Modificación - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 044 de 20/02/2007 |
Visto el texto de la revisión económica del Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad (Código de Convenio n.º 9904615), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales APROSER, ACAES, FES y AMPES en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y FTVS-USO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2007)
Una vez conocido por las partes el Indice de Precios al Consumo correspondiente al año 2.006, se procede a la revisión económica del Convenio, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo.
El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2007 a razón de 0,24 euros el kilómetro.
El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2007:
Euros
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad
8,74
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad
16,12
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar
14,79
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas
29,57
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de
23,50
La jornada anual efectiva de trabajo se reduce para el año 2007 de 1.788 a 1.782 horas, en cómputo mensual a razón de 162 horas, según está establecido en el Convenio Colectivo vigente.
Valor horas extraordinarias 2007
Categorías
Laborable - Euros
Festiva - Euros
Personal Administrativo
-
Administrativos:
Jefe de Primera
10,30
13,60
Jefe de Segunda
9,74
12,83
Oficial de Primera
8,53
11,23
Oficial de Segunda
8,20
10,80
Azafata/o
7,64
10,05
Auxiliar
7,64
10,05
Telefonista
6,69
8,84
Aspirante
5,82
7,65
-
Técnicos y Especialistas de Oficina:
Programador de Ordenador
10,32
13,60
Operador/grabador de Ordenador
8,53
11,23
Técnico de formación y de prevención intermedio
9,74
12,83
Delineante Proyectista
9,74
12,83
Delineante
8,53
11,23
-
Comerciales:
Jefe de Ventas
10,30
13,60
Técnico Comercial
9,74
12,83
Vendedor
8,83
11,61
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico
8,82
11,56
Jefe de Vigilancia
8,82
11,56
Jefe de Cámara o Tesorería
8,82
11,56
Jefe de Servicios
8,82
11,56
Inspector
8,16
10,80
Coordinador de servicios
8,16
10,80
Supervisor CRA
7,82
10,33
Personal Operativo
-
Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor
8,26
11,14
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor
8,44
11,14
Vigilante de Seguridad de Transporte
7,71
10,28
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
7,89
10,28
Vigilante de Explosivos
7,89
7,89
Vigilante de Seguridad
7,41
7,41
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc).
7,89
7,89
-
No habilitado:
Operador C.R. Alarmas
5,73
5,73
Contador-Pagador
5,56
6,97
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado
10,02
13,15
Ayudante Encargado
5,40
7,13
Revisor de sistemas
7,57
9,99
Oficial de Primera
9,53
12,56
Oficial de Segunda
8,08
10,94
Oficial de Tercera
7,25
9,51
Especialista
5,40
7,13
Operador de Soporte Técnico
5,80
7,67
Aprendiz
4,95
6,45
Personal de oficios Varios
Oficial de Primera
8,23
10,80
Oficial de Segunda
7,29
9,61
Ayudante
6,41
8,39
Peón
5,74
7,58
Aprendiz
5,04
6,62
Personal Subalterno
Conductor
7,57
9,97
Ordenanza
6,26
8,26
Almacenero
6,26
8,26
Limpiador-limpiadora
5,74
7,58
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 61,18 € en el 2007.
De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, para el año 2007 los capitales asegurados por muerte ascenderán a 28.700,94 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ascenderán a 36.554,33 euros.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 109,99 euros mensuales el año 2007, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Los valores correspondientes a trienios no experimentan variación alguna.
Los valores correspondientes a quinquenios para el año 2007 serán los siguientes:
Tablas valores quinquenios año 2007
Categorías
Quinquenio - Euros
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director General
78,97
Director Comercial
70,82
Director Administrativo
70,82
Director Técnico
70,82
Director de Personal
70,82
Jefe de Personal
62,66
Jefe de Seguridad
62,66
Titulado Superior
62,66
Titulado Medio/Técnico prevención superior
54,50
Delegado Provincial-Gerente
54,50
Personal Administrativo
-
Administrativos:
Jefe de Primera
50,90
Jefe de Segunda
47,14
Oficial de Primera
40,12
Oficial de Segunda
37,71
Azafata/o
33,93
Auxiliar
33,93
Telefonista
28,26
Aspirante
23,96
-
Técnicos y especialistas de oficina:
Analista
62,66
Programador de Ordenador
54,50
Operador/Grabador de Ordenador
40,12
Técnico formación/ T.prevención intermedio
47,14
Delineante Proyectista
47,14
Delineante
40,12
-
Comerciales:
Jefe de Ventas
50,90
Técnico Comercial
47,14
Vendedor
41,47
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico
46,15
Jefe de Vigilancia
46,15
Jefe de Servicios
46,15
Jefe de Cámara o Tesorería
46,15
Inspector
42,40
Coordinador de servicios
42,40
Supervisor de CRA
40,59
Personal Operativo
-
Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor
36,82
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
34,14
Vigilante de Explosivos
33,62
Vigilante de Seguridad
33,62
Guarda Particular de Campo
33,62
-
No Habilitado:
Operador C. R. Alarmas
28,39
Contador-Pagador
28,39
...
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