Convenio colectivo - Aceralia Transformados, S.A. (plantas de Lesaca, Zalain y Legasa), y Aceralia Distribución, S.L., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 049 de 26/02/2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Aceralia Transformados, S.A.-Plantas de Lesaca y Legasa, y Delegaciones Comerciales-(Código de Convenio n.º 9011670), para el período 2006-2008, que fue suscrito, con fecha 27 de abril de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A. (PLANTAS DE LESACA Y LEGASA), AÑOS 2006, 2007 Y 2008

Capítulo I Artículos 1 a 8

Ámbito de Aplicación

Artículo 1 Ámbito Territorial y Funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Aceralia Transformados, S. A., en sus plantas de Lesaca y Legasa, incluyendo también las Delegaciones Comerciales, en todo el territorio nacional.

Artículo 2 Ámbito Personal.

Por este Convenio se regirá todo el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo de ACERALIA Transformados, S. A., en sus plantas de Lesaca y Legasa, incluyendo también las Delegaciones Comerciales, con excepción del personal Directivo y los que «previa su libre, voluntaria y expresa aceptación» son considerados por la Dirección de la Empresa como personal Fuera de Convenio.

Artículo 3 Ámbito Temporal.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4 Retribuciones.

Se mantendrán vigentes las tablas salariales de cada uno de los centros de trabajo, sin pérdida económica por aplicación de la reducción de jornada pactada en el mismo. La misma previsión regirá para las retribuciones establecidas para los contratos en prácticas

Ver Anexo I.-Tablas Salariales 2006.

Artículo 5 Actualización Salarial.

Durante los tres años de vigencia de este Acuerdo, el porcentaje de incremento en tablas sobre los valores del año anterior será equivalente al IPC real de cada año.

Con carácter provisional, al comienzo de cada año se incrementarán las tablas salariales en función del incremento previsto oficialmente de IPC para cada año.

Una vez finalizado el año y conocido oficialmente el resultado definitivo del IPC real, se actualizarán las tablas salariales en la medida correspondiente, de modo que el valor definitivo de incremento será el IPC real del año.

Artículo 6 Prima de Resultados.

1) Una vez finalizado cada año, durante la vigencia del presente Acuerdo, se abonará una prima aplicada a las tablas salariales definitivas del año anterior, a efectos de retribuir la productividad de la empresa afectada por este convenio, al que han de contribuir las medidas establecidas en el mismo.

Dicha prima, de carácter consolidable, será del:

0,7% para el año 2006.

0,6% para el año 2007.

0,4% para el año 2008.

2) Además de lo anterior, se establece una retribución variable, de hasta:

2,00% para el año 2006.

2,50% para el año 2007.

3,00% para el año 2008.

Con carácter de no consolidable, cuya cuantía se determinará proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo de cada empleado (incluidas como tal sólo a estos efectos el tiempo en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral o de enfermedad profesional, y los permisos retribuidos) y en función de los siguientes parámetros:

  1. Esta retribución variable se percibe como consecuencia de la contribución a:

    Consecución de los objetivos financieros del Grupo/Sector

    Así como los de Planta asociados a los resultados clave del negocio en el ejercicio.

  2. principios comunes a los sistemas de retribución variable nacionales en Arcelor:

    No resultados, no Bonus.

    Los resultados financieros (ROCE y FCF), son la base,

    La cuantificación es la siguiente: ROCE: 8 ÷ 15% y FCF/CE: 0 ÷ 8%.

    K (Resultados financieros) *% retribución variable (consecución de objetivos locales)

    Resultados financieros: los resultados financieros están constituidos por:

    Objetivos financieros Grupo 20%

    Objetivos financieros Sector 80%

    ROCE (50%)

    FCF/CE (50%)

    ROCE (50%)

    FCF/CE (50%)

    Si los resultados del Grupo son 0, no hay retribución variable. K = 0.

    Si se cumplen los resultados financieros K =1.

    Si se cumplen parcialmente el coeficiente K será menor de 1, en la proporción de la consecución de los mismos.

    La Retribución Variable será la resultante de la consecución de los objetivos de planta afectada por el coeficiente K de los resultados financieros.

    Objetivos de la Planta:

    Índice de Frecuencia: El establecido como objetivo por la Dirección de la Unidad Operativa.

    Índice de Absentismo: Se aplicara como objetivo el real del año anterior aplicándole una reducción del 15% anual de mejora.

    El peso de cada uno de los índices será del 50%.

Artículo 7 Aplicación y Cumplimiento.

Las dudas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, serán sometidas a la consideración de una Comisión Paritaria de Vigilancia, que estará compuesta por representantes de los trabajadores y otros representantes de la Dirección, debiendo recaer en todo momento la designación, en miembros integrantes de las representaciones que firmen el presente Convenio.

Entenderá también sobre las cuestiones referentes a tiempos, revisiones de los mismos, primas y valoración de los puestos de trabajo. En estos temas, el modo de funcionamiento de la Comisión será llegar a acuerdos entre sus partes, solicitando el arbitraje de Roland Berger, S.A.

Igualmente se tratarán en esta comisión los temas presentados por el Comité de Empresa que hagan referencia a cambios de puesto, traslados y cambios de régimen de trabajo. Tendrán el carácter de tratamiento preferente todos aquellos casos que plantee la Representación Social y cuyo motivo sea problemas de salud. Asimismo en esta Comisión se tratarán todos los casos de pérdida de capacidad física por enfermedad del modo que se especifica en el articulado del presente Convenio.

Los representantes de los trabajadores serán informados de los procesos de subcontratación de cualquier actividad que venga realizando la Empresa, así como de las diferentes modalidades de contratación.

Intervendrá en la Resolución de Conflictos según lo previsto en el Anexo XII sobre Procedimiento de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Artículo 8 Aportación del Personal.
  1. Se concreta fundamentalmente en la aceptación de la posibilidad de reajustar personal de las distintas plantas, secciones, servicios y departamentos, efectuándose traslados cuando las necesidades de la producción o de la organización así lo requieran, en base a un mayor aprovechamiento de las instalaciones productivas.

  2. Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a través de un incremento del número de días año (modificación de períodos vacacionales, etc.), bien a través del incremento del número de horas día (turnos de trabajo, etc.).

  3. Las discrepancias que pudieran surgir en el período de consultas, en su caso, se debatirán con los Representantes de los Trabajadores durante un plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin acuerdo en el seno de la empresa se dará traslado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que intentará la avenencia durante un periodo de cinco días.

Capítulo II Artículo 9

Organización del trabajo

Artículo 9 Sistema de medida

Valoración o calificación de puestos de trabajo.

En orden al establecimiento de una calificación racional de los puestos de trabajo y con vistas a que sea la base de la política salarial de Aceralia Transformados, S.A., el sistema de valoración o calificación de los puestos de trabajo es el regulado en el Anexo X.

Capítulo III Artículos 10 a 20

Régimen de trabajo

Artículo 10 Jornada de Trabajo.

La jornada efectiva de trabajo para cada centro de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII.

No obstante, se reducirá la jornada anual en 16 horas, a razón de 8 horas/año, durante los años 2007 y 2008, para el personal cuyo régimen de trabajo el denominado correturnos,

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al...

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