Convenio colectivo - Compañía de Distribución Integral Logista SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 158 de 04/07/2017

Visto el texto del Convenio colectivo de la Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. (2016-2018) (código de convenio n.º 90014192012002), que fue suscrito con fecha 3 de marzo de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y CTI-CSIF en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.U. (2016-2018)

PREÁMBULO

Con la finalidad de seguir potenciando durante los próximos años la competitividad de Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U, en su mercado las partes firmantes suscriben el presente Acuerdo que mantiene y refuerza las condiciones laborales de sus trabajadores, y que impulsa medidas que potencian la flexibilidad en sus centros de trabajo, la calidad del servicio y de atención a las distintas necesidades de los clientes, todo ello de acuerdo con el marco laboral vigente y demás normativa de aplicación.

El presente Convenio Colectivo, suscrito por la Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U., legítimamente representada por su Dirección y por las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que representan a la mayoría absoluta de los Delegados de Personal y miembros de Comités de Empresa de la Compañía, es de eficacia general y sustituye al anterior Convenio Colectivo de Logista, S.A.U, 2013-2014, prorrogado para el año 2015.

Nota previa: Todas las referencias en el texto del Convenio Colectivo al género femenino o masculino se entenderá efectuada indistintamente a la razón de sexo de las personas.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación, vigencia y vinculación a la totalidad Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbitos de aplicación.

Las condiciones de trabajo entre la Empresa Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. (en adelante Logista, S.A.U.), y el personal que en ella presta sus servicios en la totalidad de los centros de trabajo existentes en el territorio español, se regulan por el presente Convenio Colectivo.

Ambas partes acuerdan mantener el marco de relaciones laborales y las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, para todos los trabajadores que figuren en la plantilla de Logista, S.A.U. a la fecha de la firma del mismo, aun cuando en el futuro queden adscritos a otra unidad empresarial, incluso cuando dicha adscripción derive de un cambio de estructura o configuración de las citadas unidades empresariales derivadas de segregaciones y/o fusiones que por decisión de los órganos de Dirección pudieran modificar la actual configuración de dichas personas jurídicas, siempre que Logista, S.A.U. tenga la condición de sociedad dominante respecto de la empresa resultante conforme al Código de Comercio.

Por razón de su cargo quedan exceptuadas de la aplicación del presente Convenio las personas siguientes:

Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro del órgano de Administración de la empresa, tal como prevé el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

La Dirección de la Empresa, comprendiendo en ella a los Directores y Secretario General.

Las personas ligadas a Logista, S.A.U., por un contrato de carácter no laboral, entre las que se cuentan los representantes garantizados y su personal, ya que su relación es exclusivamente de naturaleza mercantil.

Los Directores de Zona.

Los que sean contratados, en casos excepcionales, y con carácter transitorio, para atender necesidades urgentes y específicas de índole técnica, no previstas entre las funciones del personal de plantilla.

Los puestos de trabajo comprendidos en el nivel III de los grupos de Técnicos y Mandos, que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo de Logista, S.A.U.

No obstante, esta exclusión tendrá carácter voluntario y requerirá la suscripción entre el trabajador interesado y la Empresa de un contrato individual de trabajo, en el que se regulen las condiciones de dicha relación laboral.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 (respecto a los aspectos económicos el presente Convenio Colectivo tiene vigencia retroactiva a 1 de enero de 2016).

Llegado el 31 de diciembre de 2018, si ninguna de las dos partes denuncia el Convenio Colectivo con un plazo de tres meses anteriores a la finalización de su vigencia, se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2019.

Dicha denuncia se realizará por escrito fehaciente a todas las partes legitimadas para la negociación del nuevo Convenio Colectivo, cuya negociación comenzará en un plazo máximo de un mes tras la denuncia y se extenderá como máximo a un plazo de catorce meses a partir del 31 de diciembre de 2018 (o 31 de diciembre de 2019 en caso de prorroga), periodo durante el cual se mantendrá la ultraactividad del Convenio colectivo, todo ello según el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tras ese periodo finalizará a todos los efectos la ultraactividad.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones regulados en este Convenio Colectivo constituyen un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad salvo pacto en contrario de las partes firmantes del mismo.

Por ello, si por disposición legal o resolución de la jurisdicción...

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