Convenio colectivo - Recuperación Materiales Diversos SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 219 de 14/08/2020

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Recuperación de Materiales Diversos, S.A. (código de convenio n.º 90100742012012), que fue suscrito, con fecha 29 de mayo de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los miembros del Comité de Empresa y el Delegado de Personal de los centros de trabajo de León y Sevilla, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

VI CONVENIO COLECTIVO RECUPERACIÓN MATERIALES DIVERSOS, S.A.

En la localidad de Ardoncino (León), a las 12:30 horas del día 29 de mayo de dos mil veinte, reunida la Comisión Negociadora formada por la representación legal de la empresa, don Adolfo López Aguayo, don Aureliano Oricheta García, don Juan Luis Espasandín Torres y don Enrique Prieto Centeno y por los representantes designados por los representantes legales de los trabajadores: don Juan Carlos Fernández López (UGT), don José Emilio Blanco González (UGT), don Víctor Manuel Jiménez Antuña (UGT), don Alfonso López Vidal (CCOO) y don Sergio Pérez Murciego (CCOO), todos ellos en su condición de miembros del comité de empresa del centro de trabajo de Ardoncino (León) y don Feliciano Barrera González (UGT), en su condición de Delegado de Personal del centro de trabajo de Aznalcóllar (Sevilla);

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para la firma del presente convenio colectivo, estando legitimados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan

TÍTULO I Ámbitos Artículos 1 a 7
Artículo 1  Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones entre Recuperación Materiales Diversos, S.A., y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales. El presente convenio ha sido negociado al amparo de lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, bajo las directrices de Estructura de la Negociación Colectiva contenidas en la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM).

En lo no expresamente regulado en el presente convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, resultará de aplicación lo dispuesto en los convenios colectivos sectoriales de aplicación a los distintos centros de trabajo que en la actualidad o en el futuro puedan existir de la empresa Recuperación Materiales Diversos, S.A.

La empresa Recuperación Materiales Diversos, S.A., desarrolla la actividad económica de compra, venta y recuperación de todo tipo de materiales con o sin aportación de materia prima, tales como caucho, aluminio, cobre, etc., así como la comercialización de tecnología utilizada por la empresa en dicha actividad.

Artículo 2  Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo afectan a todos los trabajadores de los centros de trabajo de la empresa Recuperación Materiales Diversos, S.A., durante el periodo de vigencia del convenio.

Artículo 3  Ámbito personal.

Este convenio afectará a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa a que se refiere en el artículo anterior, salvo en los que a las relaciones enunciadas en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.º, apartado 3.º

Artículo 4  Ámbito temporal: Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años, extendiéndose desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante lo anterior, si llegada la fecha de expiración del plazo de vigencia, ninguna de las partes signatarias efectuara denuncia en los términos que se explicitan en el apartado siguiente, el convenio será prorrogado durante periodos sucesivos de un año.

Asimismo, y una vez verificada denuncia por cualquiera de las partes signatarias, lo efectos del presente convenio se prorrogarán hasta la publicación del nuevo Convenio Colectivo de Empresa o, en su caso, por aplicación directa del Convenio Colectivo de ámbito superior en los términos que la comisión negociadora estableciere.

En todo caso, y una vez transcurridos los tres años de vigencia del convenio, así como sus sucesivas prórrogas si las hubiera, se realizará una revisión salarial de los conceptos aquí regulados.

Artículo 5  Denuncia.

La denuncia expresa del presente convenio se podrá llevar a cabo, por cualquiera de las partes firmantes del mismo, en el plazo mínimo de tres meses anteriores a la finalización de su vigencia o, en su caso, de cada una de sus prórrogas. La denuncia será notificada mediante comunicación por medio fehaciente que deje constancia de su entrega y recepción por la otra parte firmante.

Una vez denunciado el convenio, dentro del mes siguiente a la recepción de la comunicación descrita en el párrafo precedente, se procederá a constituir la Comisión Negociadora, para lo cual se establecerá de común acuerdo un calendario o plan de negociación, manteniéndose su vigencia en los términos expresados en el artículo 4.

Artículo 6  Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que quedará sin efecto alguno de sus acuerdos y estipulaciones, por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, quedará sin efecto la totalidad del mismo.

Artículo 7  Compensación y absorción.

Todas las condiciones establecidas en este convenio consideradas en su conjunto y en cómputo anual, compensarán y absorberán todas las existentes, cualquiera que sea la clase y naturaleza u origen de las mismas, en el momento de su entrada en vigor.

Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o en algunos de los conceptos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica si global y anualmente considerados, superasen el nivel total del convenio. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo hasta donde alcancen, sin necesidad de una nueva redistribución.

TÍTULO II Contratación Artículos 8 a 10
Artículo 8  Contratación laboral.

Las modalidades de contratación se adecuarán, en cada momento de la vigencia del presente convenio, a la legislación en vigor. No obstante, en todo caso y siempre dentro de los límites legales, las partes adecuarán los modelos de contratos existentes a las necesidades productivas de la empresa y a la política de fomento del empleo.

Artículo 9  Contratos de duración determinada.

Con independencia de lo que establece el artículo 8 del presente convenio:

  1.  El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (contrato eventual), se podrá concertar en los términos y duración previstos en el III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.

    Dicho contrato se podrá celebrar para la realización de cualquier incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no pueda ser cubierto con la plantilla de la empresa, pero que, por su transitoriedad, no justifique tampoco una ampliación permanente de la citada plantilla.

  2.  El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.a) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (contrato de obra o servicio), se podrá celebrar cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza, serán, entre otros, los que a continuación se detallan:

    a) Producción de granallas de cobre, aluminio y caucho para suministro de contratos de venta específicos, haciendo constar dicha especificación en el contrato.

    b) Preparado de partidas específicas de cable en desuso que se encuentren en stock, haciendo constar la cuantificación de dicho stock.

    c) Molienda de partidas específicas de neumáticos usados, haciendo constar dicha especificación en el contrato.

    d) Selección y carga de productos que ofrece la...

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