Convenio colectivo - Albie SA (Centro de Trabajo de las Cafeterías del Hospital Infanta Cristina), Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 032 de 17/03/2007

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa 'ALBIE,

S.A.' (cafeterías Hospital Infanta Cristina).

Asiento: 10/2007.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa ALBIE, S.A. (Cafeterías Hospital Infanta Cristina), con código informático 0600742, suscrito el 2/2/2007 por la Empresa, de una parte, y por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, 15 de febrero de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ALBIE, S.A.

CAPÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo afectará a la empresa ALBIE, S.A. y a todo el personal, tanto fijo como eventual empleados y contratados en el centro de trabajo del Hospital Infanta Cristina de Badajoz, aunque desarrollen o puedan desarrollar su trabajo en otros centros de la empresa en Extremadura, aunque la empresa puede acordar su aplicación en otros centros de trabajo de la Comunidad de Extremadura previo los trámites legales.

Artículo 3 Ámbito personal.

Igual al convenio Provincial de Hostelería de la provincia de Badajoz en la redacción dada en el del año 2006.

Artículo 4 Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo de trabajo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2007, cualquiera que sea la fecha de su publicación, su duración será hasta el día 30 de junio de 2012.

Lo dispuesto anteriormente afectará a todo el articulado excepto a los apartados o artículos que establezcan otra fecha de entrada en vigor.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

Extinguido el plazo de vigencia, el convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado en forma legal, al menos con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

Una vez denunciado el convenio colectivo y hasta tanto no se logre acuerdo expreso continuará vigente el mismo en todas sus cláusulas, y si transcurrido 6 meses desde su denuncia no hubiera acuerdo, el convenio colectivo se prorrogará automáticamente por un año.

El Convenio Colectivo que suceda a éste no podrá empeorar o rebajar las condiciones sociales, económicas, sindicales, etc.

CAPÍTULO SEGUNDO ASCENSOS Y CONTRATACIONES Artículos 6 a 8
Artículo 6 Ascensos.

Los ascensos de efectuarán de la siguiente forma:

  1. La empresa colocará en el tablón de anuncios de los trabajadores el puesto que desea cubrir y lo mantendrá en él 10 días naturales.

  2. Simultáneamente a lo anterior, se lo comunicará por escrito a los Delegados de Personal, Comité de Empresa, así como a la comisión de ascensos.

  3. Una vez transcurridos los diez días a que hace referencia el apartado a de este artículo se reunirá la Comisión de Ascensos que estudiará la propuesta que efectúe la empresa, así como las propuestas presentadas por los trabajadores, Delegados de Personal, Comité de Empresa, o Delegados Sindicales y decidirá por mayoría de votos a quien otorgar el ascenso.

  4. La Comisión de Ascensos queda constituida por las siguientes personas:

El empresario o persona en quien delegue.

El jefe de sección o encargado de departamento.

Un representante del Comité de Empresa o delegado de Personal.

Un trabajador elegido por la central sindical mayoritaria en los centros de trabajo objeto de este convenio.

Artículo 7 Contratación.

La contratación de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se efectuará según los modelos de contratación vigentes en cada momento.

La empresa en el plazo máximo de diez días entregará a los representantes de los trabajadores una copia de los contratos efectuados, modificaciones o prórrogas de los mismos.

La empresa vendrá obligada a preavisar con 15 días de antelación a la finalización del contrato, caso de no hacerlo abonará un día de salario por día de demora en el preaviso.

La empresa cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre la contratación de personas con discapacidad.

Artículo 8 Trabajos de distinta categoría.
  1. En caso de que un trabajador por necesidades del servicio realice trabajos de categoría superior, inferior o distinta a la que ostenta, para lo cual la empresa deberá comunicarlo por escrito y tener la conformidad del Comité de Empresa o Delegado de Personal.

  2. Los trabajadores que realicen funciones distintas a la que ostentan, mantendrán todos los derechos de su anterior categoría, no optante por acuerdo expreso entre el trabajador y la empresa, con comunicación escrita a los representantes de los trabajadores, podrán acordar el cambio definitivo de la categoría. En este caso el trabajador pasará a tener los derechos de su nueva categoría, en el caso contrario, es decir, que realice funciones distintas a la suya, la empresa respetará su categoría inicial con todos los derechos reconocidos a la misma (salarios, turnos, premio de responsabilidad, vacaciones, descanso semanal, festivos, etc.)

  3. Cuando un trabajador realice funciones de categoría superior a la que ostenta durante un periodo superior a 15 días, percibirá el sueldo de esa categoría por el tiempo que dure la realización de esas funciones.

  4. Sin los requisitos anteriores queda prohibida la realización de funciones que no sean las que se establecen en los Anexos de este convenio colectivo para cada categoría.

CAPÍTULO TERCERO CALENDARIO LABORAL, DESCANSO SEMANAL, FERIAS, FIESTAS ABONABLES,VACACIONES, EXCEDENCIAS, LICENCIAS, JORNADAS Y MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Artículos 9 a 19
Artículo 9 Calendario laboral.

El calendario laboral se elaborará de mutuo acuerdo entre empresa y Comité de Empresa o Delegado de Personal de cada centro, antes de la finalización del año anterior de su entrada en vigor, para su público conocimiento.

El calendario laboral deberá comprender por cada trabajador:

El horario laboral.

Los días de descanso semanal.

Las vacaciones anuales.

El disfrute de los festivos.

El turno y el sistema periódico o rotativo de los mismos.

La modificación de cualquiera de estos aspectos deberá contar con el acuerdo mayoritario de los Delegados de Personal o Comité de Empresa.

Artículo 10 Modificación sustanciales de las condiciones de trabajo.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones vigentes sobre este tema o similar se aplicarán en los centros de trabajo afectados por este convenio de la siguiente forma:

  1. La dirección de la empresa cuando existan probadas razones económicas, organizativas, técnicas, de producción, fuerza mayor, etc. Podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten únicamente a las siguientes materias:

    Jornada de trabajo.

    Horarios.

    Régimen de trabajo a turnos.

    Sistema de remuneración.

    Sistema de trabajo y rendimiento.

  2. Las modificaciones de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.

    Se considerarán de carácter individual las modificaciones de aquellas condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual.

    Se considerarán de carácter colectivo las modificaciones de aquellas condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdos colectivos, convenios colectivos (estatutario o no estatutario) o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

  3. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual requerirán el consentimiento por escrito del trabajador o trabajadores afectados. Así mismo será necesario el acuerdo del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

  4. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo deberán contar con la conformidad por escrito del Comité de Empresa y Delegados de Personal.

  5. Cualquier modificación de las condiciones de trabajo de carácter individual o colectivas que no cumplan alguno de los requisitos de los apartados anteriores serán consideradas nulas de pleno derecho y sin efecto.

Artículo 11 Descanso semanal.

Se establecen para todos los trabajadores dos días de descanso semanal ininterrumpidos, aunque por acuerdo entre empresa, trabajador y Comité de Empresa o Delegados de Personal podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR