Convenio colectivo - Minoristas de Alimentación, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 034 de 10/02/2007

Visto el texto del Convenio colectivo del sector de (código número 3300235, expediente número C-46/06) Minoristas de Alimentación, con entrada en el Registro de la Consejería de Trabajo y Empleo el día 27 de diciembre de 2006, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 26 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.— Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 29 de diciembre de 2006.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 30 de enero, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 16 de febrero de 2006).

Anexo En Oviedo, siendo las dieciséis treinta horas del día veintiséis de diciembre de dos mil seis, se reúne, previa convocatoria al efecto, la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación de la Provincia de Asturias, integrada por los siguientes señores: - Por la Asociación Provincial de Autoservicios y Supermercados del Principado de Asturias: Don Jesús Gutiérrez Rodríguez.

Doña Susana Llerandi Fernández.

Don Demetrio Martínez Bausela.

Don Angel López Lorenzo.

Que dan ocupación a la mayoría de los trabajadores afectados por el Convenio.

En representación de los trabajadores: - Por la Federación E. de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T. (Asturias): Doña Rosa María Díaz García.

Doña Ana Rosa del Rosal Fernández.

Don José Luis Fernández Artime.

Don José Ramón Ortiz Nuño.

Doña Flor Sánchez de la Mota.

Doña Cecilia Uría Sánchez.

Don Ricardo Manuel Alvarez Alvarez.

- Por la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras de Asturias.

Doña Susana Marjanovic Prieto.

Doña Belén Suárez Fernández.

Doña Mónica Ullivarri Amores.

Don Secundino Alvarez Valdeón.

Doña Yolanda García Coto.

Don Emilio Sevilla Vega.

Doña Zulima Pulgar Hidalgo.

Don Alfredo García Fernández (Asesor).

Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, y por unanimidad de todos sus miembros, Acuerdan Reconocerse ambas partes plena capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto, que a continuación se hace figurar.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE MINORISTAS DE ALIMENTACION CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 — AMBITO DE APLICACION.

El presente Convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre empresas dedicadas a la venta al menor de artículos de alimentación humana, tales como ultramarinos, comestibles, bombones y caramelos, confiterías, pastelerías, etc., bien sean establecimientos detallistas, economatos, cooperativas, autoservicios, supermercados, etc., y los trabajadores a su servicio, de la provincia de Asturias.

Artículo 2 — VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2006, hasta el día 31 de diciembre de 2006.

Una vez extinguido su plazo de vigencia, se entenderá prorrogado de año en año mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciada su resolución, en la forma prevista por la Ley.

Ambas partes acuerdan no comenzar las negociaciones del próximo Convenio colectivo, hasta el mes de febrero siguiente a la finalización de su plazo de vigencia.

Artículo 3 — ABSORCION, COMPENSACION Y CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, sustituyen y compensan a todas las retribuciones salariales que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, bien lo fuera en virtud de la Ordenanza Laboral, Convenios colectivos anteriores, pactos individuales o concesiones graciables de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución de la retribución global que disfrute; serán respetadas todas las condiciones más beneficiosas que los trabajadores vienen disfrutando a la entrada en vigor del mismo, si consideradas en su conjunto y en cómputo anual, le son superiores.

Artículo 4 — DERECHO SUPLETORIO.

En lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general (Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias del mismo) así como el acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio publicado en el B.O.E. número 86 de 9 de abril de 1996.

Artículo 5 — VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Para el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que el presente Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente derechos de terceros y dirigiera oficio a la jurisdicción competente al objeto de subsanar dicha anomalía, se tendrá por totalmente ineficaz la totalidad del mismo, al constituir un todo único e indivisible, debiendo renegociarse su íntegro contenido por la correspondiente Comisión negociadora.

CAPITULO II TIEMPO DE TRABAJO Artículos 6 a 10
Artículo 6 — JORNADA.

La jornada laboral será de 40 horas semanales.

El descanso semanal será de un día o medio día a la semana. Tal descanso se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábado, ambos inclusive, no siendo posible su compensación económica.

Se respetarán los acuerdos, usos y costumbres que de forma generalizada vinieran siendo práctica habitual en cada empresa.

Se establece un día anual, en que los trabajadores podrán faltar al trabajo sin justificación alguna, retribuido y no recuperable. El uso de tal derecho deberá ser previamente comunicada a la empresa de forma fehaciente, y sin que el mismo pueda disfrutarse simultáneamente por más del 20 por ciento de los trabajadores de cada centro de trabajo, con un mínimo de un trabajador, aunque no se alcance dicho porcentaje.

Artículo 7 — TRABAJO EN DETERMINADOS DIAS.

Las horas trabajadas los días de apertura del comercio fijados por el Principado de Asturias, tendrán el tratamiento y la consideración de horas extraordinarias.

Artículo 8 — VACACIONES.

Todos los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones de los que 18 días deberán disfrutarse de manera continuada y dentro de los meses de junio a septiembre (ambos inclusive).

Si durante el disfrute de vacaciones, el trabajador pasase a situación de incapacidad temporal que requiera hospitalización, se interrumpirán las mismas disfrutando los días que le restan en cualquier época de dicho año.

Aquellos trabajadores que se jubilen voluntariamente en las empresas disfrutarán, independientemente de las vacaciones que legalmente les corresponda en dicho año, las siguientes: A los 60 años: 6 meses; a los 61 años: 5 meses; a los 62 años: 4 meses; a los 63 años: 3 meses y a los 64 años: 2 meses.

Artículo 9 — PERMISOS RETRIBUIDOS.

Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente: a) Por matrimonio, 20 días naturales.

b) Por enfermedad grave, accidente u hospitalizaron del cónyuge o hijos, hasta un máximo de cinco días naturales, que podrán ser alternos o consecutivos, a elección del trabajador.

c) Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta 5 días.

d) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, y enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamientos al efecto, el plazo será de cuatro días.

e) Por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 día para asistir al mismo.

f) Por necesidad de despachar asuntos propios que no admitan demora, incluidos exámenes oficiales, hasta un máximo de 5 días naturales al año, de los cuales podrán dedicarse dos para la realización de cursos de formación convocados por cualquiera de los firmantes del Convenio, y con un máximo de cada vez de dos trabajadores por centro de trabajo.

g) Por el tiempo necesario y debidamente justificado para asistir el trabajador a consulta médica.

Estos permisos también se reconocen a las parejas de hecho debidamente inscritas, lo que deberá ser justificado por los interesados mediante certificación de inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 10 — HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tan solo se realizarán horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, así como las previstas en el artículo sexto de este Convenio.

Independientemente de lo anterior, se permite la realización de hasta 40 horas extraordinarias al año, previo acuerdo de la empresa con sus trabajadores.

Serán compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización a razón de multiplicar por 1,75 cada hora ordinaria trabajada.

CAPITULO III CONDICIONES ECONOMICAS Artículos 11 a 22
Artículo 11...

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