Revisión salarial - Residencias Privadas de Personas Mayores, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 026 de 24/02/2007

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial IPC-2006 y año 2007 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Residencias Privadas de Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006 y 2007 (Código núm. 2601285), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 19 de enero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 15 de febrero de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Acta 6ª de reunión de la Comisión Paritaria del I Convenio Regional de Residencias de 3ª edad y centros de día de La Rioja.

En Logroño, y siendo las 9,30 horas del día 19 de enero de 2007, en la sede del Tribunal Laboral de La Rioja, se reúnen las siguientes personas:

Por la parte Empresarial:

Juan José Martínez-Alesón (Asociación de Residencias)

Carlos Leciñana (Asociación de Residencias)

Santiago Imaz (ASER)

Por la Parte Sindical:

Sara Aranda (UGT)

Ana Victoria del vigo (UGT)

Rodrigo Gómez (UGT)

Primero: Solicitudes de interpretación que han sido registradas en el Tribunal Laboral hasta la fecha (se adjuntan al presente acta como anexo 1)y añadiendo las tablas salariales definitivas del año 2006 y las iniciales a aplicar en el año 2007 como anexo 2.

  1. ) Respecto a la consulta realizadas por la empresa Residencia El Sol, esta comisión paritaria entiende que:

  1. Art. 20.- Cambio de Turno: Esta comisión paritaria entiende que éste artículo 20 está redactado para una estabilidad en el turno y se rige por el baremo indicado en el propio artículo, no refiriéndose a un cambio de...

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