Revisión salarial - Grupo de empresas Movistar+ (Telefónica Audiovisual Digital SLU y Compañía Independiente de Televisión SL), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 044 de 20/02/2007

Visto el texto de la revisión salarial del I Convenio Colectivo del Grupo Sogecable (BOE. de 19-2--2004), (Código de Convenio n.º 9014823), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y CGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas de Sogecable

Por Grupo Sogecable:

D. Juan M Rueda Martín.

D. Manuel Bonet Hidalgo.

Por la Representación Social:

D. Andrés Arenas Gómez (CC.OO).

D. José Luis Ruíz Arjonilla (CC.OO.).

D. Miguel Ángel López Sánchez (CC.OO.).

D. Juan José Martínez Tendero (U.G.T).

D.ª Elisa Albacete López-Ferrer (C.G.T).

En Madrid, a 17 de enero de 2007, se reunen los miembros de la comisión negociadora, con presencia de las personas cuyos nombres al margen se relacionan, que actuan en nombre de la Dirección y de las centrales sindicales UGT CC.OO y CGT, en su calidad de firmantes del convenio colectivo y componentes de la Comisión Negociadora del mismo, con el siguiente

Orden del día

  1. Revisión salarial del año 2006, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Convenio Colectivo del Grupo Sogecable.

  2. Ruegos y preguntas.

Abierta la sesión, y entrando en el primer punto del Orden del día, se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2005, que fue publicado por el Instituto Nacional de Estadística el pasado 12 de enero y que asciende en el periodo enero/diciembre de dicho año al 2,7%.

Por ello, las partes, a la vista de lo pactado en el Art. 45 del Convenio Colectivo de aplicación, convienen en revisar el incremento inicialmente aplicado del 2,2%, hasta el total pactado en dicho artículo: el IPC real más un diez por ciento, es decir...

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