Convenio colectivo - Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Junio de 2006
Fin de Vigencia31 de Mayo de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 064 de 29/03/2007

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05) , esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO DE MEJORAS Convenio Colectivo Interprovincial suscrito entre MAC, Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 272 y Los Representantes de los Trabajadores.

DISPOSICIONES GENERALES
  1. Ámbito personal.

    El presente Convenio de Mejoras será de aplicación a la totalidad de los empleados que integran la plantilla de MAC.

  2. Ámbito territorial.

    Las normas del presente Convenio de Mejoras serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Vigencia y prórroga.

    El presente Convenio entrará en vigor el 1 de junio de 2006 y su vigencia será anual, aunque transcurrido dicho período, si no ha sido denunciado en forma fehaciente por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento inicial, se entenderá prorrogado automáticamente por otro período anual.

  4. Compensación y absorción de mejoras.

    Las condiciones y retribuciones contenidas en el Convenio Nacional, valoradas en su conjunto en cómputo anual, serán compensables con mejoras hasta donde alcancen, como las retribuciones y condiciones que viniere satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea su causa, denominación, forma o naturaleza, valoradas también en su conjunto.

    Igualmente dichas condiciones, contenidas en el presente Convenio de Mejoras, serán absorbibles por cualquiera otros beneficios que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR