Revisión salarial - Fabricación de Helados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 086 de 10/04/2007

Visto el texto de la revisión económica para el año 2006 del Convenio colectivo estatal para la fabricación de helados (Código de Convenio n.º 9902465), publicado en el B.O.E. de 10 de marzo de 2006, revisión que fue suscrita, con fecha 21 de febrero de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la organización empresarial Asociación Española de Fabricantes de Helados y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, todas ellas firmantes de dicho convenio colectivo en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA FABRICACIÓN DE HELADOS PARA EL AÑO 2006

En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 21 de febrero de 2007, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio estatal para la fabricación de helados, compuesta, de una parte, por los representantes de las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y U.G.T. y, de otra, por la representación de la Asociación Española de Fabricantes de Helados, todos los cuales firman al pie del presente escrito, a fin de tratar de la revisión del Convenio Colectivo para la Fabricación de Helados.

La citada Comisión Paritaria adopta por unanimidad los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Aprobar las siguientes modificaciones del texto del Convenio Colectivo para el año 2006:

Artículo 13 Salario.

Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos.

A los efectos que puedan resultar pertinentes se considerará como salario base para todas las categorías la cantidad mensual de 671,52 € para 2006.

Artículo 14 Complemento de antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en bienios, con un máximo de diez.

Los bienios que se devenguen durante la vigencia de este Convenio tendrán una cuantía de 253,18 € para 2006. En cuanto a los bienios devengados con anterioridad, se calculará igualmente en base a la mencionada cifra.

Artículo 15 Complemento de trabajo nocturno.

Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las veintidós y las seis horas.

Los valores vigentes para este complemento serán incrementados con el 3,2 % desde el 1 de enero de 2.006 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 2.005. El importe mínimo por hora efectivamente trabajada en el mencionado período nocturno será de 1,04 € para 2006.

Quedan exceptuados del cobro de este complemento los serenos y vigilantes.

Artículo 16 Complemento de puesto de trabajo.

Los puestos de trabajo, tóxicos, penosos o peligrosos se fijarán en cada centro de trabajo de acuerdo entre la empresa y el Comité de empresa o Delegado de personal.

Para el 2006 su cuantía será incrementada en el 3,2 % sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 16

bis. Complemento de puesto de trabajo: Plus de frío.

Los trabajadores que presten sus servicios en las cámaras frigoríficas con temperaturas inferiores a menos 8 grados centígrados, percibirán por cada hora efectivamente trabajada en esas condiciones la...

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