Revisión salarial - Contact Center, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 050 de 27/02/2007

Visto el texto del acta de fecha 29 de enero de 2007 donde se recogen los acuerdos sobre la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2006 del Convenio Colectivo estatal del sector de Telemarketing, publicado en el BOE. de 5 de mayo de 2005, (Código de Convenio n.º 9912145), que fue suscrita por la Comisión Paritaria de Interpretación de la que forman parte la Asociación de Empresas de Marketing Telefónico (AEMT) en representación de las empresas del sector y las Organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO. y FES-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DE TELEMÁRKETING

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil siete, siendo las trece horas, y conforme a la convocatoria efectuada oportunamente, se reúne la Comisión Paritaria de Interpretación del III Convenio Colectivo de Telemárketing, con la siguiente asistencia:

Por la representación empresarial Asociación de Empresas de Marketing Telefónico (AEMT): Francisco Ullate, Juan Navas, Jesús Campo y Fernando Álvarez.

Por la representación social: Adela París y Rosa Alcaine en representación de COMFÍA-CCOO, y Álvaro Vicioso y Nuria Manzano en representación de FeS-UGT.

Existiendo la representación exigida para ello, se declara válidamente constituida la Comisión.

  1. Una vez presentadas las tablas salariales con los atrasos, y tras ser contrastadas por las partes, se aprueban por unanimidad las mismas. Se adjuntan al acta.

Acordamos facultar a D. Álvaro Vicioso, de FeS-UGT, y D.ª Adela París, de COMFÍA-CCOO, miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del III Convenio Colectivo Estatal de Telemárketing, para que, indistintamente, en nombre y representación de la misma firmen el escrito dirigido a la Dirección General de Trabajo solicitando el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado de las Tablas Salariales definitivas para el 2006.

No existiendo otros asuntos a tratar se levantó esta reunión siendo las catorce horas del día indicado en el encabezamiento.

Leída el acta de esta reunión, los miembros de la Comisión la encuentran...

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