Convenio colectivo - Enercon Windenergy Spain SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 28 de 02/02/2016

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Enercon Windenergy Spain, S.L. (código de convenio n.º 90100702012012), que fue suscrito con fecha 29 de octubre de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

II CONVENIO COLECTIVO DE ENERCON WINDENERGY SPAIN, S.L.. Texto acordado

CAPÍTULO I Extensión y ámbito del II Convenio Colectivo de Enercon Windenergy Spain, S.L. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito personal.

El II Convenio Colectivo de Enercon Windenergy Spain, S.L. (en adelante, el «CC de EWS») será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios mediante una relación laboral ordinaria en Enercon Windenergy Spain, S.L. (en adelante, «EWS» o la «Empresa»).

Artículo 2 Ámbito temporal.

El CC de EWS, entrará en vigor con efectos del día 1 de enero del año 2016 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo para las materias que tengan una vigencia específica expresada en el presente artículo.

Con base en lo anterior, los Anexos I, II, III y IV del CC de EWS tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.

La denuncia del Convenio Colectivo, o de la parte que se pretenda revisar al término de su vigencia parcial deberá notificarse con un plazo mínimo de un mes antes de la finalización de su vigencia.

El plazo máximo para la negociación del III CC de EWS será de un año desde la denuncia del convenio. En el caso de que transcurrido dicho plazo no se hubiese alcanzado un acuerdo sobre el III CC de EWS, se aplicará lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El CC de EWS regirá en todos los centros de trabajo y dependencias de la Empresa en que aquélla desarrolle sus actividades empresariales.

Artículo 4 Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones Generales que resulten de aplicación.

Artículo 5 Absorción y compensación.

El contenido del CC de EWS constituye un todo unitario, global e indivisible y su conjunto absorbe y compensa todas las condiciones laborales que hasta la fecha han venido aplicándose en la Empresa.

Las condiciones acordadas en el CC de EWS, igualmente, compensarán y absorberán cualquier mejora que en el futuro pueda establecerse, sea cual fuere su origen.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 6 a 8
Artículo 6 Principios generales de organización del trabajo.

La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

Artículo 7 Grupos profesionales.

La Empresa cuenta con dos áreas funcionales diferenciadas:

(i) El área funcional de trabajadores de campo: formada por aquellos trabajadores que desarrollan funciones relacionadas con las actividades técnicas y que prestan sus servicios en los diferentes centros de producción de energía eólica ya sea de forma fija o de forma itinerante; y

(ii) El área funcional de trabajadores de oficina: formada por el personal que desarrolla funciones propias de administración y gestión. Este área, a su vez, puede dividirse en dos subáreas: Asistentes de administración y finanzas y Asistentes técnicos

Con base en lo anterior, el personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales, en función de las exigencias profesionales y contenido general de su prestación de servicios en la Empresa.

  1. Área de trabajadores de campo: Personal de mantenimiento y puesta en marcha.

    Criterios generales: Personal que ejecuta tareas técnicas específicas de localización y reparación de averías, mantenimiento preventivo y puesta en marcha de aerogeneradores, entre otras. Requiere de supervisión sobre resultados parciales.

    Entorno de trabajo principalmente al aire libre, requiriéndose el trabajo en altura.

    Grupo 0:

    Experiencia para acceso: Menos de 6 meses de experiencia en puesto equivalente.

    Grupo 1:

    Experiencia de acceso: Más de 6 meses y menos de 1 año de experiencia en puesto equivalente.

    Grupo 2:

    Experiencia de acceso: Más de 1 año y menos de 2 años de experiencia en puesto equivalente.

    Grupo 3:

    Experiencia de acceso: Más de 2 años de experiencia en puesto equivalente.

  2. Área de trabajadores de oficina: Subárea de asistentes de administración y finanzas:

    Grupo 0:

    Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo de índole rutinaria en la subárea de administración y finanzas y baja/media complejidad bajo instrucciones concretas con una dependencia jerárquica y funcional total.

    Grupo 1:

    Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo de índole rutinaria en la subárea de administración y finanzas bajo instrucciones concretas con dependencia jerárquica y funcional, pero que realiza tareas administrativas complejas.

    Requiere de supervisión sobre resultados parciales.

    Entre las tareas que le competen se encuentran las relaciones con personas o entidades ajenas a la Empresa (clientes, proveedores, etc.).

    Grupo 2:

    Criterios generales: Personal que realiza trabajos complejos bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía (por ejemplo, le compete la toma de decisiones en relación a operaciones y procesos relevantes). Puede ayudar a la coordinación del trabajo de otras personas solucionando los problemas que se les planteen. Esta labor la realiza en base a que ejecuta con carácter habitual aquellas tareas correspondientes al personal que gestiona o puede gestionar.

    Entre las tareas que le competen se encuentran las relaciones con personas o entidades ajenas a la Empresa (clientes, proveedores, etc.) con carácter burocrático (envío de información, solicitud presupuestos, etc.).

    Grupo 3:

    Criterios generales: Alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios de la Empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por el personal a su cargo, si los tuviese.

    Entre las tareas que le competen se encuentran el contacto diario con personas o entidades ajenas a la Empresa (clientes, proveedores, etc.).

  3. Área de trabajadores de oficina: Subárea de asistentes técnicos:

    Grupo 0:

    Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico complejo bajo instrucciones concretas siendo supervisado sobre resultados finales.

    Entre las tareas que le competen se encuentran las relaciones con personas de otros departamentos de la empresa. Relaciones con personal externo de escaso impacto.

    Grupo 1:

    Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico complejo bajo instrucciones concretas siendo supervisado sobre resultados finales.

    Entre las tareas que le competen se encuentran las relaciones internas con Dirección para la organización de tareas y la planificación de las acciones a realizar anualmente así como las relaciones con personas o entidades ajenas a la Empresa (clientes, proveedores, etc.) con carácter burocrático (envío de información, solicitud presupuestos, etc.).

    Grupo 2:

    Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico de alta complejidad bajo instrucciones concretas siendo supervisado sobre resultados finales.

    Entre las tareas que le competen se encuentran las relaciones internas con Dirección para la organización de una zona o función de trabajo y la planificación de las acciones a realizar anualmente y las relaciones con personas o entidades ajenas a la Empresa (clientes, proveedores, etc.) con carácter burocrático (envío de información, solicitud presupuestos, etc.).

    Grupo 3:

    Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico de alta complejidad con un alto grado de autonomía.

    Entre las tareas que le competen se encuentran las relaciones internas con Dirección para la organización de un área de trabajo y la planificación de las acciones a realizar anualmente y las relaciones con personas o entidades ajenas a la Empresa (clientes, proveedores, etc.) con carácter burocrático (envío de información, solicitud presupuestos, etc.).

    Grupo 4:

    Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico de alta complejidad...

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