Revisión salarial - Comercio Vario, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 078 de 02/04/2007

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de Comercio Vario, suscrita por FIPYMEN, COPYME, CC OO y UGT el día 30 de enero de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o??Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o??Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de febrero de 2007.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO VARIO?DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acta de revisión salarial de 2006

En Madrid, a 30 de enero de 2007, siendo las dieciséis horas, se reúnen en los locales de UGT los representantes de FIPYMEN y COPYME, por la representación empresarial, y por la parte social el sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de Madrid y la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT de Madrid, para efectuar la revisión salarial del año 2006 del convenio colectivo de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid.

Representación empresarial

FIPYMEN:

? Don Jorge de Juan Guyatt.

COPYME:

? Don Carlos Grande.

Representación de los trabajadores

CC OO:

? Doña Paloma Vega López.

? Don Ramón Alonso Cerezuela.

UGT:

? Don Hilario Pinilla Blázquez.

? Don Andrés Ortiz Rey.

Abierta la sesión, por parte de ambas representaciones,

EXPONEN

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente, en virtud de lo establecido en el artículo 83 del convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores, para efectuar la revisión salarial del convenio de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid.

ACUERDAN

Primero.?Proceder a realizar la revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del convenio colectivo reseñado, en los términos siguientes:

? Tras constatar que el índice de precios al consumo real oficial del...

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