Laudo Arbitral - Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE), Grupo Técnico SA, Trípode SA y Coidec SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Enero de 2007
Fin de Vigencia25 de Enero de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 070 de 22/03/2007

Visto el contenido del Laudo Arbitral de fecha veinticinco de enero de 2007 dictado por D. Tomás Sala Franco en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje sobre discrepancias acerca de la interpretación y aplicación del artículo 26 del III Convenio Colectivo de las Empresas Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE), G-5 Centro, S.A. y COIDEC, relativo a la retribución de las licencias de los trabajadores del turno de noche, y del que han sido parte, de un lado, la Sección Sindical Estatal de UGT, la FECOHT-CC.OO y el SLTM y, de otro, la Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 en relación con el artículo 90, aparatados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 22.1 del III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASC III) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en la Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Laudo Arbitral en el correspondiente Registro de este Centro Directivo

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

En Madrid, a veinticinco de enero de 2007, Tomás Sala Franco, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, Estudio General, actuando como árbitro designado por las partes, conforme al compromiso arbitral suscrito en fecha 24 de noviembre de 2007, en el marco de lo dispuesto en los Artículos. 7 y 18 y siguientes del Tercer Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-III), publicado en el BOE de 29 de enero de 2005, ha dictado el siguiente

Laudo arbitral

En el conflicto colectivo jurídico de interpretación y aplicación del Art. 26 del III Convenio Colectivo de las Empresas Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE), G-5 Centro, S.A. y COIDEC, en relación con la retribución de las licencias de los trabajadores del turno de noche.

Han sido partes en el conflicto, de un lado, la Sección Sindical Estatal de UGT, representada por D. Miguel García Aguilar, la FECOHT-CC.OO, representada por Dña. Laura Fuentes y D. Pedro Torrico Torrico el SLTM, representado por D. Felipe Gallardo del Olmo y Dña. Isabel Rucio y, de otro, la Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, representada por Dña. Egoitz Begoña Bilbao.

Antecedentes procedimentales

Primero.-El 24 de octubre de 2006 se inició el procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) por la Federación de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT contra la Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE), G-5 Centro, S.A. sobre discrepancias acerca de la interpretación y aplicación del Art. 26 del III Convenio Colectivo de las Empresas Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE), G-5 Centro, S.A. y COIDEC, relativo a la retribución de las licencias de los trabajadores del turno de noche.

Segundo.-Reunidas ambas partes en la sede del SIMA el 24 de noviembre de 2006, se acordó como resultado la sumisión del objeto del conflicto a un arbitraje de derecho en el seno del SIMA y la designación como árbitro de D. Tomás Sala Franco y la suscripción del consiguiente compromiso arbitral con el siguiente objeto:

(Arbitraje en derecho acerca de la) interpretación del artículo 26 (del III Convenio Colectivo de las empresas de UNIDE, G-5 Centro, S.A. y COIDEC sobre) abono o no del plus de nocturnidad en licencias retribuidas en trabajadores del turno de noche.

Las partes fijan el plazo para dictar el laudo en cuarenta y cinco días hábiles a contar desde la fecha de la primera comparecencia.

Tercero.-Con fecha 30 de noviembre de 2006, la responsable del Área de Procedimiento del SIMA comunicó al actuante su designación como árbitro en el presente procedimiento, designación que fue aceptada por éste, convocándose con posterioridad a las partes en conflicto, tras una serie de intentos fallidos, a una reunión conjunta, a celebrar el jueves, 11 de enero de 2007, con ambas partes.

Cuarto.-Dicha comparecencia se llevó a efecto en la fecha y lugar...

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