Convenio colectivo - Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 068 de 21/03/2007

Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ?Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima? (código número 2808932).

Examinado el texto del convenio colectivo de la ?Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima?, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 3 de octubre de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de enero de 2007.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

La ?Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal?, y el comité de empresa de la misma, después de una amplia deliberación y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente convenio colectivo, negociado por la mesa constituida al efecto.

Capítulo I Artículos 1 a 5

Normas generales

Artículo 1 o  Ámbito territorial y funcional.?El presente convenio colectivo de trabajo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la ?Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal? (en adelante la empresa) y los trabajadores que en la misma desarrollen su actividad.
Art. 2 o  Ámbito personal.?El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en la empresa, con exclusión del personal de alta dirección, según se define en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Art. 3 o  Vigencia, duración y prórroga.?El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de su firma por las representaciones social y empresarial

No obstante, los conceptos económicos pactados tendrán efecto desde el día primero de enero de 2006.

La duración de este convenio será hasta el 31 de diciembre de 2006.

A partir de esta última fecha se entenderá prorrogado de año en año siempre que cualquiera de las partes no lo denuncie dentro de los tres últimos meses de su terminación o prórroga en curso. Para el supuesto de denuncia se mantendrá prorrogado el contenido de
todas sus cláusulas hasta el momento de la firma de un nuevo convenio.

Art. 4 o  Indivisibilidad del convenio.?Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual

No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

A efectos de su aplicación práctica, dichas condiciones serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase, modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguna de sus cláusulas, el presente convenio perderá sus efectos en su totalidad y las partes deberán reunirse para revisar el mismo.

Art. 5 o  Compensación y absorción.?El presente convenio compensará y absorberá cualesquiera mejoras logradas por el personal, bien a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por decisiones unilaterales de la empresa.

Quedarán, asimismo, absorbidos por el convenio, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del mismo. A efectos de practicar la absorción se comparará globalmente la situación resultante de la aplicación del convenio y la que resulte de las disposiciones legales o administrativas.

Las condiciones, ventajas y mejoras económicas establecidas en el presente convenio colectivo, así como los conceptos retributivos recogidos en el artículo 19, valorados en su conjunto, serán compensables y absorbibles, hasta donde alcancen, con las retribuciones y mejoras de cualquier índole que sobre las mínimas reglamentarias satisfaga la empresa, cualquiera que sea el origen, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y sin necesidad de exigencia de ningún tipo de homogeneidad.

Capítulo II Artículos 6 a 18

Jornada, horario, vacaciones, fiestas, permisos
y excedencias

Art. 6 o  Jornada de trabajo.?La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio se distribuirá a razón de treinta y sieter horas y treinta minutos semanales

La jornada normal ordinaria será de siete horas treinta minutos diarios de trabajo efectivo, y será desarrollada de lunes a viernes.

La jornada anual para el personal será de 1.672,50 horas de trabajo efectivo.

La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existente en su departamento.

Art. 7 o  Horario de trabajo.?La hora de entrada será flexible, entre las ocho y treinta y las nueve y treinta horas, y la salida no se realizará antes de las diecisiete horas.

Los empleados en jornada partida ordinaria obligatoriamente deberán realizar un descanso de quince minutos para la comida, teniendo derecho, como mínimo, a una hora de descanso. En ambos casos no tendrán la consideración de trabajo efectivo.

Todas las entradas y salidas del centro de trabajo, así como las entradas y salidas para la comida, deberán estar debidamente registradas en los controles de presencia.

Art. 8

o  Jornada en viernes y vísperas de festivo.?Sin perjuicio de lo anterior, los viernes y las vísperas de festivos de todo el año, siempre que las necesidades del servicio así lo permitan, el 50 por 100 de los trabajadores presentes en el centro de trabajo podrán disfrutar de una jornada de cinco horas y treinta minutos, sin que ello implique reducción de la jornada anual de trabajo efectivo, siendo la hora de salida mínima a partir de las catorce. Los jefes de Departamento, con el visto bueno del director de Área, autorizarán dicha salida, que deberá ser comunicada al Departamento de Recursos Humanos con carácter previo a su disfrute.

La realización de este tipo de horario dará derecho a la percepción de la ayuda de comida por los días de su disfrute.

En cualquier caso, se mantendrán los horarios de trabajo que vinieran cumpliendo determinados empleados, adscritos a servicios en los que por imperativos organizativos o productivos, vengan siguiendo otros horarios diferentes.

En estos casos se procurará, dentro de lo posible, sin que ello afecte a la organización del trabajo, una flexibilidad que facilite que estos trabajadores puedan disfrutar de dichas jornadas.

Art. 9 o  Servicio de autobuses.?Para facilitar el transporte hasta la nueva sede desde la estación de tren de Majadahonda, se pondrá a disposición de los empleados un servicio de transporte durante las horas de entrada, desde las ocho hasta las nueve y treinta, y de salida desde las diecisiete hasta las diecinueve horas, de lunes a viernes

Asimismo, los viernes y vísperas de festivo, desde las catorce hasta las quince horas.

Art. 10   Vacaciones.
  1. Duración: Todos los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables de trabajo que podrán fraccionarse en varios períodos a petición del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

  2. Período de disfrute: El momento concreto del disfrute de las vacaciones se determinará mediante acuerdo entre los trabajadores y la dirección de Área donde presten sus servicios. El período hábil de disfrute de las vacaciones se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, siendo preferible que el disfrute se produzca en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. No obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes meses del año.

    Podrán disfrutar las vacaciones a la vez, como mínimo, el 25 por 100 de las personas adscritas a cada unidad funcional.

    Los trabajadores que no hubieran cumplido un año completo de trabajo disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcional al tiempo de servicio prestado.

  3. Cuadro de vacaciones: el cuadro de vacaciones se confeccionará dentro de los primeros cuatro meses del año, debiendo ser publicado durante el transcurso del mes de mayo. En el caso de conflicto de intereses entre el personal se tomarán en consideración circunstancias de carácter objetivo tales como la existencia de hijos en edad escolar, antigüedad, edad y otras.

    Cuando el disfrute de las vacaciones se fraccione en dos períodos, aquellos trabajadores que tengan preferencia para su elección, solo disfrutarán de dicho derecho preferente para el primer período, no pudiendo elegir el segundo hasta que el resto de los trabajadores de su Área haya elegido el primero.

Art. 11   Fiestas y permisos.
  1. Fiestas: Con carácter general serán fiestas las fijadas en el calendario laboral como tales, tanto las de...

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