Convenio colectivo - Eutrasur SLU, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 035 de 16/02/2007

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Eutrasur, S.L. (Cód. 7100703).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Eutrasur, S.L. (Cód. 7100703), recibido en esta Dirección General

de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de junio de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 30 de mayo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2007. El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO

Artículo 1 Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente convenio afecta a la Empresa Eutrasur, S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera y que actualmente se agrupa en los centros de trabajo de Algeciras, de Jerez de la Frontera, de Málaga, de Motril y de Granada.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente convenio entra en vigor el día primero de enero de 2006 cualquiera que sea su fecha de publicación en BOJA, en todo su articulado a excepción del artículo 24-antigüedad, que no tendrá efecto retroactivo; el convenio se extenderá en su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008, fecha en la que se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, salvo que sea denunciado formalmente por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha vencimiento inicial, o, en su caso, de cualquiera de las prórrogas sucesivas posibles, en las que en su defecto se aplicaría el IPC previsto para ese año a todos los términos del convenio.

Artículo 3 Concurrencia del Convenio.

El presente Convenio regirá en sus propios términos y sin variación durante los años 2006, 2007 y 2008. En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que éste comprende otro concurrente total o parcialmente en cualquiera de los aspectos territoriales, funcional o personal. No obstante y a lo no negociado en el presente convenio se estará a la normativa legal vigente.

Artículo 4 Derecho supletorio.

Las partes en el presente Convenio se remiten expresamente, para todos los aspectos que no sean regulados en el mismo, al Estatuto de los Trabajadores y a la Resolución de 13 de enero de 1998 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, publicada en el BOE de 29 de enero de 1998, en la que se establece el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera. Para el supuesto de que dicho Acuerdo fuera derogado o sustituido por otro igual o equivalente, de aplicación general al sector del transporte de mercancías por carretera, las partes se someten expresamente a la Disposición que sustituya al citado Acuerdo.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas con carácter ad personam, siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean superiores a las establecidas en este convenio.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos y cada uno de los conceptos retributivos únicamente tendrán aplicación práctica si globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas siempre computadas dentro del conjunto de retribución del convenio colectivo.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por cualquier causa se modificara alguna de las cláusulas establecidas en este convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a convocar a la comisión paritaria para un nuevo estudio de negociación de la totalidad del contenido que debe ser uno e indivisible.

Artículo 7 Facultades de la empresa.

Son facultades de la Dirección de la Empresa, entre otras, las siguientes:

  1. La organización y reestructuración de la Empresa impuestas por necesidades del servicio público que presta, su organización y estabilidad.

  2. La adaptación de los métodos o sistemas de trabajo que considere oportunos para la consecución de los objetivos de la Empresa, teniendo en cuenta que cuando éstos supongan una modificación sustancial de las condiciones habituales de trabajo, se deberá realizar de acuerdo con los Representantes de los Trabajadores.

  3. La de fomentar la productividad, en base a unos rendimientos normales de trabajo.

  4. Al tratarse de una empresa de transportes con centros de trabajo en distintas localidades y provincias, la empresa podrá desplazar a los trabajadores en función de causas, organizativas y de la producción, que queden acreditadas por la misma naturaleza de la actividad que desarrolla, abonándose los gastos en los términos previstos legalmente y con un preaviso de 7 días. Dicho desplazamiento no será superior a un mes, procediéndose a la rotación de los trabajadores y oída la Representación de los Trabajadores.

  5. Las categorías profesionales se declaran equivalentes y en consecuencia la movilidad funcional podrá efectuarse libremente entre las mismas, en las condiciones previstas legalmente, manteniéndose su categoría profesional y por un plazo máximo de tres meses.

Artículo 8 Contrataciones.

Se considera, atendiendo a la actividad de la empresa, que tienen por objeto la realización de una obra o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad y ejecución limitada en el tiempo, que es en principio de duración incierta, los siguientes trabajos o tareas:

Campañas (Fuel, gasóleos, temporada).

Nuevos clientes temporales.

Imagen flota.

Elaboración informes administrativos.

Mantenimiento.

Limpieza.

Circunstancias de la producción.

Como cualquier otra, esta contratación se realizará con el visto bueno del Representante de los Trabajadores.

Artículo 9 Contratación temporal.

En relación con la actividad desarrollada por la empresa, y dadas sus peculiares características en cuanto a la prestación de servicios de transportes por suministro o distribución, y en atención a la estacionalidad que en determinadas circunstancias se puede producir en esta actividad, se acuerda, conforme establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, la posibilidad de que la empresa realice contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o excesos de pedido, o demás circunstancias del mercado, por el máximo período legal admitido de 12 meses en el período máximo de 18 meses, dichos contratos podrán prorrogarse por una única vez sin que la duración total del mismo pueda exceder en todo caso de 12 meses. Este tipo de contratación podrá afectar al personal de conducción así como al personal de taller y administrativo, ya que los incrementos de actividad repercuten tanto en el movimiento de la flota como en las tareas auxiliares y necesarias de taller y administración para el funcionamiento normal de la empresa.

Artículo 10 Obligaciones del conductor.

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor, en el desempeño de sus funciones laborales, se concretan como específicas de esta actividad las que siguen:

  1. La de conducir cualquier vehículo de la empresa Eutrasur, S.L., a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje que se haya encomendado y de la documentación del vehículo.

  2. La de facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen, junto con el disco...

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