias • Artículo 18º.- Festivos • Artículo 19º.-Situaciones Administrativas • Artículo 20º.- Seguros • Artículo 21º.- Anticipos • Artículo 22º.- Premios de Jubilación y Antigüedad • Artículo 23º.- Plan de Pensiones • Artículo 24º.- Régimen disciplinario • Artículo 25º.- Acoso sexual en el trabajo • Artículo 26º.- Servicios mínimos CAPITULO 5º.- SEGURO Y RECONOCIMIENTO MEDICO • Artículo 27º.- Seguro y Reconocimiento médico • Artículo 28º.- Vestuario • Artículo 29º.- Fondo de Acción Social • Artículo 30º.- Otras Mejoras Sociales DISPOSICION ADICIONAL DISPOSICION FINAL CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA CAPITULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.— AMBITO DE APLICACION.

Las normas contenidas en el presente Convenio son aplicables al personal laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Peñamellera Baja con carácter de personal laboral.

El presente Convenio no será de aplicación al personal contratado en Convenios con el INEM, IMSERSO, Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, todos aquellos otros organismos cuyas bases de convocatoria establezcan la sujeción a un convenio específico.

Se incluye en el mismo y respecto a los derechos sociales (permisos, licencias y vacaciones) al colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 2º — VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor, con independencia de su publicación, y sólo a efectos económicos, desde el 1 de enero de 2006, y en cumplimiento de la legislación vigente se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, exceptuando el capítulo de retribuciones que será revisable anualmente y las ayudas económicas referentes al Fondo de Acción Social que no se contemplarán hasta el ejercicio 2007.

Se considerará prorrogado, salvo denuncia de una de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento.

También se considerará prorrogado mientras dure la negociación del siguiente documento.

Sin perjuicio de lo anterior la Comisión de Seguimiento podrá solicitar las reuniones que fueran necesarias, para realizar modificaciones, inclusiones o revisar el resto de artículos contenidos en este documento.

Artículo 3º — COMISION NEGOCIADORA.

Se constituye una Comisión Negociadora y de Seguimiento, que tendrá como funciones la vigilancia, desarrollo, seguimiento y negociación de los contenidos de estos acuerdos.

Estará compuesta por un miembro de la corporación, un representante del personal, un representante de U.G.T. y un representante de CC.OO. Todo esto sin perjuicio de los asesores que las Centrales Sindicales y Corporación estimen conveniente nombrar.

Dicha Comisión se reunirá, con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, a petición de una de las partes y en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de solicitud.

Artículo 4º — VINCULACION.

En el supuesto de anulación o modificación de alguno de los artículos contenidos en este documento, deberá reunirse la Comisión de Seguimiento para decidir en consecuencia.

Artículo 5º — COMPETENCIA.

Si durante la vigencia del presente Convenio se promulgara algún tipo de legislación de superior rango al del presente, cuyas condiciones resultaran más ventajosas para los trabajadores adscritos al presente Convenio, tal legislación pasaría a sustituir lo regulado por éste, por ser preceptiva en categoría y más beneficiosa para los trabajadores. Teniendo que reunirse la Comisión de Seguimiento para realizar dicha inclusión, caso de que una de las partes así lo solicitara.

CAPITULO 2º ORGANIZACION DEL TRABAJO, INGRESO Y PROMOCION Artículos 6 a 9
Artículo 6º — ORGANIZACION DEL TRABAJO

ASISTENCIA AL TRABAJO.

La facultad de organización del trabajo corresponderá ala Ayuntamiento de Peñamellera Baja, en ejercicio de sus facultades de organización, de conformidad con la legislación vigente.

Las ausencias al trabajo deberán ser justificadas en todo caso.

Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor requerirán el aviso inmediato al responsable de la corporación, así como su ulterior justificación, no exonerando de obtener el permiso o licencia que en derecho pueda corresponder.

El responsable de la corporación vigilará el cumplimiento de la asistencia y permanencia en el trabajo con los medios que considere, proponiendo la adopción de medidas o la imposición de sanciones oportunas en los casos de incumplimiento.

Artículo 7º — JORNADA LABORAL

HORARIOS.

La jornada laboral de los trabajadores contratados a tiempo parcial será la fijada en los respectivos contratos de trabajo, con el horario que se fije en los mismos.

Los trabajadores a tiempo parcial sujetos a este Convenio tendrán derecho a un descanso de trabajo proporcional a su jornada, en relación al que sería de 30 minutos para los trabajadores a tiempo completo, computados como efectivo de trabajo.

Se establece una jornada ordinaria de 35 horas de trabajo efectivo en computo semanal y se realizara con carácter general, durante los primeros cinco días de la semana en régimen de horario flexible.

Se establece jornada continuada de mañana de lunes a jueves de 8 horas a 15 horas y los viernes de 8 a...

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