Modificación - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 044 de 20/02/2007

Visto el texto de la revisión económica del Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad (Código de Convenio n.º 9904615), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales APROSER, ACAES, FES y AMPES en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y FTVS-USO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2007)

PREÁMBULO

Una vez conocido por las partes el Indice de Precios al Consumo correspondiente al año 2.006, se procede a la revisión económica del Convenio, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo.

Artículo 36 Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2007 a razón de 0,24 euros el kilómetro.

Artículo 37 Importe de las Dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2007:

Euros

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad

8,74

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad

16,12

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar

14,79

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas

29,57

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de

23,50

Artículo 41 Jornada anual 2007.

La jornada anual efectiva de trabajo se reduce para el año 2007 de 1.788 a 1.782 horas, en cómputo mensual a razón de 162 horas, según está establecido en el Convenio Colectivo vigente.

Artículo 42 Horas extraordinarias.

Valor horas extraordinarias 2007

Categorías

Laborable - Euros

Festiva - Euros

Personal Administrativo

  1. Administrativos:

    Jefe de Primera

    10,30

    13,60

    Jefe de Segunda

    9,74

    12,83

    Oficial de Primera

    8,53

    11,23

    Oficial de Segunda

    8,20

    10,80

    Azafata/o

    7,64

    10,05

    Auxiliar

    7,64

    10,05

    Telefonista

    6,69

    8,84

    Aspirante

    5,82

    7,65

  2. Técnicos y Especialistas de Oficina:

    Programador de Ordenador

    10,32

    13,60

    Operador/grabador de Ordenador

    8,53

    11,23

    Técnico de formación y de prevención intermedio

    9,74

    12,83

    Delineante Proyectista

    9,74

    12,83

    Delineante

    8,53

    11,23

  3. Comerciales:

    Jefe de Ventas

    10,30

    13,60

    Técnico Comercial

    9,74

    12,83

    Vendedor

    8,83

    11,61

    Mandos Intermedios

    Jefe de Tráfico

    8,82

    11,56

    Jefe de Vigilancia

    8,82

    11,56

    Jefe de Cámara o Tesorería

    8,82

    11,56

    Jefe de Servicios

    8,82

    11,56

    Inspector

    8,16

    10,80

    Coordinador de servicios

    8,16

    10,80

    Supervisor CRA

    7,82

    10,33

    Personal Operativo

  4. Habilitado:

    Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor

    8,26

    11,14

    Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor

    8,44

    11,14

    Vigilante de Seguridad de Transporte

    7,71

    10,28

    Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

    7,89

    10,28

    Vigilante de Explosivos

    7,89

    7,89

    Vigilante de Seguridad

    7,41

    7,41

    Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc).

    7,89

    7,89

  5. No habilitado:

    Operador C.R. Alarmas

    5,73

    5,73

    Contador-Pagador

    5,56

    6,97

    Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

    Encargado

    10,02

    13,15

    Ayudante Encargado

    5,40

    7,13

    Revisor de sistemas

    7,57

    9,99

    Oficial de Primera

    9,53

    12,56

    Oficial de Segunda

    8,08

    10,94

    Oficial de Tercera

    7,25

    9,51

    Especialista

    5,40

    7,13

    Operador de Soporte Técnico

    5,80

    7,67

    Aprendiz

    4,95

    6,45

    Personal de oficios Varios

    Oficial de Primera

    8,23

    10,80

    Oficial de Segunda

    7,29

    9,61

    Ayudante

    6,41

    8,39

    Peón

    5,74

    7,58

    Aprendiz

    5,04

    6,62

    Personal Subalterno

    Conductor

    7,57

    9,97

    Ordenanza

    6,26

    8,26

    Almacenero

    6,26

    8,26

    Limpiador-limpiadora

    5,74

    7,58

Artículo 44 Compensación de los días 24 y 31 de diciembre.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 61,18 € en el 2007.

Artículo 60 Seguro colectivo de accidentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, para el año 2007 los capitales asegurados por muerte ascenderán a 28.700,94 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ascenderán a 36.554,33 euros.

Artículo 61 Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.

Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 109,99 euros mensuales el año 2007, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.

Artículo 68 Complemento personal de antigüedad.

Los valores correspondientes a trienios no experimentan variación alguna.

Los valores correspondientes a quinquenios para el año 2007 serán los siguientes:

Tablas valores quinquenios año 2007

Categorías

Quinquenio - Euros

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General

78,97

Director Comercial

70,82

Director Administrativo

70,82

Director Técnico

70,82

Director de Personal

70,82

Jefe de Personal

62,66

Jefe de Seguridad

62,66

Titulado Superior

62,66

Titulado Medio/Técnico prevención superior

54,50

Delegado Provincial-Gerente

54,50

Personal Administrativo

  1. Administrativos:

    Jefe de Primera

    50,90

    Jefe de Segunda

    47,14

    Oficial de Primera

    40,12

    Oficial de Segunda

    37,71

    Azafata/o

    33,93

    Auxiliar

    33,93

    Telefonista

    28,26

    Aspirante

    23,96

  2. Técnicos y especialistas de oficina:

    Analista

    62,66

    Programador de Ordenador

    54,50

    Operador/Grabador de Ordenador

    40,12

    Técnico formación/ T.prevención intermedio

    47,14

    Delineante Proyectista

    47,14

    Delineante

    40,12

  3. Comerciales:

    Jefe de Ventas

    50,90

    Técnico Comercial

    47,14

    Vendedor

    41,47

    Mandos Intermedios

    Jefe de Tráfico

    46,15

    Jefe de Vigilancia

    46,15

    Jefe de Servicios

    46,15

    Jefe de Cámara o Tesorería

    46,15

    Inspector

    42,40

    Coordinador de servicios

    42,40

    Supervisor de CRA

    40,59

    Personal Operativo

  4. Habilitado:

    Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor

    36,82

    Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

    34,14

    Vigilante de Explosivos

    33,62

    Vigilante de Seguridad

    33,62

    Guarda Particular de Campo

    33,62

  5. No Habilitado:

    Operador C. R. Alarmas

    28,39

    Contador-Pagador

    28,39

    ...

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