Convenio colectivo - F. Faiges SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2015
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 167 de 12/07/2016

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa F. Faiges, SL (código de Convenio número 90100722012012), que fue suscrito con fecha 16 de noviembre de 2015; de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA F. FAIGES, SL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento para la empresa F. Faiges, SL, y la persona que presta sus servicios en cualquiera de sus centros de trabajo, regulando las relaciones laborales entre ambas partes.

Artículo 2 Ámbito personal.

Quedan incluidos en el ámbito del presente Convenio todos los trabajadores de la empresa en virtud de su contrato de trabajo.

Se excluye del presente Convenio al personal de alta dirección de la empresa y su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en todo caso, por la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3 Vigencia, prórroga y revisión.

Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2015, independientemente de su fecha de publicación en el BOE La duración de presente será de un año, hasta el 31 de marzo de 2016.

Este Convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales, si no se produce expresa denuncia del mismo por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Las condiciones que se pacten en este Convenio forman una unidad orgánica e indivisible, y debe considerarse globalmente a los efectos de su aplicación práctica.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables en cómputo anual con las que regían con anterioridad a este convenio, independientemente del concepto y la causa por la que se implantasen.

En el caso de que durante la vigencia de este Convenio se publiquen disposiciones legales que conlleven alguna modificación económica en los conceptos retributivos (total o parcialmente), sólo pueden tener eficacia práctica si, considerados globalmente y sumados a los que eran vigentes con anterioridad a la vigencia del convenio, superan el nivel total. En caso distinto, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 5 Garantía personal.

Se deberá respetar las situaciones personales que, con carácter global, superen lo pactado en este convenio, y mantenerse con carácter estrictamente personal.

Artículo 6 Comisión Mixta.

Se crea la comisión paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores.

Ambas partes podrán ser asistidas ser asistidas, si así lo deciden, por un asesor para cada una de las partes, los cuales actuaran con voz pero sin voto.

Artículo 7 Régimen de trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, que tiene que respetar las normas vigentes que afecten a dichos aspectos.

La diversificación del trabajo en empresas de este sector, no permite fijar unas bases de productividad a las que se puedan ajustar las condiciones económicas que se determinan al puesto de trabajo.

Por lo tanto, las facultades de la empresa, como también las de los trabajadores se han de basar en principios fundamentales de buena fe y firme voluntad de que las relaciones dentro del centro de trabajo sigan la vía del entendimiento y la estabilidad con el fin de mejorar las condiciones laborales.

A pesar de todo, en cuanto a la definición y las funciones propias de cada categoría profesional, se deberá estar a lo dispuesto en la derogada ordenanza laboral de las industrias de aceite y sus derivados y al laudo arbitral del 11 de julio de 1996.

Artículo 8 Ingreso de personal y cese.

En lo que se refiere al ingreso de persona en la empresa, se regulará por la legislación vigente.

La empresa podrá contratar personal eventual para trabajos que no tengan carácter normal ni permanente en la empresa. Los contratos se formalizarán por escrito y en él se deberá consignar la duración y el trabajo o la tarea que ha motivado el contrato.

El personal fijo que quiera cesar en la empresa debe realizar un preaviso por escrito con la antelación siguiente:

  1. El personal técnico, dos meses.

  2. El personal administrativo y empleados, un mes.

  3. Los subalternos y los obreros, quince días.

Si no se cumpliese este requisito en los términos fijados, la empresa tiene derecho a descontar de la liquidación por cese el importe de un día de salario por cada día de retraso del preaviso.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa comporta el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día de salario por cada día que la empresa se haya retrasado en la liquidación reglamentaria de las partes proporcionales y del resto de conceptos devengados por el trabajador, respecto al número de días de preaviso. No nace este derecho si el trabajador no hace el preaviso con el tiempo necesario.

Artículo 9 Trabajadores interinos.

La empresa ha de contratar trabajadores interinos para cubrir las bajas temporales de los trabajadores fijos. El contrato ha de consignar el nombre del trabajador que es sustituido y la causa por la cual está de baja. En caso de faltar alguno de estos requisitos, los trabajadores del nuevo contrato se deberán considerar fijos de plantilla.

CAPÍTULO II Retribuciones Artículos 10 a 29
Artículo 10 Salario base.

Se considera salario base el que se consigna con esta denominación en la tabla salarial anexa a este Convenio para la actividad normal. Este concepto es el que sirve para establecer los devengos, el cálculo de los cuales se debe realizar reglamentariamente sobre esta base, salvo la antigüedad y los beneficios.

Artículo 11 Plus Convenio.

Se establece un plus Convenio con la cantidad que se indica para cada categoría en la tabla salarial que figura en el anexo de este Convenio para la actividad normal.

Artículo 12 Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una con motivo de la festividad de Navidad, la cual será efectiva el día 10 de diciembre, y otra en julio, que se ha de hacer efectiva el 1 de julio.

La cuantía de ambas gratificaciones será de una mensualidad de salario base y complemento de antigüedad, más el plus Convenio y la participación de beneficios.

Artículo 13 Antigüedad.

Las cantidades que, de acuerdo con el Convenio anterior, cada trabajador acredite en concepto de antigüedad han de ser incrementadas en el mismo porcentaje que el resto de conceptos del convenio, según el artículo 23 de este convenio.

Artículo 14 Beneficios.

Los beneficios se abonarán de acuerdo con la cuantía que figura en la tabla anexa.

Artículo 15 Plus de vinculación.

Se establece un plus de vinculación a la empresa de una cuantía anual de 23,47 euros al cabo de tres años de servicio, que se deberá incrementar en la misma cantidad cada tres años más de servicio...

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