Convenio colectivo - Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), Canarias
Inicio de Vigencia | 1 de Junio de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Mayo de 2007 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias nº 064 de 29/03/2007 |
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05) , esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
CONVENIO DE MEJORAS Convenio Colectivo Interprovincial suscrito entre MAC, Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 272 y Los Representantes de los Trabajadores.
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Ámbito personal.
El presente Convenio de Mejoras será de aplicación a la totalidad de los empleados que integran la plantilla de MAC.
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Ámbito territorial.
Las normas del presente Convenio de Mejoras serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Vigencia y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de junio de 2006 y su vigencia será anual, aunque transcurrido dicho período, si no ha sido denunciado en forma fehaciente por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento inicial, se entenderá prorrogado automáticamente por otro período anual.
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Compensación y absorción de mejoras.
Las condiciones y retribuciones contenidas en el Convenio Nacional, valoradas en su conjunto en cómputo anual, serán compensables con mejoras hasta donde alcancen, como las retribuciones y condiciones que viniere satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea su causa, denominación, forma o naturaleza, valoradas también en su conjunto.
Igualmente dichas condiciones, contenidas en el presente Convenio de Mejoras, serán absorbibles por cualquiera otros beneficios que por...
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