Convenio colectivo - Ayuda a Domicilio, suscrito por ASEMAD, CC OO y UGT, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 073 de 27/03/2007

Examinado el texto del convenio colectivo del sector de ayuda a domicilio, suscrito por ASEMAD, CC OO y UGT, el día 18 de julio de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o??Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o??Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de febrero de 2007.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO SERVICIO DE AYUDA?A DOMICILIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo 1 Artículos 1 a 9

Normas de configuración de convenio

Artículo 1 ??Partes que conciertan el convenio colectivo.?De una parte, la Asociación Empresarial Madrileña de Ayuda a Domicilio (ASEMAD) y, de otra, la Federación Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Madrid y la Federación de Servicios de Unión General de Trabajadores

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para negociar el presente convenio.

Art. 2 ??Ámbito de aplicación regional.?El presente convenio es de carácter autonómico, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid.
Art. 3 ??Ámbito de aplicación funcional y personal.?Este convenio regula las condiciones de trabajo de todas las empresas o entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, dedicadas a la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Igualmente, quedan afectadas por este convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas dedicadas a la prestación del servicio de ayuda a domicilio, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta.

Afecta este convenio a todas/os las/os trabajadoras/es, a excepción de los que realicen funciones directivas, y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en el ámbito funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores.

El servicio de ayuda a domicilio es un servicio comunitario de carácter social que, mediante personal preparado y supervisado, ayuda en el ámbito preventivo, educativo y asistencial a familias o personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.

Art. 4 ??Unidad de convenio.?Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

Si la autoridad laboral estimase que el presente convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.

Art. 5 ??Vigencia, duración y prórroga.?El presente convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009.

Llegado su vencimiento o el de cualquiera de sus prórrogas, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no es denunciado con al menos un mes de antelación por cualquiera de las partes, dando comunicación a su vez a la otra parte.

Los conceptos económicos tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2006, salvo en los casos que se indique otra cosa y se abonarán en el mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en todo caso antes de noventa días a partir de la fecha de la firma del convenio.

Art. 6 ??Compensación, absorción y garantía ?ad personam?.?Las condiciones contenidas en este convenio colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

A aquellos trabajadores/as que en cómputo anual perciban retribuciones superiores a las fijadas para cada concepto en el presente convenio, se les aplicará la subida que para cada concepto se fija en las tablas de este convenio y proporcional a la jornada de trabajo.

Respecto de las mejoras adquiridas que no sean de carácter económico, se respetarán como condiciones más favorables a título personal y en cada empresa, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en su conjunto anual, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas condiciones que mejoren el presente convenio y que el trabajador/a pudiera tener reconocidas, a título individual o colectivo, siempre que:

? El trabajador/a tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, convenientemente por el organismo público competente.

? En caso de ser a título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses y hubiese sido registrado en el organismo público competente.

Art. 7 ??Concurrencia de convenios.?El presente convenio colectivo tiene la finalidad de regular las condiciones de trabajo para todas las empresas y sus trabajadores incluidos en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Madrid; por tanto, los contenidos establecidos en este convenio, se aplicarán a todas las empresas y trabajadores/as de este sector.

Los convenios de ámbito inferior o de empresa que se puedan pactar en concurrencia con el presente, sea cual sea su ámbito de aplicación y eficacia, deberá respetar, como mínimo, todas y cada una de las condiciones de trabajo aquí pactadas, considerándose nulas todas y cada una de las condiciones que no respeten el mínimo establecido en el presente convenio.

Este artículo se pacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores.

Art. 8 ??Comisión paritaria.?Ambas partes acuerdan constituir una comisión paritaria, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo pactado en el convenio.

Esta comisión estará integrada por cuatro miembros en representación de los empresarios y otros cuatro en representación de los trabajadores. Todos ellos elegidos por y entre las partes firmantes del convenio y podrán utilizar cuantos asesores, entienda cada parte.

Las decisiones de la comisión serán por acuerdo entre las partes y las decisiones de cada parte se adoptarán por mayoría. Para ser válida la reunión será necesaria, por lo menos, la asistencia de tres miembros de cada parte.

Funciones específicas:

? Interpretación auténtica del convenio.

? Arbitraje de los problemas y conflictos que sean sometidos por las partes.

? Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

? Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

? Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.

La comisión paritaria se reunirá por convocatoria de cualquiera de las partes, la convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de siete días y donde conste, lugar, día, y orden del día de la misma.

Art. 9 ??Solución extrajudicial de conflictos.?Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional, sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

Capítulo 2 Artículos 10 a 21

Iniciación, determinación y organización del trabajo

Art. 10 ??Ingreso.?El ingreso de personal en las empresas, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y las del presente convenio, solicitando preferentemente a las oficinas públicas de empleo los trabajadores que necesiten.

Todo el personal de nuevo ingreso estará obligado a someterse a un reconocimiento médico, en el lugar y hora que la empresa indique.

Art. 11 ??Plazas vacantes.?La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, en función de las necesidades del servicio, las vacantes que se produzcan por muerte o despido, cubriéndose estas plazas con trabajadoras de igual jornada.

En caso de excedencia, IT, maternidad o accidente, se cubrirá interinamente por el tiempo que duren estas, en función de las necesidades del servicio.

En caso de jubilación se cubrirán las plazas con otro trabajador en las mismas condiciones de jornada y contrato que la trabajadora/or jubilado, siempre que sea necesario.

Art. 12 ??Ceses en la empresa.?El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva:

? Técnicos y administrativos: Treinta días naturales.

? Personal auxiliar: Catorce días naturales.

La falta del preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR