Sentencia - Limpieza de Edificios y Locales, Badajoz

Inicio de Vigencia31 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Enero de 2018
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 22 de 31/01/2018

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Auto de 12 de enero de 2018, del Juzgado de lo Social n.º 3 de Badajoz, por el que se completa la sentencia n.º 245/2017, de 8 de junio, del mismo Juzgado, relativa al párrafo primero del artículo 15 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Badajoz. (2018060195)

Visto el auto de 12 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Badajoz, recaída en el procedimiento 252/2017, seguido por demanda de la Dirección General de Trabajo frente a las partes firmantes del "Convenio Colectivo de Edificios y Locales de la provincia de Badajoz", sobre impugnación del párrafo primero del artículo 15 del citado convenio, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. La Dirección General de Trabajo, en base a la atribución conferida por el artículo 90.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adopta acuerdo, con fecha 1 de diciembre de 2016, por el que se solicita de la Abogacía General de la Junta de Extremadura la impugnación del "Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Badajoz", suscrito con fecha 18 de diciembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 20 de abril de 2016, en lo que se refiere a la posible conculcación de la legalidad del párrafo primero de su artículo 15.

Segundo. En fecha 15 de junio de 2017 tiene entrada en la Dirección General de Trabajo la Sentencia n.º 245/2017, de 8 de junio, por la que se estima totalmente la demanda interpuesta y se declara la nulidad del párrafo primero del artículo 15 del convenio, publicándose en el DOE n.º 143, de 26 de julio de 2017.

Tercero. El Juzgado de lo Social n.º 3 de Badajoz emite Auto en fecha 12 de enero de 2018 en el que, a solicitud de parte, completa la Sentencia, n.º 245/2017, de 8 de junio, quedando, tras él, el fallo como sigue:

"Que estimando la comunicación de oficio formulada por la Junta de Extremadura, impugnando el párrafo primero del artículo 15 Convenio Colectivo de Limpieza de...

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