Modificación - Enercon Windenergy Spain SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Diciembre de 2014
Fin de Vigencia 2 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 291 de 02/12/2014

Visto el texto de las modificaciones acordadas del artículo 2 (ámbito temporal) y de los anexos I, II, III y IV del Convenio colectivo de la empresa Enercon Windenergy Spain, S.L. (código de convenio núm. 90100702012012), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de abril de 2012, modificaciones que fueron suscritas, con fecha 16 de octubre de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas modificaciones del texto del Convenio indicado en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de noviembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DEL 16 DE OCTUBRE DE 2014 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA RENEGOCIACIÓN DE LOS ANEXOS DEL CONVENIO COLECTIVO. ACTA FINAL CON ACUERDO

Representación de la empresa, Don Álvaro Escardino Malva. Don Steffen Boenicke. Representación de los trabajadores, Don Raúl Rama Viña. Don Ignacio Pardo Almirón. Don José Luis Pouso Saavedra. Don Marcos Peña Herrera. Doña Noelia Burguet Mesas.

En Paterna, siendo las 13:00 horas del día 16 de octubre de 2014, se reúnen los señores al inicio de la presente acta relacionados, por una parte, la representación de la Empresa y por otra parte, la representación de los trabajadores de la empresa, actuado a través del Comité Intercentros.

En lo sucesivo se denominará conjuntamente a todos los anteriores con las «Partes».

Excusa su inasistencia por motivos personales la señora doña María Victoria Spencer Azagra, representante de los trabajadores del centro de trabajo de El Puerto de Santa María y miembro del Comité Intercentros.

Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad recíproca para negociar y alcanzan los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Se acuerda el texto final de los anexos I, II, III, y IV del CC de EWS, que sustituirán a los anexos del CC de EWS vigentes hasta la fecha de este Acuerdo.

Se pacta expresamente que los nuevos anexos I, II, III y IV entren en vigor con efectos de 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2017.

El nuevo redactado de los anexos I, II, III y IV del CC de EWS será el que se adjunta a este acta.

Segundo.

Asimismo se modifica el artículo 2 del CC de EWS que quedará redactado en los términos recogidos en el texto que se adjunta a este acta.

Tercero.

Las Partes expresamente designan a don Álvaro Escardino Malva y a doña Noelia Burguet Mesas como representantes de la Empresa y de los Trabajadores, respectivamente, para el caso de que sea necesario realizar cualquier trámite, audiencia, reunión, subsanación y en general cualquier actuación con la administración o con terceros que requiera la participación de las dos partes negociadoras del presente proceso de modificación del CC de EWS.

Asimismo, les autorizan a firmar en nombre de la representación de la Empresa y de los Trabajadores, respectivamente, con fuerza totalmente vinculante de las Partes, cualquier documento, trámite o requerimiento realizado por cualquier administración, autoridad o terceros como consecuencia del presente proceso de modificación del CC de EWS.

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de don Steffen Boenicke para que, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y publicación de la presente modificación del CC de EWS en la Dirección General de Trabajo o ante cualquier autoridad laboral y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados

Por la empresa.

Nombre D.N.I. Firma

Por la representación legal de los trabajadores.

Nombre D.N.I. Firma

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS I, II, III, Y IV DEL CC DE EWS. TEXTO ACORDADO

ANEXO I Jornada y horario laboral

I.1 Horario de trabajo.

Dado el carácter de los servicios que presta la Empresa, se establece un sistema de jornada flexible en los términos previstos en el CC de EWS.

Las referencias horarias en el CC de EWS se entienden realizadas al horario peninsular (GMT+1/GMT+2 –horario de verano–).

Los trabajadores deberán ser informados antes del día 5 de cada mes de las horas de trabajo efectivo realizadas, así como del estado de su banco de horas.

El comité de empresa de EWS podrá solicitar un informe mensual de las horas de trabajo efectivo realizadas por los trabajadores en meses anteriores.

I.1.i Jornada flexible para los trabajadores de campo.

La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes.

La realización de jornadas de trabajo efectivo superiores a 10 horas deberá ser informada a los responsables de la prevención de riesgos laborales.

Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas continuadas, se deberá realizar un descanso de al menos 30 minutos durante la misma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo.

En los casos en que, fruto de la aplicación de la jornada flexible, se exceda la jornada media mensual, todo el exceso de horas será incorporado a un banco de horas de cara a ser compensado al trabajador mediante uno o varios periodos de descanso en momentos de menor carga de trabajo. Del mismo modo, en los meses en los que fruto de la aplicación de la jornada flexible, no se alcance la jornada media mensual, todo el defecto de horas será detraído del banco de horas.

Los periodos en los que se concretará la compensación horaria establecida en el pacto anterior serán fijados por los supervisores, teniendo en consideración tanto la conciliación de la vida personal y familiar del empleado, como la necesidad por parte de la Empresa de asegurar la plantilla necesaria para el correcto desarrollo de sus procesos.

En caso de que a final de año el banco de horas cuente con un crédito horario a favor del trabajador, la Empresa podrá, extraordinariamente, liquidar la totalidad o una parte de las horas pendientes en el banco mediante su compensación económica al precio de la hora ordinaria, respetando, en su caso, el número máximo de horas extraordinarias en cómputo anual previsto legalmente.

En el caso de que a la finalización de la relación laboral de un trabajador con EWS, el banco de horas cuente con un resultado positivo o negativo, se procederá a realizar la correspondiente liquidación, en positivo o negativo, en el documento de finiquito. No se producirá el ajuste anterior, en el caso de que el banco de horas cuente con un resultado negativo y el trabajador sea despedido de forma individual o colectiva por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Para compensar esta flexibilidad en los días festivos o de fin de semana, los trabajadores de campo recibirán un incentivo en concepto de plus de actividad. Para el abono del plus de actividad se estará a lo dispuesto en el anexo II del CC de EWS.

Podrá computarse el descanso entre jornadas y semanal por períodos que no excedan de ocho semanas, en los casos en los que por el alejamiento entre el lugar de trabajo y el de residencia del trabajador, o por el aislamiento del centro de trabajo por razones de emplazamiento o climatología, no sea posible computar el descanso ordinario semanal entre jornadas.

Salvo situaciones excepcionales relacionadas con la necesidad de garantizar el servicio o la producción, se deberá respetar en todo caso un descanso entre jornadas de diez horas.

i. Jornada flexible con tiempos de presencia obligatoria para los trabajadores de oficina.

La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes.

Los trabajadores podrán proponer el horario de comienzo y el final de su jornada laboral diaria, respetando unos tiempos de presencia obligatoria.

a) Para los trabajadores a jornada completa, la presencia será obligatoria entre las 9:30 horas y las 12:30 horas y entre las 14:30 horas y las 15:30 horas, de lunes a viernes, y entre las 9:30 horas y las 12:30 horas los días 24 y 31 de diciembre.

b) Para los trabajadores a tiempo parcial, la presencia será obligatoria entre las 9:30 horas y las 12:30 horas. En los caso en los que los trabajadores opten por alargar su jornada más allá de las 14:00 horas, deberán realizar un descanso no retribuido de al menos media hora entre las 12:30 y las 14:00.

Si para algún trabajador a tiempo parcial hay prevista una distribución irregular de la jornada de trabajo, de tal forma que algunos días de la semana trabaje con horario de jornada completa, el horario de presencia...

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