Convenio colectivo - Piensos y Servicios Agropecuarios Caballero, S.L., Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 041 de 10/04/2007

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2007,de la Dirección General deTrabajo,por la que se admite el depósito y se dispone la publicación del Convenio Colectivo extraestatutario suscrito en la empresa'Piensos y Servicios Agropecuarios Caballero,S.L.'.

VISTOS los escritos y la documentación presentada relativa al convenio colectivo extraestatutario suscrito por la empresa 'PIENSOS Y SERVICIOS AGROPECUARIOS CABALLERO, S.L.' y sus trabajadores, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas:

El Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, por el que se creó el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (desarrollado por Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre), estableció como función del citado Instituto 'el depósito de los Convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre Sindicatos y Asociaciones Empresariales'.

El artículo 85.º de las Ley 50/1984, de 30 de diciembre, por la que se prueban los Presupuestos Generales del Estado para 1985, dispuso la supresión del Organismo Autónomo Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, lo que se materializó en la disposición adicional segunda del Real Decreto 530/1985, de 8 abril, sobre estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que atribuyó las funciones que venía desempeñando el citado organismo a la Dirección General de Trabajo del indicado Ministerio.

Por Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ejecución de la legislación laboral, siendo una de las funciones traspasadas la relativa al depósito de los convenios y acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores.

Aun cuando no existe norma que imponga la publicación de los convenios extraestatutarios, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de 12 de junio de 1995, señala que 'constituye una decisión no sólo lícita sino conveniente para los intereses afectados, tanto de aquellos beneficiados por sus cláusulas, como por los que, considerándose perjudicados, puedan acudir a las instancias jurisdiccionales competentes en defensa de sus derechos'.

En su virtud, esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A :

Primero. Admitir el depósito del convenio colectivo extraestatutario suscrito por la empresa 'Piensos y Servicios Agropecuarios Caballero, S.L.' y sus trabajadores.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 12 de marzo de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EXTRAESTATUTARIO DE LA EMPRESA PIENSOS Y SERVICIOS AGROPECUARIOS CABALLERO, SL.

(PSA CABALLERO, S.L.) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Determinación de partes.

La empresa PSA CABALLERO, S.L., dedicada a la venta al por mayor y menor de cereales, semillas, abonos, piensos de animales y actividades complementarias, ha convenido con sus trabajadores la elaboración de una serie de acuerdos expresos, que van a constituir el marco fundamental de las relaciones laborales entre la empresa y su plantilla, y aplicable en todos sus centros de trabajo.

A tal fin se concierta entre la empresa PSA CABALLERO, S.L., y sus trabajadores la redacción de un Convenio Colectivo de empresa que tras el análisis y estudio del mismo queda reflejado en el siguiente texto que se aprueba entre la empresa y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito de aplicación territorial, personal y funcional.

El presente convenio es de aplicación y regirá para todos los trabajadores de la empresa PSA CABALLERO, S.L. en sus distintos centros de trabajo, sea cual fuere su localidad.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio el personal comprendido en los artículo 1.3.c) y 2.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una duración desde el día primero de marzo de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4 Denuncia.

La denuncia del convenio deberá realizarse con un mes de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, mediante notificación escrita a la contraparte.

Artículo 5 Cláusula de la estructura salarial.

El presente convenio expresamente anula y elimina todos los conceptos retributivos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, siendo la nueva estructura salarial aplicable la establecida en el ANEXO ADJUNTO.

Artículo 6 Compensación y absorción.

No obstante, este convenio compensa y absorbe cualquier mejora salarial lograda por el personal, bien a través de la aplicación de otros Convenios Colectivos o normas de obligado cumplimiento, o bien por mejoras voluntarias decididas por la Empresa PSA CABALLERO, S.L.

Artículo 7 Garantía personal.

Se respetará el salario del personal que exceda de la tabla salarial del presente convenio antes de su entrada en vigor, sin perjuicio de la compensación y absorción que se pueda practicar sobre sus salarios, cuando se abonen pluses o gratificaciones voluntarias no contempladas en este convenio.

Artículo 8 Unidad del Convenio de Empresa.

Las condiciones pactadas en el presente convenio son constitutivas de un conjunto unitario e indivisible de derechos y obligaciones inherentes al personal laboral de la empresa PSA CABALLERO, S.L., pactadas por la representación legal de la empresa y por sus trabajadores.

En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulara o invalidara alguno de lo preceptos o pactos del presente convenio colectivo de empresa, las partes negociadoras del mismo, consideraran, previa reunión a tal efecto, si es válido el resto del texto aprobado, o si es necesaria una nueva negociación total o parcial de su contenido.

En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, las partes negociadoras se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de dar solución al problema planteado. En el caso de no llegar a un acuerdo la cuestión se someterá al organismo y jurisdicción competente.

Lo mismo del apartado anterior para los casos de cambios en la legislación vigente, que provocará el cambio o nulidad de alguno de los preceptos de este convenio. En este caso los 30 días se contarán a partir de la entrada en vigor de la normativa causante y de obligado cumplimiento.

Artículo 9 Aplicación preferente.

El presente convenio se aplicará con exclusión de cualquier otro y sobre cualquier otra normativa. Subsidiariamente en todo aquello que no se encuentre regulado en el mismo se aplicará aquélla que jerárquicamente corresponda por ley.

Artículo 10 Comisión Paritaria.

Para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se deriven del presente convenio se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria compuesta por la representación de la empresa, y los delegados de personal de los trabajadores, o representantes nombrados al efecto por los propios trabajadores

firmantes, siendo siempre necesario una presencia paritaria, estableciéndose tres representantes por cada parte y que los trabajadores elegirán para que los representen.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada representante.

Cualquiera de las representaciones podrá hacerse acompañar por un máximo de 2 asesores que actuarán con voz pero sin voto. La parte que agote esta opción tendrá que avisar a la otra sobre la elección de esta opción con un preaviso de 6 días.

Las cuestiones debatidas en la Comisión deben ser promovidas por sus interesados de forma escrita; su contenido será el necesario para su correcto entendimiento con los siguientes requisitos de obligado cumplimiento:

Exposición sucinta y concreta del asunto.

Razones y fundamentos que entiende le amparan al solicitante.

Petición concreta y clara que se formula a la comisión.

A este escrito podrán acompañarse cuantos documentos se consideren necesarios para una mejor compresión de la cuestión sobre la petición.

La Comisión Paritaria resolverá las cuestiones planteadas en el término de quince días, siendo sus resoluciones vinculantes y por tanto ejecutivas.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 11 a 18
Artículo 11 Jornada.

La duración de la jornada regular de trabajo en el ámbito del presente convenio colectivo será de 40 horas efectivas de trabajo a la semana, siendo el cómputo anual de 1.808 horas efectivas de trabajo.

Los periodos de descanso que se establezcan en cada sección no computarán como horas de trabajo efectivo, excepto para el personal que presta sus servicios en régimen de trabajo a turnos, en jornada diaria continuada que exceda de seis horas, en los que se establecerá un descanso de 20 minutos al día que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo.

A tal efecto la empresa deberá confeccionar antes del día 30 de enero de cada año, el calendario laboral de sus trabajadores, con la distribución de la jornada, de las vacaciones, puentes, festivos etc. y siguiendo los criterios determinados en este convenio. El calendario deberá ser firmado por la Empresa y los trabajadores.

Artículo 12 Distribución de la jornada.

No obstante, la empresa podrá distribuir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR