Convenio colectivo - Carbonar SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 049 de 28/02/2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (Código 3304152, expediente C-1/07) Carbonar, S.A., presentado en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 12-1-07, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 5-1-07, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente RESUELVO Primero.— Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 18 de enero de 2007.—El Director General de Trabajo y Empleo.(P.D. autorizada en Resolución de 30 de enero, publicada en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 16-2-06).

Acta de acuerdo del Convenio Colectivo de Carbonar, S.A.

(Acta de otorgamiento) En Oviedo, siendo las doce horas del día cinco de enero de 2007, en los locales de la Cámara Minera de Asturias, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la empresa Carbonar, S.A., constituida de la siguiente forma: Representación de la empresa: José María Rivas Cid José Manuel Rodríguez Arias Asesor: Pablo Díaz Matos Representación de los Trabajadores: Manuel Aumente Galán (CC.OO.) José Joaquín Teixeira Fernández (CC.OO.) José Campa Campa (CC.OO.) Mario Martínez Martínez (CC.OO.) José Antonio Paredes Díaz (CC.OO.) Juan Carlos Gómez Menéndez (CC.OO.) Asesores: Blanca Mª Colorado López José Luis Villares Suárez Fco. Javier Tuñón Bernardo Antonio García Martínez (SOMA-FIA-UGT) Asesores: José Antonio Menéndez Barriada José Luis Sánchez Fernández Luciano López Fernández (C.S.I.) Asesores: Juan Manuel Martínez Morala Segundo Menéndez Collar Noé Collar Monteserín (Fed. Cuadros Minería) Asesores: José Manuel Quiñones San José Y en virtud de las diversas reuniones y deliberaciones llevadas a efecto anteriormente, se acuerda por unanimidad la firma del presente Convenio Colectivo de Carbonar, S.A. para los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, en el lugar y fecha al principio indicados.

Convenio Colectivo de la empresa Carbonar, S.A.

(1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2012) Capítulo I Objeto y extensión

Artículo 1 — Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores de Carbonar, S.A. del centro de trabajo existente en el Principado de Asturias, así como los que se puedan abrir en el futuro y aquellos que puedan incorporarse a la Empresa por razón de procesos de fusión o absorción de otras Empresas.

Artículo 2 — Ambito personal.

Sus normas afectan por igual a todos los trabajadores de la Empresa que se hallen prestando servicio en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y a todos los que con posterioridad ingresen en su plantilla, cualesquiera que sea la duración y modalidad de sus contratos.

Artículo 3 — Ambito temporal.

Vigencia y duración. Las estipulaciones del presente Convenio entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2006 y finalizarán en 31 de diciembre del año 2012.

Terminada su vigencia, el presente Convenio, y por lo que se refiere a la representación de los trabajadores afectados por el mismo, se considerará automáticamente denunciado, y sin necesidad de ningún formalismo.

Capítulo II Artículo 4.— Retribuciones. Artículo 5

Año 2006: Los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre de 2005, se incrementarán con efectos retroactivos al 1° de enero de 2006 en el IPC previsto en esta fecha. Dichos conceptos retributivos sufrirán una revisión salarial en el 100% de la diferencia entre el aludido IPC previsto y el IPC que realmente resulte a 31 de diciembre de 2006.

La aludida revisión retrotraerá sus efectos al 1° de enero de 2006.

Este incremento afectará a todos los conceptos retributivos incluidas las pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias de Santa Bárbara y 1° de Mayo, con independencia del incremento derivado de la aplicación de la variación del IPC regulado en el párrafo anterior, experimentarán un incremento adicional de 30,00 euros y 20,00 euros respectivamente.

Año 2007 y sucesivos: Para el resto de las anualidades de vigencia del Convenio, los incrementos retributivos se acomodarán a los mismos criterios anteriormente establecidos, es decir, el 1 de enero de cada anualidad, se incrementarán los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año precedente, en el IPC previsto para la anualidad correspondiente. Dichos conceptos retributivos sufrirán una revisión salarial en el 100% de la diferencia entre el aludido IPC previsto y el IPC que realmente resulte a 31 de diciembre de cada anualidad, sin que quepan revisiones negativas.

El mismo criterio se aplicará a las pagas extraordinarias, y las de Santa Bárbara y 1° de Mayo experimentarán un incremento adicional de 30,00 y 20,00 euros respectivamente, en cada una de las anualidades.

Los incrementos pactados en los años de vigencia del Convenio se distribuirán de la siguiente forma: —Primer año: De forma proporcional.

—Segundo año: De forma lineal.

—Tercer año: De forma proporcional.

—Cuarto año: De forma lineal.

—Quinto año: De forma proporcional —Sexto año: De forma lineal.

—Séptimo año: De forma proporcional Artículo 4 bis.— Las escalas en vigor para la percepción del Complemento de Convenio (Plus de asistencia), sin distinción de categorías, y según los días trabajados serán las siguientes: —Hasta 9 días trabajados en el mes.

—De 10 a 18 días trabajados en el mes.

—19 días trabajados en el mes.

—De 20 días en adelante.

Artículo 5 — Garantías personales.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas, convenidas entre la Empresa y los trabajadores que existían hasta la entrada en vigor de este Convenio, en cuanto aquellas superen las especificadas en el mismo, de tal forma que ningún trabajador podrá verse perjudicado por la implantación de la política salarial que este Convenio establece, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Capítulo III Jornada, vacaciones, domingos y festivos Artículos 6 a 9
Artículo 6 — Jornada.

De acuerdo con las normas y criterios establecidos en materia de jornada en el Estatuto del Minero, se acuerda con carácter general establecer que la jornada serán de 35 horas semanales de trabajo efectivo para el interior y 39 en el exterior, con veinte minutos de parada para tomar el bocadillo, diez minutos con cargo a la Empresa y diez minutos con cargo al trabajador, no incluidos estos 10 minutos últimos ni dentro de la jornada ni del tiempo efectivo de trabajo.

En cuanto a los administrativos se les reconoce también en la aplicación del régimen de jornada continuada de 39 horas, los veinte minutos de parada para el bocadillo, diez minutos con cargo a la Empresa y diez con cargo al trabajador.

Si como consecuencia de una normativa legal se produjera una modificación de la jornada, la Empresa, previo informe del Comité de Empresa en cuanto a la mencionada modificación, hará las variaciones...

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