Convenio colectivo - Sociedad General de Autores y Editores, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 071 de 23/03/2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad General de Autores y Editores para el periodo 2006-2008 (Código de Convenio n.º 9004812) que fue suscrito, con fecha 30 de enero de 2007, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa y Delegados del personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Convenio Colectivo de Sociedad General de Autores y Editores para el período 2006-2008

Madrid a 30 de enero de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Loras García, don Ricardo Azcoaga Quincoces, doña Estrella Pérez de la Fuente, don Francisco Galindo Villoria, don Pablo Antonio Hernández Arroyo, don Enrique Gómez Piñeiro, don Juan Manuel Palomino Medina y don Juan Carlos Angaramo Etulain, todos ellos en nombre de la «Sociedad General de Autores y Editores».

Y de otra parte, los miembros del Comité de Empresa de Madrid, don Horacio Ángel Lovecchio Castillo, don Emilio Afuera Flórez, don Pedro Antonio González Alba, don Carlos Jacobo Martínez Alos, don Juan Antonio Olías Pablo, doña M.ª de las Nieves Pascual Gordo, doña Lourdes de la Vega Rodríguez, doña Rosa Villa González y los Delegados de Personal en los centros de trabajo de Barcelona (doña Carmen Alarcón Pérez, don José de la Cruz Prados y don Antonio Delgado Medina), Valencia (D. Enrique Belda Tortosa), La Coruña (doña Eva López Rodríguez), Oviedo (doña M.ª Ángeles López Álvarez), Bilbao (doña Luisa del Barrio López) y Granada (doña Yolanda Gómez Hernández), todos ellos después de las deliberaciones correspondientes, establecen, por unanimidad, el presente Convenio Colectivo, conforme al articulado siguiente:

CapÍtulo primero Artículos 1 a 5
Sección Primera Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El Convenio Colectivo afecta a la Sociedad General de Autores y Editores.

Artículo 2 Ámbito personal.

Se incluye dentro de este Convenio a todo el personal de plantilla, incluido en el Escalafón, que presta sus servicios en la Sociedad General de Autores y Editores.

Sección Segunda Vigencia, duración, denuncia, revisión y prorroga Artículos 3 a 5
Artículo 3 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.E., retrotrayendo el incremento salarial pactado para el año 2006 al 1 de enero de ese ejercicio y el incremento pactado para el año 2007 al 1 de enero de este año.

Artículo 4 Duración.

La duración del presente Convenio es de tres años, es decir, del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará por años naturales, incrementándose el índice de precios al consumo previsto por el Gobierno para el año siguiente.

Artículo 5 Denuncia, revisión y prórroga.

La denuncia proponiendo la revisión del Convenio Colectivo y una nueva negociación, la podrá hacer la representación de la Empresa y/o la de los trabajadores, comunicándolo a la otra parte en su caso, expresando detalladamente en la comunicación que deberá hacerse por escrito, las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

El escrito de denuncia deberá ser presentado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de la duración.

En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora.

Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se entenderá prorrogado el presente Convenio Colectivo.

CapÍtulo segundo Artículo 6
Sección Primera Comisión Paritaria Artículo 6
Artículo 6

Se crea una Comisión Paritaria de interpretación y aplicación del Convenio integrada por tres representantes designados por el Comité de Empresa y tres representantes designados por la Empresa.

Las resoluciones tomadas por la Comisión obligan a ambas partes. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación y vigilancia para que los actos de ejecución del Convenio se ajusten al espíritu del mismo, cuando alguna de las cláusulas sea susceptible de interpretación.

  2. Conciliación de los problemas colectivos que puedan plantearse por algún Servicio o Departamento.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia práctica al Convenio.

CapÍtulo tercero Artículos 7 y 8
Sección Primera Orden de trabajo y producción Artículos 7 y 8
Artículo 7 Jornada de trabajo y horario.

La jornada de trabajo de la S.G.A.E. es, para todos los empleados comprendidos en este Convenio, de treinta y cinco horas semanales, en jornada continuada, de lunes a viernes, ambos inclusive.

El horario de trabajo para esta jornada es de 7,30h a 14,30h en el turno de mañana y de 15h a 22h en el turno de tarde.

No obstante, y con carácter excepcional, se pacta para la duración de este Convenio, una jornada de 40 horas semanales en horario partido.

Con carácter general, el horario de trabajo partido que se fija para la jornada de 40 horas es de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 18:30 h. De lunes a jueves ambos inclusive y de 8:30h a 14:30h los viernes.

Esta jornada de 40 horas en horario partido se regirá de la siguiente manera:

  1. La S.G.A.E. podrá ofrecer esta jornada a sus empleados sujetos a Convenio Colectivo con la condición de que el porcentaje de trabajadores que la realicen no exceda en ningún momento:

    1. Del 35 % del personal de toda la plantilla

    2. Del 80% del personal de cada departamento en los centros de trabajo de Madrid, incluida su Delegación y del 80% del personal de cada una de las Delegaciones restantes.

  2. La realización de la jornada de 40 horas en horario partido será voluntaria por parte del trabajador.

  3. Los trabajadores que acepten realizar esta jornada de 40 horas en horario partido percibirán como retribución las cantidades estipuladas bajo el epígrafe de «Mayor dedicación», según el nivel retributivo que corresponda a su «categoría profesional». Para los trabajadores pertenecientes a las categorías no retribuidas mediante la mayor dedicación, se respetarán los pactos individuales computándose a dichos trabajadores en los límites establecidos en el punto 1.

  4. El cese en la realización de esta jornada de 40 horas en horario partido, con la consiguiente vuelta a la jornada ordinaria de 35 horas, que figura en el párrafo primero de este artículo, se hará a conveniencia de cualquiera de las partes previa notificación a la otra parte con un mes de antelación.

  5. El número máximo de empleados que podrán realizar la jornada de 40 horas en horario partido se fijará en enero de cada año a partir de los empleados sujetos a Convenio Colectivo, acordando ambas partes no incluir para ese cómputo a los trabajadores que cobran por el concepto de la Plena Dedicación o que realizan las funciones de Delegados Generales, Delegados Territoriales, Inspectores, Auditores y los conductores de Altos Cargos. Una vez excluidos los trabajadores citados, se entenderá a efectos de cómputo para la aplicación de los límites porcentuales expresados anteriormente que cualquier trabajador que no realice el fichaje o el control de presencia, estará realizando la jornada de 40 horas en horario partido.

  6. A la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, así como en enero de cada año, S.G.A.E. proporcionará al Comité de Empresa de Madrid una relación nominal de los empleados acogidos a la jornada de 40 horas, con indicación del departamento de los Centros de trabajo de Madrid y del resto de los centros de trabajo a que pertenecen. Esa relación se actualizará mensualmente para lo cual se facilitará al mismo Comité las altas y bajas que se produzcan en la mencionada situación.

  7. La S.G.A.E. pondrá a disposición del Comité de Empresa de Madrid el control de fichaje o presencia de los empleados que pudiera solicitar, con el fin de verificar el respeto a los porcentajes pactados. El Comité de empresa hará uso de este derecho solamente en aquellos casos en que, a su juicio, no se esté respetando lo pactado en cuestión de horario y jornada.

  8. Si en el futuro se observara que la realización de la jornada de 40 horas en horario partido pudiera producir descoordinación entre los diferentes servicios de la S.G.A.E., o no se revelase eficaz por cualquier otra causa, la empresa queda expresamente facultada para restablecer a todos los trabajadores que la realizan a la jornada ordinaria de 35 horas, sin otra condición que el preaviso con un mes de antelación.

  9. La Comisión Paritaria entenderá durante el periodo de...

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